PLUMA INVITADA
Inquietante ley para fortalecer la SAT
Tras intensas jornadas de trabajo de la Comisión de Finanzas y Moneda, el Ministerio de Finanzas y la SAT, se aprobó por artículos el decreto, con importantes reformas al Código de Comercio, Ley de Bancos y Ley Orgánica de la SAT. Delicada tarea, legislar con objetividad, cuando nuestro país necesita más que nunca mejorar la recaudación y ampliar la base tributaria, con justicia, equidad y legalidad.
Cambios sustanciales en la nueva ley: el Directorio pasa de resolver recursos administrativos a ser la principal instancia que define y dirige la política tributaria del país. Queda integrado por el ministro de Finanzas, quien lo preside, dos miembros nombrados por el presidente de la República, de una lista de cuatro candidatos propuesta por una comisión de postulación, y el superintendente será secretario, con voz y sin voto. El Directorio nombrará por oposición al superintendente y al Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero, que conocerá recursos administrativos.
La confidencialidad bancaria o “sigilo bancario” ha causado inquietud, al creerse que la SAT podrá tener acceso directo a cuentas personales y corporativas. El Art. 63 de la ley, Confidencialidad de Operaciones, establece que, salvo casos de lavado de dinero y otros activos, se prohíbe a la banca o instituciones financieras dar información sobre identidad y cuentas. Se exceptúan la Superintendencia de Bancos, Junta Monetaria, Banco de Guatemala y SAT, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el Código Tributario, o sea, con orden de juez competente, y con sanciones severas como destitución y despido a quien divulgue la información.
El Art. 52 de la ley, Información Financiera en Poder de Terceros, regula la llamada “Duda Razonable”, que permite a la SAT requerir de las instituciones financieras y bancarias que operan bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos la información necesaria para su investigación, solicitando autorización a juez de Primera Instancia Civil. La SAT recibirá la información bajo garantía de confidencialidad, como indican la Constitución y los tratados internacionales suscritos por el país.
En cuanto a plazos para cumplir los establecidos en la ley, una vez entra en vigencia, la SAT debe, dentro de los seis meses siguientes, desarrollar los manuales operativos y crear las unidades y dependencias necesarias; el nombramiento del actual superintendente durará hasta el 31 de diciembre de 2020. Ocho días después, el ministro de Finanzas debe convocar a la Comisión de Postulación para elegir a los miembros del Directorio; por esta única vez, el actual tendrá 30 días para nombrar, por oposición, al Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero y, una vez instalado, el presidente de la República tendr�� ocho días para nombrar a los integrantes. La CSJ tendrá un año para crear e instalar juzgados y tribunales penales especializados para conocer de delitos tributarios y aduaneros; la ley tendrá una vigencia escalonada, como se estableció.