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Secreto bancario llegó con Jimmy Morales

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Con motivo del bicentenario de la Independencia (1821-2021) se hace un recorrido de lo que hicieron los presidentes en la Hacienda Pública y los tributos en Guatemala, esta vez en el período 2016-2017, correspondiente al mandatario Jimmy Morales.

Sorprende la trascendencia de las medidas tributarias adoptadas, que fueron propuestas previamente a otros presidentes, pero no se concretaron sino hasta ahora. Las más importantes son el levantamiento del secreto bancario de los contribuyentes y el intercambio de información tributaria entre 35 estados.

Mediante el decreto 37-2016, publicado en el diario oficial el 23 de agosto de 2016, se aprobó la Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Esta ley levanta el secreto bancario de los contribuyentes y sustituye al directorio de la SAT.

Uno de los aspectos más destacados de esta ley y que llevó años de discusión fue el levantamiento del secreto bancario. Por medio del decreto mencionado se facultó a la SAT para acceder a información bancaria, que con anterioridad estaba protegida a piedra y lodo por la Constitución de la República.

El artículo 48 del mencionado decreto reformó el artículo 63 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, de tal forma que la SAT se incluya como parte de las instituciones que tendrán acceso a la información bancaria, además de la Superintendencia de Bancos. Dicho artículo mantiene la garantía de confidencialidad de la información. Adicionalmente, el artículo 44 de la Ley Orgánica de la SAT prohíbe a quienes presten servicios en esa institución revelar o facilitar información o documentos de los que tengan conocimiento.

Lo anterior, debido a las disposiciones de la Constitución Política, del Código Tributario y de otras leyes vigentes, que obligan a mantener esa información en secreto o confidencial. Se prohíbe también revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato proveniente de la contabilidad de los contribuyentes. Obviamente, esta nueva facultad de la SAT es para incluirla dentro de las instituciones del Estado que tienen acceso a datos bancarios pero con fines tributarios.

Uno de los aspectos más discutidos del secreto bancario consistió en aprobar que la SAT únicamente tendrá acceso a información de los contribuyentes mediante orden de juez competente, como usual y anteriormente ha sido, y de acuerdo con las normas del Código Tributario.

La información no estará en una base de datos de libre acceso para cualquier trabajador de la SAT. La solicitud de acceso a la información de los contribuyentes ha de estar debidamente justificada en casos en donde se observen actividades u operaciones que sean merecedoras de un proceso de investigación.

La SAT fue fundada por decreto del Congreso 1-98, el cual entró en vigencia el 21 de febrero de 1998. En los últimos años había mantenido inamovibles a los miembros del Directorio. El 12 de septiembre de 2016 se integró la Comisión de Postulación para una nueva elección de miembros titulares y profesionales externos del directorio de la SAT, siendo seleccionadas dos personas: Silvia Liliana Castillo Martínez, abogada, y Adriana Estévez Claverie, contadora pública y auditora. El presidente del Directorio es de oficio el Ministro de Finanzas. Se dispuso en la ley que las decisiones del Directorio requieren unanimidad en el voto de las tres personas que toman decisiones. Requerir unanimidad en un órgano colegiado es mala práctica de gobernanza. Lo aprenderán conforme pase el tiempo. El Secretario, que no tiene voto, es el superintendente de la SAT.

josemolina@live.com

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.

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