EDITORIAL

Controversia por un bufete

La semana pasada, los guatemaltecos se sorprendieron por las noticias circuladas respecto de la apertura de un bufete integrado por dos abogados costarricenses y un empresario guatemalteco que decidieron ofrecer servicios de asesoría legal luego de haber dejado de integrar el cuerpo de investigadores de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig).

La controversia desatada por este bufete se centra en el hecho de que, evidentemente, debido a su cargo anterior, tuvieron acceso no solo a información clasificada, sino que lograron establecer contactos directos con personas que completaban el equipo de la Cicig. La interpretación más inmediata de esta decisión es que la principal y tal vez única razón para que alguien decida contratar sus servicios sería la percepción, aunque en la realidad podría no ocurrir, de cierto tipo de influencia o acceso a ese tipo de datos que están fuera del alcance de otros abogados, lo cual los colocaría en una clara situación de desventaja.

Un argumento en defensa de la creación del bufete se basa en que sus integrantes no pueden hacerse cargo de casos que conocieron cuando integraban la Cicig y que es necesario ver las condiciones del contrato que firmaron antes de integrarse al equipo investigativo de esa institución. Sin embargo, es un hecho que los trabajos a favor de los clientes pueden ser presentados oficialmente por otro profesional del Derecho, pero preparados o al menos asesorados con sumo cuidado por quienes encabezan ese bufete profesional. Es, por tanto, un caso en el cual el aspecto ético está muy cerca, y generará, sin duda alguna, muchas discusiones en cuanto a si fue correcto haberlo integrado.

El sistema judicial de Guatemala tiene falencias de las cuales se debe hablar con claridad. La falta de una carrera judicial crea un problema a quienes retornan o se retiran al ejercicio privado de la profesión, aquellos abogados que han ejercido judicaturas o magistraturas. A veces utilizan sus conexiones y acceso a información privilegiada, y otras, cuando han sido exigentes en el cumplimiento de la ley, regresan a la labor de la abogacía con el problema de encontrarse con malas relaciones profesionales e incluso personales con quienes perdieron juicios.

El caso que origina este comentario es un ejemplo distinto de como se interpretan algunos principios legales, según lo hagan los abogados o quienes no ejercen esta profesión. Si bien es lícito realizar todas aquellas acciones que las leyes no prohíban, es igualmente cierto que existen prohibiciones que la ley no puede señalar de manera específica, porque son tácitas, y están incluidas en todo análisis de lógica y de correcciones básicas.

Finalmente se debe señalar como problema adicional el hecho de que la participación real o presunta de abogados con cuestionamientos acerca de la forma como han ejercido su profesión contribuye a que la percepción sea susceptible de innecesarias críticas. Y el corolario a este asunto se refiere al tema de la posibilidad de ejercicio de la profesión a personas que han llegado al país a ejercer cargos específicos.

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