Economía

La CorteIDH le ordena al gobierno de Guatemala titular tierras y consultar a población indígena sobre la minera Fénix

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió una resolución que involucra a la mina Fénix, ubicada en El Estor, Izabal.

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Mina Fénix El Estor Izabal

La mina Fénix, a cargo de CGN, opera en El Estor, Izabal. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este viernes 15 de diciembre a Guatemala por una serie de violaciones a los derechos de la comunidad indígena maya q’eqchi’ de Agua Caliente, y le ordenó titular y demarcar sus tierras, así como efectuar un proceso de consulta comunitaria sobre una mina a cielo abierto.

El caso se trata de la mina Fénix, ubicada en el Estor, Izabal, a cargo de la Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN), cuya licencia fue aprobada en el 2006 por el Ministerio de Energía y Minas (MEM).

El presidente de la CorteIDH, Ricardo Pérez Manrique, leyó este viernes la parte resolutiva de la sentencia contra Guatemala, la cual da 6 meses al país para “comenzar a adoptar las medidas requeridas para ofrecer a la comunidad indígena maya q’eqchi’ de Agua Caliente Lote 9 un título comunitario colectivo de sus tierras y adoptar las medias para delimitar y demarcar adecuadamente la propiedad”.

La CorteIDH también ordenó a Guatemala llevar a cabo un “proceso adecuado de consulta” a la comunidad sobre una mina de níquel a cielo abierto que se ubica en la zona de influencia del pueblo.

Esta consulta debe permitir la participación de todos los miembros de la comunidad de Agua Caliente Lote 9, y como requisito previo, se ordenó “que se realice un nuevo estudio de impacto ambiental y social mediante entidades técnicamente capacitadas e independientes”, con el fin de que los habitantes cuenten con información antes de pronunciarse.

El tribunal también determinó que Guatemala debe abstenerse de realizar actos en los que agentes del Estado o terceros puedan afectar la existencia, el valor, el uso o el goce del territorio de la comunidad indígena y que el Estado debe tomar medidas legislativas para hacer efectivo el derecho a la consulta previa de pueblos indígenas en el país.

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala en perjuicio de la Comunidad Maya qeqchí de Agua Caliente por la falta de legislación interna para garantizar su derecho a la propiedad colectiva tras 40 años de solicitudes. El caso también abarca el establecimiento del proyecto minero de níquel a cielo abierto en la zona de influencia del territorio indígena.

La CorteIDH encontró a Guatemala responsable por las violaciones a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, la integridad personal, las garantías judiciales, a la propiedad, al acceso a la información, a los derechos políticos y a la protección judicial del pueblo indígena, agrega otra agencia.

La Comunidad indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9, está ubicada en el municipio de El Estor, Departamento de Izabal, y cuenta con alrededor de 400 personas y abarca más de 1 mil 353 hectáreas.

En 2006 las autoridades guatemaltecas concedieron la licencia de explotación minera; en 2018 una acción de amparo cuestionó la licencia y en junio de 2020 la Corte de Constitucionalidad ordenó observar la consulta previa y suspendió la explotación minera.

Durante 2021 se llevó a cabo un proceso de consulta con comunidades indígenas, con la participación del Consejo de Comunidades Indígenas Maya Q’eqchi’. A pesar de oposiciones, se firmó un acuerdo para la continuidad del proyecto minero.

La CorteIDH determinó que el proceso de consulta “no se realizó de manera adecuada, careciendo de respeto a las costumbres y formas de organización de las comunidades”.

La sentencia considera además que “la falta de reconocimiento de la propiedad colectiva y la actividad minera impactaron la vida comunitaria y se vincularon a diversos actos de violencia y hostigamiento”.

“Guatemala (es) responsable internacionalmente por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la integridad personal, a las garantías judiciales, al acceso a la información, a la propiedad, a los derechos políticos y el derecho a la protección judicial” de la comunidad indígena Agua Caliente, según el fallo.

La comunidad tituló en 1974 las tierras a su nombre, pero no fue hasta 2019, y tras una sentencia de la Corte de Constitucionalidad, que se les hizo entrega formal de los documentos, ya que se habían extraviado, precisó la Corte IDH.

En ese tiempo de demora, en parte del territorio maya q’eqchi’, se instaló el proyecto minero Fénix. La concesión minera “no se realizó de manera adecuada, careciendo de respeto a las costumbres y formas de organización de las comunidades”, advirtió la Corte.

La mina es operada por dos subsidiarias de la empresa suiza Solway Investment Group y suspendió operaciones en marzo pasado, luego de que Estados Unidos le impuso sanciones económicas por una trama de corrupción y tráfico de influencias.

Además, la comunidad fue víctima de actos de agresión y violencia, incluyendo atentados contra la vida, hostigamientos y amenazas a miembros entre 2006 y 2019, mientras aguardaban la entrega del extraviado título de propiedad, reseñó la sentencia, según reportan las agencias internacionales.

Problemas recurrentes

El caso se trata de la mina Fénix, ubicada en el Estor, Izabal, a cargo de la Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN). La licencia minera fue otorgada en 2006 por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y en el 2019 fue suspendida temporalmente y posteriormente retomó operaciones. Aunque posteriormente, en marzo del 2023 volvió a suspender sus operaciones por decisión de la empresa, pero no derivado de ese caso, sino de una sanción emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos basado a dos ejecutivos de la firma. En octubre la mina logró una licencia de la OFAC que le permite comercializar con empresas estadounidenses por lo que anunciaron que retomarían operaciones.

Posturas

Solway Investment Group, indicaron que esta firma y sus subsidiarias “no fueron parte de este caso, pero valoran el proceso transparente y cualquier resultado sensato que establezca principios claros, elimine ambigüedades y beneficie a las comunidades vecinas a nuestra área de concesión. Los desacuerdos sobre la discrepancia en la demarcación de tierras comenzaron incluso antes de que nuestra empresa adquiriera el proyecto. No participamos ni en los procedimientos guatemaltecos ni en los posteriores; tampoco llevamos a cabo actividades en esta zona, ni minería ni exploración geológica, respondió la compañía por medio de su oficina de prensa, al ser consultada al respecto”, respondió a Prensa Libre la oficina de prensa de dicha firma por escrito.

En tanto, Oscar Pérez, viceministro de Desarrollo Sostenible del MEM, indicó que esta cartera analizará la sentencia en detalle para determinar las acciones puntuales a seguir. Si procediera, se sugeriría al Estado de Guatemala por medio de los órganos competentes, plantear algunas consultas en caso de que sea necesario.

Respecto a la consulta a los pueblos indígenas, afirmó que ya se realizó y se incluyó a representantes de esta comunidad, por lo que este derecho minero posee licencia de explotación vigente.