TIEMPO Y DESTINO
Los guardianes europeos de la libertad de expresión
La libertad de expresión, de opinión y de prensa tienen orígenes históricamente documentados; uno es político, otro religioso y el último jurídico, aunque no hayan nacido rigurosamente en ese orden. Son parientes, además, de la libertad de cultos y de la libertad de conciencia.
El origen primario se encuentra en los filósofos griegos de la antigüedad que principiaron a diseñar el sistema democrático como un muro de contención contra la arbitrariedad del poder político, encarnado en los gobernantes y sus dependientes; el segundo es el movimiento luterano, entendido como disidencia religiosa, encabezado por Martín Lutero, y el tercero se encuentra en la incorporación de esas libertades como derechos humanos básicos en el constitucionalismo de varios países occidentales, incluido el de Guatemala.
La libertad de culto fue identificada en sus inicios con la libertad de conciencia y posteriormente cobraron independencia, una de la otra, sin convertirse en entidades contrapuestas. Algo parecido puede decirse en torno a la objeción de conciencia.
Pero, resulta notorio que, con el paso de los años, la libertad de conciencia ha rebasado sus límites originales, como consecuencia del perfeccionamiento constitucional y legislativo, y se extiende hoy a diversos ámbitos, uno de los cuales se encuentra en la cláusula de conciencia que nutre contratos del trabajo periodístico o que, sin mediar contrato escrito, es respetado por el propietario del medio de comunicación y sus laborantes.
Hay variadas interpretaciones en torno a esa cláusula profesional, pero uno de sus elementos más importantes es, en mi opinión, que a ningún periodista —y a nadie más— se le debe obligar a escribir, como propio, algo que atente contra sus convicciones íntimas, o contra sus creencias o ideas políticas. Y tampoco se le debe sancionar si escribe en el marco de esas ideas, convicciones y creencias, legalmente protegidas.
Anteriormente escribí acerca de las colisiones entre la libertad de expresión y el delito denominado ofensa a los sentimientos religiosos. Ahora traigo a colación algo muy ilustrativo que a todos conviene.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) conoció el caso de dos jóvenes que en septiembre del 2007 quemaron una fotografía de los reyes de España. Fueron procesados en forma legalmente establecida y condenados a 15 meses de prisión por injurias a la Corona española, sanción sustituible por una multa y en caso de que no fuese pagada entonces los dos serían encarcelados por un término de 15 meses. Pagaron la multa y salieron libres.
Fue un proceso en toda la regla bajo normas de la legislación española y, finalmente, llegó al Tribunal Constitucional, donde el caso quedó cerrado: “culpables y condenados”.
Sin embargo, los afectados acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, Francia, y este consideró que la sentencia del Tribunal Constitucional había vulnerado el derecho a la libertad de expresión, y ordenó al Estado español pagarles una indemnización equivalente a 72,000 quetzales guatemaltecos, a cada uno.
La sentencia del TEDH cita como precedente una sentencia de los Estados Unidos de América que absolvió a un hombre procesado por quemar la bandera nacional de ese país.
Las decisiones del Tribunal Europeo son vinculantes para los miembros del Estado desobediente; lo cual da una idea de la importancia de sus resoluciones.
Y es interesante saber que esa sentencia europea contó con la aprobación unánime de los jueces del tribunal europeo, incluido un español.