En los artículos en mención se autoriza al Banco de Guatemala (Banguat) capitalizar (comprar acciones) al banco que corresponda, u otorgar financiamiento en los términos o condiciones que la Junta Monetaria apruebe.
Castañeda explicó que si al revender acciones se hace por un monto menor, el Estado tendrá que restituirle la diferencia al Banguat, y en el caso de préstamos temporales, si el Banguat no tiene capacidad para amortizarlos, deberá cubrirlos el Estado.
Según el documento, esa restitución que debe hacer el Estado sería la última instancia, y tendrá por medio del Ministerio de Finanzas, que cubrir esos montos con los denominados “Bonos del Tesoro para Preservar la Estabilidad Financiera” a màs tardar en el ejercicio fiscal inmediato siguiente. La intención es mantener la confianza de los depositantes.
La participación del Estado sería la última opción luego de agotar diversas instancias, dijo.
Contexto
- Prensa Libre informó esta semana que la iniciativa contempla que el Banguat aportará los fondos necesarios para fortalecer el patrimonio de la entidad bancaria y preservar la estabilidad.
- Para hacer efectiva la capitalización, se deberá de determinar el valor en libros de las acciones de la entidad que será capitalizada, por medio de la Superintendencia de Bancos (SIB), señala la iniciativa.
- Si el valor de los acciones resulta negativo, los titulares perderán sus derechos y serán canceladas por el Banguat.
- Mientras las acciones sean positivas, la banca central adquirirá la titularidad, ya sea de manera directa o por la vía judicial.
- “El espíritu de la iniciativa en general es el artículo 84 para estabilizar el sistema”.
- Una vez recuperado el patrimonio de la entidad, el Banguat podrá vender para que el negocio bancario continúe operando.