Economía

Cómo debe pagarse el salario mínimo a los trabajadores contratados a tiempo parcial

El gobierno aprobó mediante el acuerdo gubernativo 307-2023 el salario mínimo para el 2024, por actividad productiva y circunscripción económica.

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Salario mínimo 2 trabajadores

Dependiendo de la actividad a la que se dedican en varios sectores se puede implementar los contratos de trabajo de tiempo parcial. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Según el Artículo 4 del Acuerdo Gubernativo 89-2019 que contiene el Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo a tiempo parcial, ninguna persona, en ningún caso, podrá recibir una remuneración por hora inferior a la mínima vigente. De igual forma, en el caso de quienes trabajan jornada completa, otras regulaciones establecen que tampoco pueden ser pagados con menos del mínimo establecido.

El reglamento del trabajo por tiempo parcial añade que el salario mínimo por hora es el piso mínimo de protección con el que las partes podrán fijar la remuneración, la cual de común acuerdo podrá ser igual o superior al salario mínimo por hora vigente.

Este reglamento es la base para hacer el pago a los trabajadores por tiempo parcial, dijo Alejandro Ceballos, vicepresidente de la Asociación de Vestuario y Textiles (Vestex) de la Asociación Guatemalteca de Exportadores (Agexport), al explicar la forma de aplicarlo. Mientras que las autoridades del Ministerio de Trabajo mencionaron los criterios que usan al respecto, aunque han detectado incumplimientos de algunos sectores.

En principio, el gobierno aprobó mediante el acuerdo gubernativo 307-2023 el salario mínimo para el año 2024, en el que se detalla el mínimo diario y mensual, indicando que la remuneración por hora se pagará de forma proporcional que corresponda, dependiendo de la jornada de trabajo en la que se labore:

  • En el caso de la Circunscripción Económica 1 (CE1) que integra el departamento de Guatemala, para la actividad agrícola, el mínimo diario es de Q107.11, con base a ello, el monto por hora para la jornada diurna de 8 horas, es de Q13.39; la mixta de 7 horas es Q15.30, y la nocturna, de Q17.85.
  • La no agrícola es de Q110.97 diarios; de ello se deriva que la jornada diurna tiene por hora Q13.87; la mixta, Q15.85 y la nocturna Q18.50.
  • En el caso de la actividad exportadora y de maquila son Q101.41 diarios; por lo que en la diurna sería Q12.68 por hora; en la mixta, Q14.49 y en la nocturna, Q16.90.
  • De igual forma se puede estimar para la Circunscripción Económica 2 (CE2) que integra el resto de departamentos del país. La actividad agrícola tiene Q102.44 diarios; de donde se estima que por hora en la jornada diurna se deben pagar Q12.81; en mixta, Q14.63 y en la nocturna, Q17.07.
  • En el caso de la no agrícola, son Q105.83, y por hora diurna, Q13.23; por la mixta, Q15.12, y por la nocturna, Q17.64.
  • En la actividad exportadora y de maquila en esa región, el sueldo diario es de Q95.80; por hora diurna, Q11.98; en la jornada mixta, Q13.69 y la nocturna, Q15.97.

Ceballos dijo que en el tiempo parcial se multiplica el número de horas que según el contrato debe laborar el trabajador, por el monto por hora.

Sin embargo, menciona que si se contrata a una persona por cuatro horas al día, por varios días a la semana o al mes, y trabaja horas extras, se le tienen que agregar al pago; y que si labora menos horas de acordadas (por decisión de la empresa), se le tienen que pagar el número de horas completas por las que fue contratado. Esta aplicación del contrato de tiempo parcial es diferente al contrato fijo, ya que este último si es por mes.

Opinión adversa

Por aparte, Adolfo Lacs, dirigente sindical, recordó que el sector no está de acuerdo con la modalidad de tiempo parcial porque genera menor pago a los trabajadores o uso indebido de esa figura por los empleadores. Expone que contratar a las personas por menos horas de la jornada laboral establecidas en el país, disminuye sus ingresos.

“En el país aún existe confusión para la implementación del trabajo a tiempo parcial y su paga, pero desde el punto de vista sindical, la Constitución es clara en que nadie puede ganar menos del salario mínimo. Sin embargo, el sector privado argumenta que puede pagar la mitad porque trabaja solo 4 horas”, añadió.

Lacs dijo que el sector sindical está en contra del reglamento emitido por el gobierno (89-2019) porque permite que haya trabajadores contratados por una o dos horas, por lo que está preparando una propuesta para presentarla al nuevo gobierno que incluiría un nuevo reglamento. En el 2019, la CC suspendió de forma provisional ese reglamento por recursos presentados por el sector sindical, pero la Corte revocó la suspensión en julio del 2021.

Lacs recordó que el IGSS emitió y divulgó varias disposiciones, donde establece que para el reporte de trabajadores en las planillas de seguridad social, los empleados a tiempo parcial que perciban menos del salario mínimo mensual, los patronos deberán complementar las cuotas. El fin es evitar un impacto en las finanzas del IGSS, se explicó en esa ocasión.

La posición del Mintrab

El ministro de Trabajo, Rafael Rodríguez y la viceministra, María Isabel Salazar, explicaron cómo se debe aplicar el pago de salario para la modalidad de trabajo de tiempo parcial y qué incumplimientos se han detectado a la fecha.

En la actualidad, el Ministerio de Trabajo (Mintrab) tiene reportados 23 mil contratos de tiempo parcial, se añadió. La funcionaria dijo que se hizo una revisión de alrededor del 70% de los contratos ingresados y luego se ejecutó un operativo específico.

Lo que hicieron algunos empleadores, individuales y jurídicos, fue que los trabajadores laboraban la semana laboral y sólo dividieron el salario. Es decir, “laboraban 8 a 12 de la mañana (media jornada) y partieron el salario a la mitad, pero eso no es legal, no es viable y no es tiempo parcial”, aseguró.

“El tiempo parcial es aquel que se labora menos de la semana laboral, de conformidad con el artículo 102 literal g de la Constitución Política; es decir que puede trabajar cuatro días, tres días, dos días, y ahí podríamos dividir el salario”.

Añade que “si va a laborar las 8 horas (de la jornada diurna) va a ganar el salario mínimo diario, si va a laborar cuatro días, por cuatro horas cada uno, entonces será el salario mínimo por hora en relación a esos cuatro días laborados. Pero si el empleado labora los cinco días, ya tiene derecho a cobrar el salario íntegro semanal, según dice la ley, y si en consecuencia labora las cuatro semanas, va a tener que devengar el salario mínimo, aunque trabaje cuatro horas”,  añadió la funcionaria.

Mencionó que se hicieron 580 inspecciones de las cuales el 75% de los empleadores fueron sancionados por el incumplimiento a la disposición del Convenio 175 de la OIT y en consecuencia el artículo 102 literal g de la Constitución.

En relación al tiempo parcial, el incumplimiento en su mayoría fue en el ramo de servicios educativos, ya que docentes de los colegios pasaron de tiempo completo a parcial, sin su consentimiento, explicó Salazar.

“Esto traía un incumplimiento porque si el trabajador no acepta ese cambio de condiciones, eso se llama despido indirecto, pues se cambian condiciones de la jornada y del ingreso. El artículo 20 del Código de Trabajo dice que si un trabajador va a cambiar de condiciones, tiene que ser con su anuencia”.

También se detectó el problema en servicios financieros y en el comercio, pero después de la intervención de la Inspección General de Trabajo, se corrigió el inconveniente.

“La paga parcial puede establecerse cuando el trabajo no configure semana laboral, o sea que se trabaje menos de cinco días, pero esa paga parcial en ningún caso puede ser menor al salario mínimo diario fijado y así lo hemos establecido y corroborado”, dijo el ministro Rodríguez.

“Eso quiere decir que si una persona trabaja menos de 8 horas al día tiene que tener el salario mínimo íntegro diario pagado, y así es como se verificará por parte de la Inspección General de Trabajo”, añadió.

Sobre el pago por hora, expuso que por ejemplo, se tiene que dividir el salario diario de Q107.11 dentro del número de horas de cada jornada (6, 7 u 8) y ese es el efecto de establecer la referencia del salario por hora. “Pero esto no significa que las personas puedan trabajar o ser pagadas de forma proporcional si sólo trabajaron una hora al día, porque nuestro sistema lo que refleja es que no puede haber un pago de salario menor al mínimo diario, aunque usted trabaje menos de las horas que contempla cada una de las jornadas”, dijo Rodríguez.