EDITORIAL
La CC emite un fallo justificado
La más reciente resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) que anula y manda desterrar del ordenamiento jurídico nacional una aberrante ley de telecomunicaciones constituye un acierto, pues dicha normativa era un monumento al abuso en contra de la propiedad privada, de la autonomía municipal y una clara muestra de discriminación empresarial, pues virtualmente limitaba la competencia.
Solo el nombre de la normativa era ya un insulto al sentido común, pues con la rimbombante denominación de Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura de Transmisión de Datos se pretendía vender una idea que era lo de menos, pues detrás del cuerpo normativo quedaba regulada una serie de abusos inconcebibles.
De hecho estaba por vencerse el plazo para que se cumpliera con la interrupción de las señales en los presidios y eso no se había cumplido, lejos de garantizarse ese objetivo se había desbordado el abuso de los capos en esos centros, al punto de que ahora se busca dilucidar si desde las cárceles se están activando artefactos explosivos en contra del transporte.
La limitación del uso de celulares en manos de presidiarios no se pudo evitar, pues ese era un punto que quedaba en segundo plano, ya que el resto de la normativa claramente exponía su verdadera finalidad, que ponía en calidad de servidumbre a autoridades locales y los bienes de particulares.
Uno de los problemas de normas como la hoy anulada es que abundan en abusos que incluso violentan preceptos constitucionales, y por ello es que hasta el nombre resultaba ofensivo, como también ocurrió con la Ley de Túmulos, que tampoco corrige las irregularidades y solo sirvió para otros propósitos, aunque en el presente caso la dedicatoria era muy clara, y de no haber sido por tanto desacierto pudo haber seguido vigente.
Cuando esa ley se aprobó, las críticas se dirigieron al tono servil que habían asumido unos cien legisladores. Y en el fondo eso fue lo más evidente, porque desnudó la triste realidad de un congreso pusilánime y venal que había dado muestras de hasta dónde podían llegar los diputados en su afán de buscar beneficios vergonzosos, a cambio de un voto, aunque la dignidad de alcaldes, funcionarios y particulares fuera mancillada.
El artículo 8 de la ley ahora anulada ejemplifica los alcances de ese abuso: es libre el uso de bienes públicos, la remoción de vegetación, usar incluso la infraestructura o bienes de terceros. Los alcaldes quedaban incluso obligados a prestar la colaboración debida para la instalación de antenas o infraestructura de la empresa que cumpliera con los requisitos establecidos en ese decreto.
Hoy se debe aplaudir el fallo emitido por el pleno de la CC, pero también es necesario acrecentar la exigencia sobre los diputados que deben abandonar la vieja práctica de transar votos por beneficios personales, sobre todo porque resulta inconcebible que no exista un mínimo de discusión sobre decretos de tanta trascendencia que vulneran los intereses nacionales y el bien común.