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Ley orgánica del IGSS

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Con motivo del bicentenario de la Independencia de Guatemala, 1821-2021, se hace un recorrido de los seguros en Guatemala.

Los estudios preliminares para el establecimiento de la seguridad social en Guatemala y el proyecto de Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social fueron aprobados por el Dictamen de la Comisión de Seguridad, el 15 de septiembre de 1946, y presentados al ministro de Economía y Trabajo, quien a su vez lo llevó a conocimiento del Congreso de la República.

Dicho proyecto de ley fue aprobado con leves modificaciones por medio del decreto No. 295-1946, y aprobado el 28 de octubre de ese año.

De la Ley Orgánica del IGSS no haré un análisis detallado, principalmente porque mucho de su contenido está escrito en el Libro de Barahona Streber y Dittel, titulado Bases de la Seguridad Social de Guatemala, que contiene el proyecto de Ley del IGSS.

Sin embargo, procede hacer algunos comentarios sobre aspectos puntuales, y mencionando hechos que se mantuvieron conforme fueron propuestos originalmente, o bien, desviaciones que alteraron la propuesta inicial.

Se crea una institución autónoma en la que el Estado tiene una preponderancia enorme, posiblemente porque se concibió mediante un sistema en el que el Estado sería un contribuyente importante, lo cual no ocurrió.

Se estableció un sistema de financiamiento tripartito así: trabajadores, 25%; patronos, incluido el Estado, 50%; Estado, 25%. El Estado muy pronto dejó de contribuir como patrono y como Estado, destruyendo el plan original del financiamiento tripartito, y acabando y dejando por los suelos el planteamiento original.

El Estado dejó de pagar desde los ejercicios fiscales 1948-1949, 1949-1950, 1950-1951 y 1951-1952. Esta suspensión de pagos fue tanto en el gobierno de Arévalo como en el gobierno de Árbenz.

En el gobierno del presidente Árbenz se tomó una decisión aún más grave. El Congreso de la República exoneró del pago de recargos a los patronos caídos en mora tanto por cuotas patronales como de trabajadores de 1948 a 1952. Lo más sorprendente fue que en 1954 se condonó la deuda que el Estado le tenía al Instituto y además se exoneró del pago de cuotas como Estado y como patrono durante tres años. Véase decreto del Congreso 10-49 del 5 de mayo de 1954.

El gobierno de Castillo Armas (1954-1957) hizo entrega al IGSS del predio en la zona 4 capitalina, donde se construyó el edificio central del IGSS, para compensar parte de las deudas atrasadas del Estado, conforme lo declaró el gerente de esa época, Ricardo Barrios Peña (Prensa Libre, 10 diciembre 1999). Este exfuncionario declaró que desde mayo de 1954 el IGSS es una especie de asociación mutual de trabajadores y empleados.

Los órganos superiores del IGSS son la Junta Directiva, la Gerencia y el Consejo Técnico. La Junta Directiva fue formada por trabajadores y patronos, y miembros de los cuerpos médicos de la entonces única Universidad de San Carlos de Guatemala. El presidente de la Junta Directiva del IGSS era y sigue siendo nombrado por el presidente de la República.

Este nombramiento ya no es correcto que sea de esta forma, porque el Estado perdió su presencia financiera en el IGSS, y se ha quedado como cargo de nombramiento político. Después del IGSS surgió el Instituto de Recreación de los Trabajadores (Irtra), cuyo presidente lo nombran la Junta Directiva, en donde hay trabajadores, empleadores y representante del presidente de la República, sin injerencia e influencia de este último. Es un modelo que se podría examinar para el IGSS.

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.

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