ECONOMÍA

Cómo emprender en Guatemala desde EE. UU. 

Si usted o un allegado que usted conoce tienen la intención de enviar dinero desde Estados Unidos para crear un negocio en Guatemala, es importante tanto para extranjeros como para locales conocer el marco legal básico para iniciar una empresa en el país.

Natiana Gándara

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Guatemala ocupa el quinto puesto de 54 países del Monitor Global de Emprendimiento, el costo para emprender un negocio es de aproximadamente Q6 mil y 4.5 millones de personas perciben oportunidades para crear uno.
 


Estos datos son alentadores tanto para los guatemaltecos, como para aquellas personas que residen en Estados Unidos, ya sea porque tienen familiares en el país o bien porque buscan las mejores ideas de negocio para invertir en el país.
 
Kristine Bouscayrol Valladares, del departamento Corporativo y Propiedad Intelectual de la empresa de apoyo a emprendedores Alegalis, explica los pasos para establecer operaciones en Guatemala, y afirma que los extranjeros no tienen restricciones significativas.
 
Con respecto a la constitución de sociedades o empresas las nuevas reformas facilitan el tema, que tarda aproximadamente tres semanas.
 
Por dónde empezar
 
Un punto importante que señala la profesional es que la persona que se encuentre en Estados Unidos localice a una persona local como socio o como representante legal en Guatemala, porque las instituciones como los bancos y el registro mercantil requieren que algunos de los socios tengan residencia guatemalteca, con el objetivo que la sociedad no se quede sin representante legal en el tiempo que esté operando.
 
Para tener firma registrada en los bancos, uno de los socios tiene que tener dirección local. La recomendación es asesorarse para no ver solo temas legales para establecer el negocio, sino los operativos como los trámites en el Registro Mercantil, entidades bancarias o en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
 
Estos son los pasos que debería seguir una persona extranjera interesada en invertir en un negocio en Guatemala:
 
1. Operar como persona individual:
 
Para operar como individual, los extranjeros pueden viajar a Guatemala para llevar a cabo su actividad o bien pueden otorgar un mandato general o especial a favor de una persona individual o una sociedad guatemalteca para que los represente en el negocio.  
 
Cualquier documento emitido en el extranjero y que tenga que surtir efecto en Guatemala deberá contar con toda la cadena de legalizaciones para ser válido en el país.
 
2. Incorporar una sucursal, subsidiaria o agencia de la compañía extranjera:
 
Para que una sociedad legalmente constituida con arreglo a leyes extranjeras pueda establecerse en el país o tener en él sucursales o agencias, deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
 

  • Comprobar que está debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país en que se hubiere organizado.
  • Presentar copia certificada de su escritura constitutiva y de sus estatutos, si los tuviere, así como de cualesquiera modificaciones.
  • Comprobar que ha sido debidamente adoptada una resolución por su órgano competente, para estos fines.
  • Constituir en la República un mandatario con representación, con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos de su giro y para representar legalmente a la sociedad, en juicio y fuera de él.
  • Constituir un capital asignado para sus operaciones en la República y una fianza a favor de terceros por una cantidad no menor al equivalente en quetzales de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, (US$50,000.00), que fijará el Registro Mercantil, que deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dicha sociedad opere en el país, así como obligarse expresamente a responder, no sólo con los bienes que posea en el territorio de la República, sino también con los que tenga en el exterior, por todos los actos y negocios que celebre en el país.
  • Someterse a la jurisdicción de los tribunales del país, así como a las leyes de la República, por los actos y negocios de derecho privado que celebre en el territorio o que hayan de surtir sus efectos en el mismo.
  • Presentar declaración de que ni la sociedad ni sus representantes o empleados podrán invocar derechos de extranjería, pues únicamente gozarán de los derechos, y de los medios de ejercerlos, que las leyes del país otorgan a los guatemaltecos.
  • Declarar que antes de retirarse del país, llenará los requisitos legales.
  • Presentar una copia certificada de su último balance general y estado de pérdidas y ganancias.

 
Todos los documentos antes descritos deben presentarse en el Registro Mercantil para que puedan extenderle la autorización de operar la sucursal o agencia en Guatemala. Los documentos deben de cumplir con la cadena de legalizaciones correspondientes y en el caso que se encuentren en un idioma distinto al español, deben de ser traducidos al idioma español.
 
Asimismo, la legislación guatemalteca permite que una compañía constituida en el extranjero pueda realizar ciertas actividades, sin necesidad de contar con una autorización gubernamental. Dentro de estas actividades encontramos las siguientes:
 

  • Abrir cuentas bancarias en un banco del sistema guatemalteco. A pesar de no necesitar una autorización gubernamental para abrir una cuenta bancaria es importante mencionar que los bancos cuentan con políticas y requisitos internos que pueden complicar en cierta forma la apertura de una cuenta bancaria, por ejemplo, la mayoría de los bancos requiere que la persona que tenga firma registrada en el Banco sea guatemalteca o resida en el país.
  • Ser parte de cualquier gestión o juicio que se ventile en los tribunales de la república o en la vía administrativa.
  • Efectúe ventas o compras únicamente a un agente de comercio independiente, legalmente establecido en el país.
  • Gestione pedidos por medio de agentes legalmente establecidos en el país, siempre que los pedidos queden sujetos a confirmación o aceptación fuera del territorio de la república.
  • Otorgue préstamos o abra créditos a favor de empresarios establecidos en la República.
  • Libre, endose o proteste en la República, títulos de crédito o sea tenedora de estos.
  • Alquile bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles, siempre que éstos no formen parte de una empresa ni negocie habitualmente con los mismos.

 


3. Constituir una sociedad guatemalteca:
 
El inversionista extranjero también puede organizarse con otro individuo y constituir una sociedad guatemalteca para operar.
 
El Código de Comercio de Guatemala permite organizarse en 5 tipos de sociedades:

  • Sociedad Colectiva: Colectiva (similar a la “US General Partnership”): Es una sociedad personalista, ya que hace énfasis en los miembros que la conforman.

 
Dentro de sus características se encuentran las siguientes:

Todos los miembros responden de modo subsidiario, ilimitadamente y solidariamente de las obligaciones sociales de la sociedad.

La denominación se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más socios.

La participación no está representada en acciones. Los diferentes tipos de sociedades se diferencian principalmente en cuanto a la responsabilidad que cada socio tiene dentro de la sociedad.

  • Sociedad en Comandita Simple: Es una sociedad personalista, ya que hace énfasis en los miembros que la conforman y en donde solo una parte de los socios tienen responsabilidad frente a terceros. Dentro de sus características se encuentran las siguientes:

Hay dos tipos de socios, los socios comanditados, quienes responden de modo subsidiario, ilimitadamente y solidariamente de las obligaciones sociales de la sociedad; y los socios comanditarios, quienes responden únicamente por el monto de sus aportaciones.

La denominación se forma con el nombre y apellido de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más socios comanditados.

La participación no está representada en acciones.
 

  • Sociedad en Comandita por Acciones (similar a la “US Limited Partnership”): Es una sociedad personalista, ya que hace énfasis en los miembros que la conforman y en donde solo una parte de los socios tienen responsabilidad frente a terceros. Dentro de sus características se encuentran las siguientes:

El capital está dividido y representado en acciones.

Hay dos tipos de socios, los socios comanditados, quienes responden de modo subsidiario, ilimitadamente y solidariamente de las obligaciones sociales de la sociedad; y los socios comanditarios, quienes responden únicamente por el monto de sus aportaciones.

Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal.
 

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (similar a la “US Limited Liability Company”): Es una sociedad personalista y capitalista, ya que hace énfasis en los miembros que la conforman, pero únicamente responden frente a terceros por las obligaciones de la sociedad hasta el monto de sus aportaciones. Dentro de sus características se encuentran las siguientes:

La participación no está representada en acciones.

Máximo de 20 socios.

El nombre de la sociedad debe de hacer referencia a la actividad social principal.
 

  • Sociedad Anónima (similar a la “US Business Corporation”): Es la forma de organización más eficaz y recomendable de operar en Guatemala, ya que es una sociedad que hace énfasis en el capital y no los miembros que la conforman. Dentro de sus características se encuentran las siguientes:

Capital dividido y representado por acciones

Accionistas son responsables hasta el monto que hayan pagado por las acciones.

Capital pagado inicial debe ser por lo menos de Q.200 (aproximadamente US$28)

Debe de haber un mínimo de 2 accionistas, y las reuniones se pueden celebrar por medios electrónicos. Siempre y cuando se haya establecido desde el principio, con sus respectivas pruebas de contacto para respaldar que fue el accionista quien estuvo en la reunión.

Las acciones deben de ser nominativas y registrarse en el Libro de Registro de Acciones para que tengan validez.
 
Marco impositivo
 
Otro aspecto importante que los inversionistas extranjeros deben de tomar en consideración al momento de iniciar operaciones en Guatemala son los impuestos. En Guatemala tenemos básicamente las siguientes obligaciones tributarias:
 
Impuesto Sobre la Renta

Es el impuesto por la obtención de rentas de fuente guatemalteca. Es importante establecer que Guatemala únicamente grava la rentas que se generen en el territorio guatemalteco y las clasifica en las siguientes categorías: rentas de actividades lucrativas, rentas del trabajo y rentas del capital.

Las rentas de actividades lucrativas cuentan con dos regímenes:

Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas:
Base Imponible: Utilidades Netas (Ingresos – costos y gastos deducibles)
Tipo Impositivo: 25%
Régimen Opcional Simplificado:
Base Imponible: Ingresos Brutos
Tipo Impositivo:
Si la renta es de Q0.01 a Q30,000.00 el tipo impositivo es de 5%.
Si la renta es de Q30,000.01 en adelante, se paga un importe fijo de Q1500 y 7% sobre el excedente de Q30,000.00

Las rentas por Ganancias de Capital son todas aquellas rentas que se generan por actividades que realice la sociedad o la persona distintas a su giro ordinario. El tipo impositivo es del 10%.

Las rentas de trabajo son todas aquellas rentas provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, que deriven del trabajo personal prestado por un residente en relación de dependencia, desarrollado dentro de Guatemala o fuera de Guatemala.
 
Su tipo impositivo es el siguiente:
Si la renta es de Q0.01 a Q30,000.00 el tipo impositivo es de 5%.
Si la renta es de Q30,000.01 en adelante, se paga un importe fijo de Q1500 y 7% sobre el excedente de Q30,000.00
 
Impuestos de Solidaridad
Es un impuesto que se paga por la realización de actividades mercantiles, únicamente están afectadas a este impuesto las entidades que tengan un margen bruto mayor al 4% de ingresos brutos.
Tipo impositivo: 1%. Este impuesto es acreditable con el Impuesto al Valor Agregado (hay casos en donde se puede estar exento)
Base Imponible: La que sea mayor entre:
La cuarta parte de los ingresos brutos
 El valor de la cuarta parte de los activos
 
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
 
Es un impuesto que se paga por la prestación de servicios, enajenación de bienes muebles e inmuebles (salvo segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles) y las importaciones. El pago de impuesto se calcula sobre el valor de la transacción. Cuando una entidad paga IVA a otra persona (individual o jurídica) adquiere un crédito fiscal y cuando se lo pagan adquiere un débito fiscal, estas cuentas se pueden compensar.
Tipo Impositivo: 12%
 
Incentivos Impositivos (Tax incentives)
 
Las empresas con intensión de fabricar productos para exportación pueden calificar dentro la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, la cual otorga beneficios fiscales que pueden consistir en la exoneración de los impuestos de importación sobre las materias primas, así como una exención de 10 años sobre el Impuesto Sobre la Renta sobre las utilidades provenientes de las exportaciones, entre otros beneficios fiscales.

Asimismo, de acuerdo con la Ley de Zonas Francas, las personas que se establezcan con la finalidad de dedicarse a la producción o comercialización de bienes para la exportación o prestación de servicios con el comercio internacional pueden optar por ubicar sus instalaciones en un área de terreno físicamente delimitada, planificada y diseñada que esté sujeta a un Régimen Aduanero Especial (zona franca), siempre que cuenten con la autorización del Ministerio de Economía. Dentro de sus beneficios se encuentran exoneración de impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la importación; exoneración del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.

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