Economía

Resistencia a la acción fiscalizadora

Para la entrega de información que requiere en las auditorías fiscales la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el plazo para su cumplimiento está redactado con error en el Código Tributario y ello opera en favor del contribuyente.

Para analizar esta imprecisión, transcribimos en forma literal el primer párrafo del artículo 93 del decreto 6-91, Código Tributario, el cual establece: “Constituye resistencia cualquier acción u omisión que obstaculice o impida la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria, después de vencido el plazo improrrogable de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento hecho llegar al contribuyente para presentar la documentación o información de carácter tributario, contable o financiero”.

Se supone que la intención de este primer párrafo es regular que el contribuyente entregue la información dentro de los tres días siguientes a la notificación del requerimiento y que de no cumplir con hacerlo dentro de dicho plazo incurre en resistencia a la acción fiscalizadora, pero si leemos cuidadosamente no se interpreta así, ya que se regula que la acción u omisión ocurre después de vencido el plazo improrrogable de tres días, lo que quiere decir que si el contribuyente se le notifica un lunes, el vencimiento del plazo sería el jueves y si el auditor fiscal se presenta el viernes de esa misma semana y el contribuyente no entrega lo que se le requiere incurre en resistencia, pero lo especial de esta norma es que no establece plazo fatal, es decir, que deja abierta la fecha de entrega, por lo que el contribuyente si no entrega la información en el cuarto día, lo puede ser en el quinto, sexto, décimo, cuadragésimo día, etc., es decir, que una vez cumpla con la presentación de la información después de los tres días, no se tipifica la resistencia.

En todo caso, para no entrar en conflicto con la autoridad tributaria y discusiones que pueden representar gasto para la empresa, es recomendable entregar lo que se solicita dentro de los tres días y ponerlo a disposición de los auditores fiscales.

Además, se debe tomar en cuenta que en los numerales del 1 al 4 del referido artículo 93, indica que se consideran acciones de resistencia los siguientes: impedir u obstaculizar las actuaciones o diligencias de la SAT; negarse a proporcionar información e impedir el acceso inmediato a los libros, documentos, archivos, sistema informático que se relacionan con el pago de impuestos, necesarios para establecer la base imponible y comprobar la cancelación de los tributos; negarse a proporcionar información respecto de terceros, generadores de tributos; no rehacer registros contables o rehacerlos fuera del plazo de tres meses. Para más detalles sugerimos leer el artículo 93.

Además de que no hay plazo fatal, en los casos de sanciones se deben identificar cuáles se consideran resistencia, ya que no todo lo que se solicita caen dentro de esta calificación. Consultas fiscales en línea, temas tributarios y conferencias, visite: www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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