Iniciativas descabelladas

Pero hubo otras iniciativas en las que relució el abuso y hasta la ignorancia, como la 4783, que se refiere a modificaciones a la Ley Electoral y de Partidos Políticos y en la cual se incurre en varios arrebatos que pretenden concentrar un inusual porcentaje de poder y discrecionalidad en las autoridades del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que se convertiría en el ente regulador del manejo de cuotas publicitarias en los medios de comunicación, y la peor aberración es someter a ese organismo la publicación de encuestas.

En atención a esas extralimitaciones, el pasado martes representantes de distintos medios informativos, aglutinados en las cámaras de Radiodifusión y de Medios de Comunicación, presentaron en la Corte de Constitucionalidad argumentos que buscan que ese máximo órgano del país tome en cuenta sus opiniones respecto de las modificaciones planteadas en esa normativa, para que se revise minuciosamente y proceda a la publicación cuando hayan sido superadas las anomalías.

Por ejemplo, el proyecto aprobado por el Congreso reforma el artículo 220 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y contempla: “los tiempos máximos de transmisión de propaganda durante las elecciones… la autoridad electoral adquirirá espacios y tiempos en los medios de comunicación social para la propaganda electoral de los partidos políticos”, y agrega: “Con excepción de la disponibilidad que tengan en sus franjas comerciales, los medios de comunicación no podrán limitar en forma alguna las contrataciones a las que se refiere el presente artículo”.

En esta parte surge una de las dudas medulares sobre los alcances de esa normativa, pues por lo visto los legisladores suponen que en los medios existen espacios separados de comercialización, cuando es obvio que una empresa tiene la libertad de vender de la mejor manera sus espacios; en el caso de la televisión, franjas en cuyos horarios pueda existir mayor audiencia, algo que lógicamente no debería ser motivo de ninguna regulación, porque de entrada establece una obligatoriedad hacia las compañías en cuanto a qué transmitir en períodos específicos.

Sin embargo, lo que raya en la prepotencia es la pretensión de que los medios de comunicación que publiquen estudios de opinión acerca de las preferencias electorales deben contar con la aprobación del TSE, lo que constituye una verdadera afrenta a la libre expresión del pensamiento y de acceso a la información, porque se busca que una autoridad estatal dé el visto bueno para que se pueda o no dar a conocer una encuesta, lo cual es ridículo, sobre todo por la escasa independencia con que actúa el ente rector de los comicios.

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