Guatemala

Reglamento de voto en el extranjero está casi listo

El reglamento que regirá el voto de los guatemaltecos en el extranjero se encuentra en análisis de los magistrados del TSE, del cual es ponente el magistrado Julio Solórzano.

La votación podrá ser presencial o electrónica, de acuerdo con el reglamento. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La votación podrá ser presencial o electrónica, de acuerdo con el reglamento. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El magistrado señaló que, por lo complejo del tema, el mecanismo del voto quedará especificado en el decreto de convocatoria, debido a que se necesitan recursos para poderlo implementar,  sea electrónico o presencial.

“Para votar existen formas. Hay una que se llama por correo o vía postal. Esa no se puede adoptar porque la legislación dice que el voto debe hacerse el mismo día. La otra  es la presencial, lo que hacemos en Guatemala lo repetiríamos en el extranjero, con juntas receptoras de votos. El otro es vía electrónica; las dos últimas son las que analizamos, por sus ventajas y desventajas”, indicó.

El reglamento que sería aprobado por los magistrados del TSE incluye:
La reforma electoral solo permite el voto de los guatemaltecos en el extranjero para la elección de presidente y vicepresidente.
Para emitir el sufragio es necesario presentar el documento personal de identificación (DPI) u otro que el mismo TSE autorice —puede ser el pasaporte—.
Se plantea una votación presencial o electrónica.
El empadronamiento quedaría siempre en manos del TSE, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores reporta que Guatemala tiene representación en 40 embajadas, 28 consulados y tres misiones permanentes.
Fuente: Reglamento preliminar del voto del extranjero


El magistrado explicó que la votación presencial tiene una desventaja, que es el costo. “Llevar gente a otros países, capacitarla, instalar mesas y repetir lo que se hace en las elecciones es muy oneroso. En el voto electrónico también se tiene un  costo, solo que el gasto es antes, por eso el Tribunal está pidiendo una ampliación presupuestaria a la
Comisión de Finanzas del Congreso, y si nos dieran lo que estamos pidiendo, el porcentaje legal serían Q125 millones”, añadió.

En el documento, que es  preliminar,  el Tribunal deja abierto que los migrantes puedan votar con el documento personal de identificación (DPI) o con otro que el mismo TSE autorice,  el cual puede ser el pasaporte.

El magistrado señaló que con la plataforma electrónica hasta se podrían empadronar los guatemaltecos en el extranjero, siempre que se llenen ciertos requisitos, y luego de que estos sean verificados el empadronamiento queda registrado.

El asesor de la iniciativa Puente Norte, Pedro Pablo Solares, considera que no es factible el voto electrónico porque pondría en riesgo  la integridad de la elección presidencial en Guatemala.

“Una gran parte de los migrantes aún son analfabetas y no entenderían el nivel de sofisticación que tendría el voto. Es diferente usar Facebook que emitir un voto presidencial”, explicó.

Reglamento general

Además del reglamento del voto en el extranjero, los magistrados ya tienen listo el reglamento general de la Ley Electoral, que debe ser publicado  el 10 de octubre.

El presidente del TSE, Jorge Mario Valenzuela, informó que en este nuevo reglamento se incluyen los artículos que se incorporaron en la reforma electoral, aunque algunos  dentro de la norma quedaron claros. Además, están pendientes los reglamentos sobre la fiscalización y el régimen de medios de comunicación.

Con un problema

El TSE también trabaja el reglamento relacionado con los medios informativos, debido a que  en las reformas se establece que se debe crear una dirección para ese tema.

Pese a que los magistrados aún cuentan con aproximadamente dos meses  para elaborarlo, han tenido un problema, ya que la pauta de los partidos políticos o candidatos debe ser igualitaria para todos.

La norma debe establecer la cantidad de medios y  el horario de transmisión de la propaganda, pues los partidos pueden impugnar, por no ser promocionados en los horarios especiales en  televisión o en las páginas principales de los medios excritos. Además, deben registrar los precios de la pauta.

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