CON NOMBRE PROPIO

La especialización del juez

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Un tema pendiente al tocar la administración de justicia es el aspecto de la especialización del juez. La gestión judicial debería ser muy cuidadosa en nombrar a los jueces conforme los términos de preparación que tenga el funcionario.

Imaginemos que el IGSS nombrara para hacer intervenciones de huesos a un pediatra, o para realizar operaciones de cerebro a un gastroenterólogo. No hay que ser médico y menos “experto” en salud pública para percatarse de que esa idea sería un absurdo.

En el campo del Derecho, las opciones de especialización son amplias. Las facultades de Derecho han montado un andamiaje con mucha cobertura y con un catálogo de materias donde, con todos los presupuestos, se puede escoger. Las opciones existen y los niveles académicos de las distintas facultades también son un hecho, y de allí la importancia de un sistema cualitativo para entender los grados de especialización.

Nuestro sistema de justicia, por ejemplo, con la forma de designación de magistrados de Apelaciones permite que un abogado con experiencia en el derecho Civil pueda ser nombrado como juzgador de una sala de lo Penal o de lo Laboral, lo cual atenta contra el propio funcionario que pasó sus noches estudiando la materia que lo apasionaba, para que luego tuviera que dedicarse a una nueva asignatura y empezar a aprender (y quizás no le guste). Hay jueces con especialización de un área distinta de la que juzgan; esto es un hecho.

El campo contencioso administrativo, por citar un solo ejemplo, es sumamente complejo porque en esa área los asuntos se discuten en una sola instancia. En consecuencia, el control que el sistema judicial debe hacer valer sobre las decisiones de la administración pública (tributaria, ambiental, minera, penitenciaria, etc.) se pone, cada cinco años, en una picota muy difícil de superar.

El recurso de Casación es el más difícil. Existen solo dos tipos de casaciones: la primera se rige por el Código Procesal Civil y Mercantil y se aplica para contiendas civiles, mercantiles, de familia o contenciosas administrativas; la segunda es la penal, y como es lógico se rige por el Código Procesal Penal. La casación es un recurso extraordinario y es tan complejo que el único tribunal de Casación es la Corte Suprema de Justicia (máxima autoridad de justicia ordinaria). Este tribunal para la casación se divide en dos cámaras, una civil y otra penal. Los mejores abogados y jueces penalistas deberían ser magistrados de lo Penal y lo mismo ocurre con lo Civil.

Estamos a menos de un mes del cambio de presidente del Organismo Judicial y don Ranulfo Rafael Rojas, quien ha tenido una gran experiencia en lo Penal, deberá integrarse a alguna cámara porque dejará el cargo presidencial, pero nuestro sistema condiciona que llegue a la cámara de donde “salga” el nuevo presidente. Así, si sale de la Cámara Civil, un penalista deberá conocer el más sofisticado de los recursos civiles, lo cual no tiene lógica para nadie. También la Corte Suprema tiene una Cámara de Amparos, y ella por su naturaleza puede integrarse con personas de distinta preparación; sin embargo, también en ella debe privar la especialización.

La nueva Ley de Carrera Judicial en algo ayuda para que esta realidad la podamos cambiar, pero sobre todo la propia Corte Suprema de Justicia debe dar el ejemplo para romper paradigmas que ya hemos dado por sentados y que lesionan tanto al juez como a las partes que llevan la contienda.

Se discute una reforma constitucional en materia de justicia y eso es sano, pero también debemos saber que mucho se puede hacer con simples decisiones sin grandes modificaciones.

@Alex_balsells

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.

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