La CC interpreta el idioma español
La reelección de Carlos Mencos para Contralor fue autorizada por la CC, porque esta decidió que la prohibición se aplica solamente cuando quien se encuentra ejerciendo el cargo quiere postularse para un nuevo período. El artículo 233 de la Constitución indica que “en ningún caso el Contralor General de Cuentas podrá ser reelecto”. Un análisis del significado lingüístico permite ver con claridad que el espíritu y la forma del texto en mención señalan que quien ejerza o haya ejercido el cargo no puede hacerlo de nuevo.
Lo decidido por la CC no tomó en cuenta el peligroso precedente que se establece cuando de esta manera es interpretado el texto constitucional. El caso más cercano a esta prohibición es la que tiene el cargo de la Presidencia de la República. Al no hacer ninguna referencia al tiempo, se queda muy claro que el veto en mención se aplica siempre, tanto para quien está en ejercicio del cargo como para quien lo desempeñó en cualquier época pasada. Siguiendo esa línea de pensamiento, cualquiera de los expresidentes guatemaltecos puede invocar la acción tomada esta vez por la Corte de Constitucionalidad.
Las anteriores indicaciones no se refieren a la capacidad o idoneidad del Contralor, ni a si la prohibición constitucional es justa o equivocada. Solo constituyen puntos de reflexión acerca de las bases de la CC para haber decidido como lo hizo, partiendo de la interpretación del lenguaje.
Es igualmente importante señalar que las palabras no pueden ser definidas de manera distinta a como aparecen en el Diccionario de la Lengua Española. Este constituye una base muy sólida para que las sentencias y demás decisiones judiciales no puedan ser criticadas porque se basen en darle un significado distinto al idioma, que constituye la esencia misma del Derecho, así como de las demás ciencias del conocimiento humano.
La CC no ha señalado las razones de esa interpretación y de sus resultados, y en realidad no está obligada, aunque, de hecho, hacerlo ayuda a que más guatemaltecos se enteren de la forma como actúa, y con ello beneficiaría a gruesos sectores de la población. El caso Mencos puede ser visto también desde perspectivas jurídicas, las cuales son muy importantes. Y el mensaje que se envía a la ciudadanía es aquel, muy lejano, según el cual “la Constitución de Guatemala dice lo que la Corte de Constitucionalidad dice que dice”. Ahora parece que el Diccionario de la Lengua Española dice lo que la Corte de Constitucionalidad de Guatemala dice que dice.