Interpretación en el derecho

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PERO INTERPREtar no es sinónimo de cambiar el significado de las palabras como está en el Diccionario, porque ello implica “convertir algo en otra cosa”. Por ejemplo, si una ley habla de “arboles”, la interpretación jurídica no debe definirlos como “corrientes de agua que desembocan en el mar”, pero sí puede definir árbol como un vegetal con un tronco mayor a diez pulgadas de diámetro. Cuando un determinado término se encuentra en una ley y este puede provocar dudas o es calificado de ambiguo, la tradición y las normas jurídicas hablan de consultar al DILE, porque se trata del libro oficial del idioma oficial de Guatemala. Y generalmente las definiciones de los términos han permanecido sin variaciones durante siglos.

EL ASUNTO AUMENTA DE interés cuando una sentencia o un dictamen de alguna alta instancia legal se basa en una interpretación consistente en cambiar el significado de alguna palabra ambigua o causante de dudas. Tiene base, a mi juicio, preguntarse si una interpretación de ese tipo puede ser considerada como una razón válida para solicitar la anulación de la sentencia o del veredicto de alguna corte de la ley. No conozco de algún caso jurídico en el cual haya ocurrido esto, y si fue exitoso. La defensa esgrimida normalmente es hablar de “lenguaje jurídico”, como una instancia paralela a “lenguaje”, y es también motivo de interés hacer un análisis del significado de estos términos, para así facilitar la explicación de esa posibilidad.

LA PALABRA “LENGUAJE” es un sustantivo, o nombre, y por tanto en español tiene número, aunque —en este caso— no género. Cuando se le agrega algún adjetivo, como “jurídico”, este es un segmento del anterior, y por tanto con menor área de significado. En otras palabras, el universo del lenguaje jurídico es menor al del lenguaje, a secas, y por ello se puede derivar una subordinación. Si pensamos en una pirámide escalonada, la base más amplia será la lengua y después estará colocada la Filosofía, una de cuyas divisiones es el Derecho. Un espacio menor lo ocupa el escalón donde se encuentra la Ley. Por eso, es aceptable y muy necesario tomar en cuenta el espíritu de las disposiciones legales, con el objeto de lograr la impartición de la Justicia.

NO SE PUEDE DEJAR DE mencionar la importancia del conocimiento del lenguaje —sin adjetivos— para facilitar ese logro de la Justicia. Así como las leyes no expresan las ideas de alguien al respecto, sino lo escrito en el texto, esto último no responde al criterio de ese mismo alguien, sino a las definiciones del Diccionario. Se deben estudiar este tipo de posibilidades, como un ejercicio,  porque en un país como Guatemala hay un deterioro de la aceptación ciudadana del sistema jurídico, debido a numerosas causas. Es inconveniente y muy peligroso dejar de pensar en la necesidad de emplear correctamente el lenguaje, sobre todo en las instancias del mundo jurídico. Se puede y se debe interpretar la ley, pero sin olvidar: interpretar no incluye cambiar.

ESCRITO POR:

Mario Antonio Sandoval

Periodista desde 1966. Presidente de Guatevisión. Catedrático de Ética y de Redacción Periodística en las universidades Landívar, San Carlos de Guatemala y Francisco Marroquín. Exdirector de la Academia Guatemalteca de la Lengua.