Economía

A partir de este mes, todos los contribuyentes del régimen general del IVA deben reportar otros datos. ¿Cuáles son?

La CC restituyó la disposición de enviar un listado de sus proveedores, como parte del formulario de declaración mensual de dicho impuesto.

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Todos los contribuyentes afectos al régimen general del IVA deberán reportar a sus 10 principales proveedores. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

Todos los contribuyentes afectos al régimen general del IVA deberán reportar a sus 10 principales proveedores. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

Todos los contribuyentes afectos al régimen general del impuesto al valor agregado (IVA), gravado con la tasa del 12%, deberán reportar, por lo menos, a sus 10 principales proveedores.

A este proceso, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) le denomina el Top 10 de Proveedores y, de no incluirlos, el contribuyente no podrá enviar la declaración mensual del IVA, lo que le representaría multas por no presentarla y omitir el pago del tributo.

La obligación entró en vigencia en enero del 2019, pero en julio del 2021, la Corte de Constitucionalidad (CC) la suspendió. Sin embargo, según la resolución publicada en el Diario de Centroamérica el 12 de abril último, esta fue restituida.

Con base en esa decisión, la SAT habilitó de nuevo el formulario SAT-2237, por lo que está vigente desde el lunes 18 de abril, así que el contribuyente debe incluir en ese formulario el Número de Identificación Tributaria (NIT) y el nombre de su proveedor, la cantidad de facturas y el monto base de las mismas.

Según información en la página electrónica de la entidad, la disposición se fundamenta en el artículo 3, literal a) y literal i) de la Ley Orgánica de la SAT, Decreto 1-98. Y en los artículos 18, 68, 21 “B” numeral 1 y 5, 101 “A”, 98, numerales 2) y 3), 103, 112 numerales 1 c) y 7 del Código Tributario (Decreto 6-91). Además, en la ley del IVA (Decreto 27-92) artículo 18 y 40, y del 40 del reglamento a esa ley.

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Sin embargo, el especialista tributario Óscar Chile Monroy, afirma que esa disposición sigue siendo violatoria de la Constitución Política de la República porque si el contribuyente no incluye la información, no puede enviar su declaración mensual del IVA y pagar su impuesto en el plazo estipulado.

Además, conlleva una multa que representa el 50% del valor del impuesto si paga voluntariamente en forma posterior o de 100% si es a requerimiento de la SAT, por lo que “la SAT no debería obstaculizar el envío de la declaración, sino establecer una sanción específica para esos casos o hacer requerimiento individual a cada contribuyente”.

Al ser consultada sobre las dudas de inconstitucionalidad que persisten, la SAT respondió que la CC es el órgano colegiado competente para resolver al respecto, mientras que la Administración Tributaria, basada en sus funciones, solo aplica las sanciones establecidas.

E indicó que el detalle solicitado forma parte de la declaración jurada y en el caso de que el listado esté completo, pero con errores, el contribuyente podrá ser sujeto de sanciones que se determinen en una auditoria tributaria, aunque puede rectificar de forma voluntaria los datos erróneos ingresados.

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Para qué sirve esa información

Los datos provistos por el contribuyente serán utilizados por la SAT para realizar controles sobre la existencia y la operación de los proveedores, cruces de información y verificación del cumplimiento tributario de los mismos. Esto también aplica si se presentan listados incompletos.

A consideración de otros expertos, si un proveedor tenía omisos, inmediatamente la SAT lo podría detectar con esos reportes, pero eso no es responsabilidad del contribuyente comprador que sí está reportando su IVA y sus impuestos.

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El NIT que se reporta debe corresponder a un proveedor del Régimen General del IVA; y los datos deben ordenarse de manera decreciente, de acuerdo con el monto de la factura. El sistema no le permitirá ingresar dos veces un mismo NIT.

Otra información que se debe incluir aplica cuando el crédito fiscal sea generado por la emisión de facturas especiales o por una escritura de compraventa, cuando el vendedor no esté inscrito en el régimen general del IVA, para lo cual debe ingresar su NIT.

Además, no se permite ingresar el NIT de Pequeños Contribuyentes, ya que las facturas emitidas por este segmento no dan derecho a crédito fiscal.