TIEMPO Y DESTINO
Lo que algunos diputados no hacen
En opinión de Aizenstatd Leistenschneider, Castellanos Howell y Quezada Toruño, en el ordenamiento constitucional guatemalteco los partidos políticos ocupan un lugar privilegiado. Son el principal canal de expresión política ciudadana y han tenido el derecho —en el caso de los diputados el monopolio— para postular candidatos a puestos de elección popular.
Son, añaden, los que configuran el carácter democrático del régimen político del Estado. Su funcionamiento es tan importante en el Estado democrático de Derecho que no puede alterarse, ni siquiera por medio de la declaratoria de guerra o calamidad pública. Y en una democracia representativa permiten la configuración del pluralismo de opiniones y la defensa de las minorías en el establecimiento de la agenda pública.
No son meros vehículos de la clase política para acceder a un cargo público. Eso sería una impermisible desviación de sus funciones constitucionales. Tampoco son instrumentos repartidores de privilegios. Cumplen importantes funciones dentro de una democracia, porque permiten racionalizar y expresar los intereses de los ciudadanos en la emisión de normas y el establecimiento de políticas públicas. En especial, constituyen canales para la participación democrática y de la organización de las corrientes e ideologías de la vida social que, después, se trasladan a la organización del Estado.
Los partidos políticos sirven para agrupar convicciones ideológicas estables y representar la diversidad de opiniones en una democracia constitucional.
En fin, los interponentes se extienden mucho más en una muy bien fundamentada exposición de eso que Maurice Duverger, en 1950, denominó Teoría general de los partidos políticos, disciplina que comenzó a revolotear en los círculos intelectuales de Francia y otros países europeos entre 1850 y 1950. Cobró importancia y “personalidad” definida en los ámbitos del debate y los estudios de alto rango en todo el mundo, después del fin de la Segunda Guerra Mundial (1939 – 1945) y sigue en pie hasta nuestros días.
Entran después al examen de los partidos políticos en Guatemala. Estos, dicen, han tenido el monopolio en la postulación de candidatos al Organismo Legislativo. Por medio del sufragio universal los ciudadanos votan por listas cerradas y bloqueadas, agrupadas por una bandera partidaria. Los electores no pueden alterar el orden de las listas ni votar por diputados específicos. De ahí que no se vota por la persona sino por el partido. Incluso, ya que nuestra Constitución valora la protección de las minorías, se utiliza el método D’Hondt, el cual permite una mayor representatividad de grupos minoritarios. Es decir que la pertenencia a un bloque partidario (en el Congreso) es determinante en su elección a la curul. Por medio del sufragio, el soberano, es decir, el pueblo representado por la ciudadanía que tiene derecho a voto, configura la estructura interna del Legislativo, lo cual implica también los recursos de distinta índole que serán asignados a cada bloque partidario durante la legislatura.
En consecuencia, los electores esperarían que los diputados, por su alta investidura y su calidad de dignatarios de la Nación, sean firmes en sus convicciones y permanezcan dentro del partido por el cual se postularon. Sin embargo, esto no sucede así. Existen diputados que han sido electos por el soberano bajo una agrupación partidaria; pero, luego defraudan esa confianza y con base en intereses personales abandonan ese partido y se incorporan a otro, o bien se declaran independientes. Esto disminuye la configuración de un bloque partidario y aumenta la de otro no configurado por el elector.
Este fenómeno comúnmente denominado transfuguismo, constituye una patología democrática, ya que permite a una persona variar unilateralmente la configuración de los bloques partidarios asignados por el pueblo.