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LA VALUACIÓN EN FUNCIÓN DE UTILIDAD SOCIAL

Podrías ayudarnos en hacer una valuación en función social—, me dijo una voz al otro lado del teléfono, resulta prosiguió, que necesitamos que nos indiques el valor que pueda tener un terreno desde el punto de vista de utilidad social.

Manuel Salguero España

Manuel Salguero España

Esto me hizo reflexionar respecto de los conceptos que se tienen relacionados con la valuación de los bienes inmuebles y si estos contribuyen a la sociedad.

¡Por supuesto que son de utilidad social! ya que tomar decisiones de inversiones de capital en inmuebles, comprar o vender una vivienda para alquilarla, decidir comprar un local para poner un negocio o industria, comprar un solar para un desarrollo inmobiliario, conocer el valor de unos locales comerciales para una separación matrimonial, adjudicar lotes empresariales en el testamento, constituir sociedades mercantiles, los derechos de paso, tanteo en los arrendamientos, son algunas de las finalidades que se pueden dar a la valuación inmobiliaria.

Y es justamente en la propia finalidad de la valoración donde encuentra su apoyo el concepto de la utilidad social.

Toda rama de actividad, bien sea productiva o de prestación de servicios, tiene un peso determinado en el conjunto de las economías locales.

Allí donde hay un mercado para intercambiar bienes y servicios, hay en potencia una economía doméstica, donde su ley principal es la oferta y la demanda de los productos, bienes y servicios.

Decimos que las cosas valen según el grado de aprecio en que se estiman y por ello les ponemos un precio para su venta en el mercado. Los bienes inmuebles, aun teniendo un grado de aprecio de utilidad, necesidad o escasez, su valor varía en función de un valor subjetivo que lo determina su finalidad.

El valor es la expresión cuantitativa de un bien inmueble en función de sus cualidades intrínsecas o extrínsecas en el tiempo presente.

¿Cuándo se pone de manifiesto el valor de un bien? Cuando no teniéndolo, lo necesitamos o, teniéndolo, necesitamos otro que valoramos más.

La relación de intercambio de bienes implica necesariamente un acuerdo de valoración entre dos sujetos: comprador y vendedor; valoración que afecta a dos o más bienes u objetos de trueque, y a uno en función de todos los demás, es decir, el objeto a comprar o vender en función del dinero. Este acuerdo se materializa en un “precio”, por lo tanto podríamos decir que el precio es la cantidad de dinero que representa el equilibrio de valor de un bien u objeto, para los diferentes sujetos. El precio es lo que podríamos denominar “el valor objetivo” de un bien, es decir, el valor que logra acuerdos y resuelve diferencias.

Los tasadores establecen los valores determinados a los inmuebles en concreto para fijar, según el uso, utilidad y finalidad perseguida por el propietario o mandante de la valoración, el que satisface su interés.

La utilidad social que reporta la valoración tiene como elementos fundamentales que sea lícita, determinable y causal.

Para que la valoración sea lícita es preciso que el fin perseguido, su finalidad cumpla con la ley, es decir, que nunca se emita un dictamen de valor orientado a realizar un acto punible, un fraude de ley o una conducta antijurídica.

Determinable implica que ha de ser específica, orientada a la consecución de una finalidad determinada: fijar el valor de un inmueble para un fin concreto.

Ello no quiere decir que no se puedan realizar valoraciones sobre inmuebles que componen una generalidad dentro de una población, por ejemplo, valorar un precio medio de una zona determinada; pero siempre con referencia de determinación del objeto de la valoración y de la finalidad perseguida, que satisfaga el interés del solicitante.

Causalidad significa que la finalidad de la valoración guarde una relación de causalidad con el objeto que valoramos y esa relación causal encuentra su fundamento en el interés patrimonial que contiene la valoración.

Por tanto, la función valorativa es el encargo por un solicitante, particular o administrador, para conocer un determinado valor de un bien inmueble concreto, con la finalidad también determinada y que satisfaga su interés.

in agotar el inmenso campo de las valuaciones, es una muestra importante la multitud de asuntos con que puede ser solicitada una valoración: embargos para fijar el precio en subasta pública, disolución de sociedades conyugales, separación y divorcio, garantía patrimonial para responsabilidad civil y penal, dación y cesión de inmuebles en pago de deudas, fijación del precio en garantías de crédito, etcétera.

Por ello debo concluir que en atención a esa llamada requiriéndome una opinión “social” y visto las múltiples finalidades que pueden tener, se puede con toda claridad decir que las valoraciones inmobiliarias tienen una gran “utilidad social”.

¿Dudas?