CATALEJO

Multiculturalidad y sistema de justicia

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DESDE HACE ALGUNOS AÑOS se ha afianzado el concepto de Guatemala como un país “multiétnico y pluricultural”. Es necesario insistir en un acuerdo del significado de las palabras, para evitar pérdida de tiempo en discusiones bizantinas, aquellas imposibilitadas de llegar a acuerdos porque también a cada parte le es imposible comprobar sus argumentos. Por ello primero se debe definir a las palabras etnia y cultura, así como su relación. Hay términos de similar importancia para terminar de complicar la tarea, todo esto se debe tratar de encajar en los conceptos de ideas y de principios básicos para llegar a un sistema de justicia igual para toda persona.

EN LOS ÚLTIMOS DÍAS, he escuchado referencias al “derecho indígena”, lo cual también necesita de una previa definición de sus términos. Esto es crucial porque, a mi juicio, en un país multiétnico y multicultural no tendría sustentación teórica y sí consecuencias desastrosas, el no contar con un sistema legal capaz de garantizar la igualdad ante la ley. Si la tradición, manifestada en la oralidad y la sapiencia de un grupo etario, como son los ancianos —por ejemplo— mantiene estas características, lo inmediatamente urgente y necesario es conocer de antemano cuál es el código de valoración y especialmente de castigo para una persona cuando rompe alguna de las normas de una comunidad, sean tomadas en cuenta o no por el resto del país.

LAS TRADICIONES NO SON ni pueden ser exactamente iguales en una comunidad. Además, a veces se desarrollan e incluso se contradicen cuando ocurren cambios en otras áreas, como por ejemplo la religiosa. Si se abandona la tradición ancestral acerca de la relación de los dioses, aunque sea ya transculturizados a las representaciones de los santos católicos, el resultado será un cambio en el criterio del castigo, pero también del procedimiento para llegar al veredicto de culpabilidad, lo cual resulta ser una contradicción con el principio de la presunción de inocencia. Es allí donde surge la necesidad de tener escritos tales criterios ancestrales, y con ello de alguna manera se afecta el concepto mismo del derecho consuetudinario.

UN PAÍS MULTICULTURAL, con multiplicidad de sistemas de derecho ancestral étnico, supondría en Guatemala 23 distintos: uno para los ladinos —otro concepto de urgente definición. Si hay un conflicto entre integrantes de una misma etnia, puede ser aplicable. Pero la complicación es evidente cuando participan miembros de al menos dos diversas etnias. Si esto ocurre en un municipio de una cuarta etnia, se vuelve un laberinto. Pensando en otras posibilidades, si consideramos el caso de alguien no ladino ni indígena, sino europeo, sudamericano o árabe, el resultado de pensar en ello lleva inmisericordemente a la sonrisa burlona. Otra fuente de preocupación es cómo y dónde cumplirán sus penas quienes hayan sido encontrados culpables.

LOS DEFENSORES DE ACEPTAR una multiplicidad de sistemas jurídicos, están obligados a explicar las implicaciones, así como las de concepto de territorio, es decir “porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región o provincia, etc.” (Diccionario de la Lengua Española). La aplicación de conceptos talvez válidos en otras culturas, no se puede realizar de manera atropellada ni basada sólo en las buenas intenciones, de las cuales surgen las piedras del camino del infierno. Es imperativo saber el nombre de las sociedades donde funciona esta idea y cuáles fueron sus errores. Un sistema legal sin fundamentos comunes sólo puede llegar a una “babelización” al no entenderse nadie, y de allí a la ingobernabilidad sólo hay un paso.

ESCRITO POR:

Mario Antonio Sandoval

Periodista desde 1966. Presidente de Guatevisión. Catedrático de Ética y de Redacción Periodística en las universidades Landívar, San Carlos de Guatemala y Francisco Marroquín. Exdirector de la Academia Guatemalteca de la Lengua.

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