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Impuesto a las rentas del trabajo: Qué es, quiénes deben pagarlo y cómo tiene que liquidarse

Normalmente, el ISR por rentas del trabajo se aplica a todos los trabajadores asalariados en una empresa formal y muchos no saben que se lo descuentan cada mes.

ISR asalariados trabajadores rentas del trabajo

Los patronos deben retener el ISR a los trabajadores asalariados. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Una cantidad considerable de población económicamente activa está sujeta al Impuesto Sobre la Renta (ISR) por rentas del trabajo, establecido en el Título III del Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria.

En el artículo 68 de esa ley se lee que “Constituye hecho generador del Impuesto Sobre la Renta regulado en este título, la obtención de toda retribución o ingreso en dinero, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provenga del trabajo personal prestado en relación de dependencia, por personas individuales residentes en el país”.

Entonces, la primera pregunta obligada es: ¿Cuál es el porcentaje de mi sueldo (tipo impositivo) que mi patrono debe retener por concepto de este tributo?

De acuerdo con el artículo 73 de dicha ley, deben ser aplicados los tipos impositivos del 5% y 7%, de acuerdo con los siguientes rangos:

Rango de renta imponible Importe fijo Tipo impositivo de
Q.0.01 a Q 300,000.00 Q.0.00 5% sobre la renta imponible.
Q.300,000.01 en adelante Q.15,000.00 7% sobre el excedente de Q.300,000.00.

 

Es importante aclarar que el “rango de la renta imponible” es la suma de los salarios anuales, explicaron Walter Martínez y Katherin García, de la división de consultoría fiscal de Deloitte.

Y las remuneraciones que no están sujetas a este gravamen son las indemnizaciones por tiempo servido o incapacidad, el aguinaldo y el bono 14 equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo o salario ordinario mensual. Además, está vigente una serie de deducciones que se explicarán más adelante.

Por otro lado, el artículo 75 indica que “todo patrono que pague o acredite a personas residentes en Guatemala remuneraciones de cualquier naturaleza por servicios provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, sean permanentes o eventuales, debe retener el Impuesto Sobre la Renta del trabajador. Igual obligación deben cumplir los empleados o funcionarios públicos que tengan a su cargo el pago de sueldos y otras remuneraciones, por servicios prestados a los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas”.

En ese sentido, otra pregunta frecuente es: ¿en caso de que mi patrono no me hubiera efectuado las retenciones correspondientes, como debo proceder? Con el propósito de mitigar el riesgo de multas y ajustes individuales como contribuyente, es recomendable que el colaborador que hubiera recibido remuneraciones afectas a ISR por rentas del trabajo, puede utilizar el formulario SAT 1431 disponible en el sitio web de la Administración Tributaria: declaraguate.sat.gob.gt

No obstante lo anterior, desde el punto de vista del patrono, es importante que ellos consideren que podrían generarse contingencias, por no haber cumplido con su función como agentes de retención.

También puede darse el caso de que un patrono retenga un exceso de impuesto a sus trabajadores, para lo cual, es recomendable una conciliación de todas las remuneraciones anuales retenidas y una vez identificado el exceso, reflejarlo en la herramienta Reten ISR Web previo a presentar la Consideración Jurada Anual.

Dicho monto retenido en exceso, debe ser devuelto a los colaboradores durante los primeros dos meses del año calendario y acreditarlo en el formulario SAT 1311 que presenta el patrono en el mes inmediato siguiente.

 

Sobre ese tema, el consultor tributario Óscar Chile Monroy, de la firma MGI Chile Monroy y Asociados, hace ver que la responsabilidad del pago del ISR de los asalariados recae en el patrono tomando en cuenta que tiene la obligación de retenerles ese impuesto a sus trabajadores, por lo que recomienda a los empleadores estar al tanto de ese compromiso y de velar por la retención, el reporte y el pago a la SAT.

Sin embargo, explica que cuando el patrono no retenga al trabajador su ISR, o no lo haga en su  totalidad, el empleado debe preocuparse por presentar la declaración anual a la SAT entre enero y marzo del año siguiente y pagar el tributo faltante.

Temas de suma importancia

Por otro lado, la ley establece lo siguiente en su artículo 72: Las personas individuales en relación de dependencia, pueden deducir de su renta neta, lo siguiente: Hasta sesenta mil Quetzales (Q60,000.00), de los cuales cuarenta y ocho mil Quetzales (Q48,000.00) corresponden a gastos personales sin necesidad de comprobación alguna; y, doce mil Quetzales (Q12,000.00) que podrá acreditar por el Impuesto al Valor Agregado pagado en gastos personales, por compras de bienes o adquisición de servicios, durante el período de liquidación definitiva anual.

Este crédito se comprobará mediante la presentación de una planilla que contenga el detalle de las facturas, que estarán sujetas a verificación por parte de la Administración Tributaria. La planilla deberá presentarse ante la Administración Tributaria, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año, debiendo el patrono conciliar entre las retenciones efectuadas y la liquidación o declaración definitiva que deberá presentar el trabajador.

O sea que se permite una deducción de Q48 mil anuales sin comprobar y cuando los ingresos de sueldo y bonificación sean mayores a ese monto anual, se le debe calcular la tasa del impuesto establecida en la ley.

Por ejemplo, si un trabajador gana Q48 mil 500, tiene una renta imponible de Q500, el patrono debe calcularle el 5% a dicho monto y el resultado es el que debe dividirse en 12 y descontárselo cada mes.

Sin embargo, también se debe tomar en cuenta que se tiene derecho a deducir las donaciones de las cuales se tenga comprobante, las primas de los seguros de vida del empleado (pero no se aceptan los seguros de vehículo o de gastos médicos). Desde hace años tampoco se aceptan los fondos de pensiones como deducibles. Otro deducible es la cuota laboral del IGSS.

Respecto a plazos, el patrón debe retener y trasladar a la SAT la retención mensualmente y al  hacer el cierre de su declaración, observar si falta algún monto por descontar o se le debe devolver dinero al empleado.

Otro tema importante es el caso de un trabajador que tiene dos patronos, pues la retención debe hacerla el que realiza pago más alto y el empleado debe reportarle lo referente al otro patrón.

Y cuando cambia de trabajo y ha tenido dos patronos el mismo año, el empleador inicial debe hacer la liquidación del ISR correspondiente a ese año, darle un comprobante el trabajador y este debe presentarlo a su nuevo patrono.

La ley tiene un vacío y no establece quién deba informar al patrono sobre casos en que hay dos empleadores, dijo Chile Monroy. Pero las empresas pueden llevar un control interno pidiendo una nota al trabajador indicando si tiene otro patrono para fines del ISR, mencionó.

El tema de la planilla

A la pregunta ¿es recomendable presentar planilla del IVA para reducir el pago del ISR? Chile Monroy respondió que, aunque el efecto sea de baja cantidad, es recomendable presentar planilla del IVA pagado durante el año fiscal, con el fin de deducirlo del ISR, y más ahora que existe la facilidad de la Factura Electrónica en Línea (FEL) con la que se puede generar la planilla de forma automática.

Según la ley del ISR puede reportarse hasta Q12 mil para deducción del ISR, y se podría ahorrar hasta un máximo de Q600 de ese impuesto de renta, explicó. “Se ahorra un máximo de Q600, es una cosa mínima pero al trabajador le ayuda un poquito y más ahora que la SAT ha puesto una herramienta que de forma automática alimenta todos los meses las facturas emitidas a favor de una persona”, expresó.

El especialista dijo que la ley no establece cuánto debe ganar el trabajador para reportar Q12 mil de IVA, pero también comenta que lo que puede pasar es que la SAT llame al trabajador para comprobar cómo llegó a esa cantidad. En algunos casos, puede ser una compra grande como un vehículo o inmueble u otras compras financiadas o haber quedado endeudado, pero lo importante es que el trabajador tenga cómo comprobar por qué se excedió de su ingreso anual.

Por otro lado, según el sitio leyestributariasguatemala.com, emitido por la firma Vesco Consultores, entre los ingresos que se consideran para determinar el ISR de empleados en el país están:

  • Los sueldos y salarios
  • Horas extras
  • Bonificaciones
  • Diferidos
  • Comisiones
  • Viáticos no sujetos a liquidación o, que no constituyan reintegro de gastos
  • Gastos de representación
  • Gratificaciones

 

Por último, los expertos hablaron sobre las prácticas o medidas recomendables para que los trabajadores y los patronos cumplan la ley de forma adecuada, indicando que desde el punto de vista del colaborador, se recomienda que solicite frecuentemente sus constancias de retención generadas desde las aplicaciones de la SAT para validar la presentación mensual de las retenciones que le hubieran sido descontadas.

En cuanto al patrono, se le sugiere revisar constantemente las proyecciones de sueldos y salarios y los cálculos correspondientes para no generar excesos en las retenciones y/o retenciones pendientes por montos muy grandes al final del periodo. Esto permitirá mantener la consistencia de los montos descontados a los empleados, sin afectar considerablemente el sueldo líquido al final del año.

Con la colaboración de: Walter Martínez y Katherin García, de la división de consultoría fiscal de Deloitte; Óscar Chile Monroy de la firma Chile Monroy y Asociados; y el sitio electrónico de Vesco Consultores.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.