CATALEJO

Motivos para emitir ley de las tarjetas

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EN FORMA MUY RÁPIDA, EL CONGRESO de la República aprobó ayer la ley cuyo fin es reglamentar la importantísima actividad comercial implícita en la industria de las tarjetas de crédito. Desde hace años comenzó a gestarse descontento en los usuarios por una serie de prácticas causantes de calificativos impublicables en este espacio como consecuencia de un error cometido por quienes otorgan ese valioso servicio. Con ello se comprobó el aforismo según el cual los parlamentos intervienen en actividades económicas, muchas veces con resultados contraproducentes, a consecuencia de abusos de cualquier tipo. La única forma de evitar legislaciones para industrias específicas es la autorregulación y esta debe basarse en simple lógica.

REGULARIZAR ESTA actividad no afecta el libre mercado, porque éste debe actuar dentro del marco de la ley, no dentro de la soberana voluntad de quienes participan en esta forma de manejar el intercambio de bienes y servicios. Sería como considerar la regulación sobre la velocidad en calles y carreteras como una afrenta a la libertad de transportación personal, del derecho de adquirir vehículos capaces de correr a 250 km por hora o el de conducir en estado de ebriedad como una limitación al derecho de realizar celebraciones de cualquier tipo. Sería absurdo dejar esto a la responsabilidad voluntaria de todos. No podría castigarse a nadie y la totalidad de los delitos e incluso crímenes de tránsito quedarían sin siquiera posibilidad de castigo.

UNA TAREA NECESARIA relacionada con este tema es realizar una generalizada campaña de información acerca de temas tan fundamentales como explicar al público: nadie se debe endeudar más de su capacidad de pago, relacionada con sus ingresos; el dinero obtenido en efectivo o en bienes y servicios debe ser más caro porque es instantáneo; y el uso de la tarjeta debe ser un ejercicio de responsabilidad personal. Por su parte, los bancos deben tener clara la necesidad de evitarles caer en el delito de la usura, entendido en su sentido de interés excesivo cobrado por un bien o un servicio. Para las instituciones bancarias no debe causar molestia poder cobrar legalmente el doble del interés de los préstamos normales, o comunes y corrientes.

NO CABE DUDA, AL MENOS a mí, la posibilidad de errores en esta ley, a causa del poco tiempo empleado por los diputados para aprobarla. Nadie puede criticar a las instituciones bancarias por utilizar los mecanismos legales a su alcance para realizar cambios a la ley, pero sería un error luchar por su erogación total. Una de las formas más sólidas de tomar las decisiones adecuadas y consensuadas entre las partes, lo constituye aplicar medidas similares o muy parecidas a las de otros países, donde el sistema funciona y castiga a infractores en cualquiera de los lados de la cerca. La información se puede obtener en bancos, parlamentos y grupos de usuarios existentes en otros países. No es difícil e incluso puede ser necesario para perfeccionar este asunto.

ALGUNAS PERSONAS CUESTIONAN el momento y las razones del Congreso de la República para emitir esta ley, y en efecto es motivo de análisis. Pero la legislación —no se puede olvidar— es una de las tareas del Organismo Legislativo y en todos los países del mundo lo hace. A partir de ahora, y en vista de haber tres meses antes de la aprobación, se puede realizar una batalla legal a fin de evitar inconstitucionalidades, por ejemplo. La mejor manera de asegurar la libertad es teniendo claro cuáles son sus límites, porque de lo contrario se puede convertir en libertinaje, como en efecto ocurre en las actividades humanas. Se debe también evitar la exageración de los posibles efectos de una legislación como esta, cuya necesidad a mi juicio es innegable.

ESCRITO POR:

Mario Antonio Sandoval

Periodista desde 1966. Presidente de Guatevisión. Catedrático de Ética y de Redacción Periodística en las universidades Landívar, San Carlos de Guatemala y Francisco Marroquín. Exdirector de la Academia Guatemalteca de la Lengua.