ALEPH
La niñez y adolescencia en las cortes
A casi tres meses del incendio ocurrido en el “Hogar Seguro Virgen de la Asunción”, en el cual murieron carbonizadas 41 niñas y adolescentes, algunas instituciones interpusieron un amparo en la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia. En él solicitaron tres cosas: 1.) El cierre definitivo del Hogar Seguro Virgen de la Asunción. 2.) El conocimiento del estado actual de todas/os los niños, niñas y adolescentes (NNA) que se encontraban hasta el momento de los hechos, 7 de marzo 2017, en el Hogar, y la restitución de todos sus derechos, así como la reunificación familiar y las medidas de protección adecuadas. 3.) El cumplimiento a lo resuelto en la sentencia del 12 de diciembre de 2016, emitida por el Juzgado 6to. de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del área metropolitana.
Al momento de evacuar la audiencia, tanto el Ministerio Público (MP) como la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH), el Refugio de la Niñez (RDN), Asociación La Alianza (ALA) y el Consejo Nacional de Adopciones (CNA), solicitaron que se declarara con lugar el amparo definitivo. La Secretaría de Bienestar Social (SBS), por su parte, solicitó que se denegara el amparo, por la falta de definitividad, debido a procesos legales previos no concluidos y por no encontrarse firme la resolución de la jueza 6ta. de Niñez, hasta que la Procuraduría General de la Nación (PGN) resolviera conforme a derecho.
Complejo para la PGN, porque es juez y parte. En su doble papel presentó la denuncia por la vulneración de derechos de los NNA que estaban en el Hogar Seguro y, por otra parte, presentó apelación a la sentencia de diciembre 2016, actuando en representación del Estado de Guatemala, el 7 de febrero de 2017. Allí señala los agravios contenidos en la sentencia que le afectan a su representado, el Estado, y a su vez no apela al fondo de la misma, sino únicamente donde, por un lado se condena al Estado de Guatemala por la inobservancia en la aplicación de los derechos humanos de NNA que han estado o permanecen en el Hogar Virgen de la Asunción, y por el otro, donde se le ordena a la PGN, en coordinación con el CNA, tomar acciones para solicitar las modificaciones de las medidas en un plazo no mayor de diez días, lo cual consideraron muy corto.
El 26 de mayo de 2017, la Sala resolvió que la sentencia del 12 de diciembre de 2016 fue apelada en su momento procesal oportuno y como consecuencia fue conocido el recurso de apelación por el tribunal de alzada, siendo modificada mediante resolución de fecha 4 de abril de 2017 por la misma Sala, la cual consideró y ordenó, entre otras cosas, el cierre progresivo del Hogar Seguro. Hasta la fecha no se tiene conocimiento de que haya sido objeto de impugnación, por lo cual conserva plena validez, y debe darse estricto cumplimiento. Por otra parte, la Sala resolvió la apelación planteada por PGN en su calidad de representante del Estado, hasta el 4 de abril 2017; es decir que a la fecha de los hechos, la Sala aún no había resuelto la apelación, y tampoco se adjuntó la misma para saber qué fue lo que resolvió. Finalmente, la Sala concluyó que la acción de amparo ha quedado sin materia y, como consecuencia, revocó el amparo provisional otorgado en resolución de fecha 13 de marzo de 2017, denegándolo.
Ahora bien, hay que decir que el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia del 2016 fue uno de los argumentos del amparo, más no el único, ya que también se invocó la incapacidad del Estado de velar por los derechos de NNA. Además se solicitó que se determinara el estado actual de los NNA que estaban entonces en el Hogar, cosa que ni se mencionó en esta resolución. La justicia pudo haber ido mucho más lejos, para contribuir a promover cambios de fondo en el sistema de protección de NNA. Una vez más, la niñez ha sido postergada.
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