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Reservas técnicas en los seguros

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Con motivo del bicentenario de la Independencia 1821-2021, se hace un recorrido por los seguros en Guatemala.

La Ley de la Actividad Aseguradora tiene reglas sobre conflictos de interés, impedimentos, restricciones por parentesco y control interno. Adicionalmente deberá contar con procesos integrales que incluyen la administración de riesgos de suscripción, operacional de mercado, liquidez y otros a que estén expuestos. Las operaciones, planes y bases técnicas de las aseguradoras o reaseguradoras se especifican en la Ley. Hay libertad para pactar con los usuarios primas de seguro, tasas de interés, comisiones y demás recargos que aplique en sus operaciones o servicios.

Podrán transferir la totalidad o parte de los contratos que tengan las aseguradoras o reaseguradoras. La transferencia de cartera no genera impuesto al valor agregado. Esta exención fiscal se asemeja a la que tienen los bancos en esas operaciones.

La Ley establece que la Superintendencia de Bancos (SB) podrá uniformar, cuando sean seguros obligatorios que deriven de la disposición legal, los textos de póliza registrados por las aseguradoras, previa audiencia a las entidades autorizadas. Las aseguradoras que conceden pagos fraccionados de las primas de las pólizas de seguros que emitan podrán cargar el costo de fraccionamiento a las mismas a los clientes. La lista de prohibiciones es amplia y larga. Son todos los “noes”, lo que no pueden hacer. Y se les podrá imponer multas por las infracciones que cometan.

En la terminología de los seguros se utilizan las palabras reservas técnicas, que son los recursos que destinan las aseguradoras para respaldar las obligaciones contraídas con sus asegurados. Hay reservas para seguros de vida, para seguros de daños, para riesgos catastróficos y las infaltables “otras reservas”, que pueden ser extraordinarias o contingentes para riesgos o responsabilidades cuya siniestralidad sea poco conocida y altamente fluctuante, cíclica o catastrófica. También existen las reservas para obligaciones pendientes de pago. La Ley no indica la constitución de reservas que establece el Código de Comercio, y que son obligatorias para sociedades anónimas.

Las reglas para invertir las reservas técnicas las establece la Junta Monetaria, teniendo en cuenta condiciones de liquidez, seguridad, rentabilidad y diversificación. Esas reservas técnicas deberán invertirse en activos que reúnen los requisitos aplicables a esas inversiones. Las inversiones que respaldan las reservas técnicas son inembargables.

Se establece el régimen de contabilidad y divulgación de información. El régimen contable de las aseguradoras y reaseguradoras será regulado por las normas emitidas por la Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, y, en lo aplicable, en principios de contabilidad generalmente aceptados y normas internacionales de contabilidad. Mensualmente deberán presentar a la SB información detallada de sus operaciones. Asimismo, deberán enviarle anualmente el reporte de su calificación emitido por una calificadora de riesgos de reconocido prestigio internacional, registrada en la SB.

Permanentemente las aseguradoras y reaseguradoras deberán mantener un monto mínimo de patrimonio en relación con su exposición a los riesgos que correspondan. También deberán enviar a la SB los contratos de reaseguro.

Cuando una aseguradora o reaseguradora presente deficiencia patrimonial o de inversiones que respalden sus reservas técnicas, deberá presentar un plan para regularizar esa deficiencia. La Ley establece un procedimiento muy detallado para este tema. No se podrá practicar la liquidación voluntaria ante juez competente, a menos que se obtenga la autorización previa de la SB.

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.

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