MACROSCOPIO

Pleno empleo o desempleo

En 1994, la Asamblea General de La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el Convenio 175 sobre el Trabajo a Tiempo parcial. Se debe resaltar que en la OIT la participación es tripartita y que allí están representados trabajadores, gobiernos y empleadores, y parte de la argumentación para su aprobación fue en base a la necesidad real de un empleo para quienes no lo tengan y puedan suplir en forma temporal necesidades de las empresas o empleadores individuales. Veamos parte de la argumentación en la cual participamos como delegados empleadores de Guatemala:

“Reconociendo la importancia que presenta para todos los trabajadores el contar con un empleo productivo y libremente elegido, la importancia que tiene para la economía el trabajo a tiempo parcial, la necesidad de que en las políticas de empleo se tenga en cuenta la función del trabajo a tiempo parcial como modo de abrir nuevas posibilidades de empleo y la necesidad de asegurar la protección de los trabajadores a tiempo parcial en los campos del acceso al empleo, de las condiciones de trabajo y de la seguridad social”.

Después de 23 años, el Congreso aprobó el Convenio, como muestra de que quiere llevar al país a una política de pleno empleo, pero no todo es “miel sobre hojuelas” para los desempleados, que miran en este convenio una fuente de ingresos que les permite trabajar parcialmente en una u otra empresa o actividad. Durante todos esos años los sindicatos se opusieron a la ratificación del Convenio, pues no quieren perder el status de sus afiliados y lógicamente los aportes de estos.

Por supuesto, a pesar de haber participado representantes de los trabajadores, que asumimos durante la discusión entraron en contacto con sus bases, como lo hicimos los delegados de los empleadores y gobierno. Ahora salta la vociferante izquierda, a la que se le suman los populistas. Tomamos algunas notas de las noticias de este matutino.

El Convenio fue avalado el martes pasado, como una exigencia de la bancada Movimiento Reformador. Según Orlando Blanco, de la Unidad Nacional de la Esperanza, su inclusión en la agenda era parte de las negociaciones que avalaron el “reparto” de comisiones de trabajo.

Amílcar Pop, jefe de Winaq, aseguró que el Convenio no puede aplicarse en el país, por lo que accionarán ante la Corte de Constitucionalidad en cuanto se cumpla con los plazos requeridos para que entre en vigor.

La diputada Nineth Montenegro, de Encuentro por Guatemala, explicó que en el artículo 102 de la Constitución, inciso g), se establecen las jornadas y forma de pago que deben recibir los trabajadores. “Si entra en vigencia el Convenio, no se podrá pagar de manera parcial”, detalló.

¿Por qué entonces no se opusieron al Convenio 169, que viola la Constitución, no solo en uno, sino en varios artículos?

Sería bueno que los opositores al Convenio hablaran con sus financieros Suecia, Finlandia, Bélgica y Holanda, que ya lo ratificaron, para que les quiten el velo de obcecación que los hace oponerse al bienestar.

Dice el Art. 4: Deberán adoptarse medidas para asegurar que los trabajadores a tiempo parcial reciban la misma protección de que gozan los trabajadores a tiempo completo en situación comparable en lo relativo:

(a) al derecho de sindicación, al derecho de negociación colectiva y al derecho de actuar en calidad de representantes de los trabajadores; (b) a la seguridad y la salud en el trabajo; (c) a la discriminación en materia de empleo y ocupación. Lo menos que pueden hacer los opositores es leer detenidamente el articulado, en el cual hay cosas que no nos gustan, pero ya se aprobó y eso es algo que la izquierda no acepta, al igual que los demócratas en EUA al perder las elecciones.

induagro@yahoo.com

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