Impuestos

Cuáles son las obligaciones tributarias de quien arrienda una propiedad por AirBNB en Guatemala

Ante la fiscalización que realiza la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para verificar el cumplimiento tributario de quienes venden servicios por plataformas electrónicas como AirBNB, esto es lo que los arrendantes deben saber.

Fiscalización plataformas de alquiler de casas vacacionales

El alquiler de casas vacacionales está siendo fiscalizado por la SAT, como las ofertadas en plataformas electrónicas. (Foto, Prensa Libre: Freepik).

El fisco detectó 5 escenarios de incumplimiento, en el caso de quienes alquilan sus inmuebles por Airbnb:

  1. No estar afiliados a ningún impuesto.
  2. No emitir facturas por servicios.
  3. Pequeños contribuyentes que superan el monto de facturación permitido.
  4. Sociedades Anónimas con inconsistencias en su facturación.
  5. No estar inscritos en FEL, es decir que están habilitados como contribuyentes de uno o más tributos, pero no en Facturación Electrónica en Línea.  

Si no está inscrito ¿qué se debe hacer para regularizarse ante la SAT?

  • Inscribirse ante la SAT y emitir su NIT.
  • Afiliarse al régimen correspondiente del ISR y del IVA, según corresponda a sus ingresos.
  • Emitir facturas por el servicio de arrendamientos temporales que brinda.
  • Declarar y pagar los tributos correspondientes.

¿Qué deben hacer los ya inscritos en la SAT?

  • Inscribirse en el régimen de Factura Electrónica en Línea.
  • Emitir facturas por servicios de arrendamientos temporales.
  • Afiliarse a los tributos correspondientes del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA).
  • actualizar su inscripción en los regímenes que corresponda.

¿Cuál es el límite de ingresos para permanecer en el régimen de Pequeño Contribuyente?

El límite máximo es de Q150 mil anuales, que en promedio representaría Q12 mil 500 al mes.

Si se pasa de ese límite, debe trasladarse a otro régimen del IVA como el régimen general y verificar en qué régimen del ISR le corresponde.

¿Debe esperar que la SAT lo llame o cite para regularizar su situación?

La administración tributaria informó que primero está haciendo un llamado público para que los contribuyentes se acerquen, atiendan los requerimientos y paguen de forma voluntaria los impuestos que corresponden.

Si no se atienden de forma voluntaria los requerimientos, se procederá a notificar por escrito.

¿Qué otras acciones puede implementar la SAT?

Si no hay respuesta positiva a los requerimientos, la SAT informó que hará el nombramiento de auditoría para que se calcule el monto a pagar y se cobrará.

¿Qué sucede si el contribuyente no paga el impuesto?

El paso siguiente es embargar propiedades y cuentas bancarias.

¿Qué sucede si el contribuyente no recibe las notificaciones y no se presenta?

Puede ser acusado del delito de resistencia a la acción fiscalizadora, el cual tiene penas de cárcel.

¿A qué regímenes del IVA puede afiliarse una persona o negocio?

El contribuyente le cobra el IVA al comprador y tiene la obligación de trasladarlo a la SAT. Existen dos regímenes:

  1. El de Pequeño Contribuyente, con el que se debe pagar una tasa del 5% sobre el monto facturado y que tiene el límite máximo de ingresos de Q150 mil anuales. Este régimen no está afecto a ISR.
  2. El régimen general tiene una tasa de 12% sobre cada venta y se pueden compensar con el IVA de las compras para el funcionamiento del negocio. Se debe pagar la diferencia y si queda saldo a favor se puede correr el crédito fiscal para meses posteriores.

¿Qué regímenes del ISR existen?

En Guatemala existen 2 regímenes del ISR:

1. Sobre las Utilidades Lucrativas, que establece el 25% sobre la ganancia que se determina cada 3 meses con pagos trimestrales y una liquidación al final del ejercicio fiscal.

2. Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas. Se paga el 5% o 7% sobre el monto facturado mensualmente.

¿La SAT puede pedir información del contribuyente que presta servicios en plataformas electrónicas, aunque estas no estén basadas en el país?

El artículo 98 A del Código Tributario establece que la Administración Tributaria también podrá: requerir y proporcionar a las autoridades competentes tributarias de otros países con los que se hubiere celebrado convenios de intercambio de información y recibir de éstos, información de carácter tributario o financiero, para fines eminentemente vinculados con la fiscalización y control tributario.

Por ejemplo, con el Decreto 9-2017 del Congreso de la República se aprobó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, según cita la SAT.

Con información de la SAT, en la conferencia "Contribuyentes que prestan servicios de arrendamiento ocasional de inmuebles para vacacionar, alojamiento u hospedaje", datos de su sitio electrónico e información de CAE asesorías en el sitio https://caeasesorias.com/

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.