PLUMA INVITADA

Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos

Ana Elly López Oliva

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La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), por ser de rango constitucional, se establece en la Constitución la forma como se reforma, y esta manda que previo a ser publicada y aprobada, debe tener dictamen de la Corte de Constitucionalidad (CC), para asegurar que no incluya ninguna violación a la Constitución. Por eso el control constitucional es imperativo.

En el 2015, el Congreso de la República, en medio de la coyuntura político social manifestada, convocó a la sociedad civil organizada para lograr consensos sobre la propuesta de reforma a la LEPP, promovida en su momento por el Tribunal Supremo Electoral. Esta propuesta, como documento mártir, sufrió los cambios y ajustes que el Legislativo propuso, así como los que sugirió la sociedad civil. Una vez consensuado, fue enviado por la Comisión de Asuntos Electorales al pleno, para su aprobación, con el porcentaje legal que para una norma de rango constitucional establece la ley. Y así fue, se discutió y se aprobó, y luego se envió a la CC para que emitiera dictamen.

La CC, habiendo designado al magistrado Héctor Hugo Pérez Aguilera como ponente del dictamen, lo recibió, lo aprobó y el 15 de febrero de 2016 lo envió para tercera lectura al Congreso, con un gran inconveniente: esta legislatura no fue la que aprobó la norma y la envió a la Corte, este es un grupo nuevo que tomó posesión el 14 de enero y que, dándole el beneficio de la duda, como escenario uno, podemos asumir que no conoce el trámite y cree que puede hacer las modificaciones sin alterar el proceso original. Esto quiere decir, sin que las reformas deban volver a la CC para un nuevo dictamen, y se desnaturaliza el cambio consensuado enviado inicialmente.

El escenario dos es que no exista voluntad política de aprobar las reformas y se pretenda petrificar el proyecto en un juego de ping pong, del Congreso a la CC y de esta al Congreso, sin lograr los efectos esperados. Es un escenario que no se quiere visualizar.

¿Cuál debe ser el proceso? Si hay voluntad política y se entiende el proceso se aprueba la norma tal y como viene de la Corte, se excluya la parte que tiene dictamen desfavorable, se modifique de la forma que la CC indica lo que tiene dictamen favorable parcialmente con ciertas modificaciones que la Corte indica, y se incluyan inalterados los que tienen dictamen favorable. O sea que el período de discusión ya se dio, antes de enviarla a la Corte. En este momento cualquier cambio que se proponga tiene el efecto de crear la obligación de volver a enviar el expediente para nuevo dictamen, y con ello retardar el trámite para que las modificaciones entren en vigencia. Con más razón podría pensarse que se trata de falta de voluntad política, porque el artículo de la discordia es el referente a la paridad en la integración de los listados de los candidatos a una diputación, el cual tiene dictamen favorable de la CC.

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