Economía

La documentación legal

Con la vigencia de la Ley que contiene el levantamiento de la información bancaria se establece un antes y después, respecto de la obligación de documentación legal de operaciones.

La preocupación de la mayoría es respecto de las facultades que tiene la Superintendencia de Administración Tributaria de obtener información bancaria y financiera de contribuyentes y no contribuyentes, pero no debe restarse atención a otras normas, como lo es el caso de la obligación que impone el artículo 21 “B” del Código Tributario (CT) que fue adicionado por el artículo 51 de la nueva ley e impone respaldar todas las operaciones que se realicen en la ejecución de las actividades mercantiles, comerciales, profesionales y de cualquier índole, sobre las que existan obligaciones establecidas en la legislación fiscal, por medio de la documentación legal correspondiente.

Anteriormente esta obligación no estaba especificada en las leyes tributarias y antes del 23 de febrero si no se cuenta con alguna documentación no hay mayor problema fiscal y lo que podría suceder es que se formule ajuste tendente a no reconocer el gasto como deducible por carecer de documentación legal.

Con la vigencia del Decreto 37-2016 la situación cambia, porque al no tener documentada alguna operación es considerada resistencia a la acción fiscalizadora, así quedó establecido en el artículo 93 del CT que fue modificado por dicho Decreto al indicar que se considera resistencia a la acción fiscalizadora cuando las partidas de diario no están soportadas por los documentos que originan la transacción. De tal cuenta que a partir del 23 de febrero, si un contribuyente obligado a llevar contabilidad incumpliera esa obligación puede ser sancionado con una multa equivalente al uno por ciento de los ingresos brutos obtenidos durante el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar.

No debe descuidarse el respaldo de operaciones.

La documentación legal para la deducción de gastos están establecidos en el artículo 22 de la Ley de Actualización Tributaria y respecto de otras operaciones la documentación deberá ser de acuerdo a la naturaleza de cada una de las mismas. Para los casos de gastos que no se pueda obtener factura del proveedor, se puede emitir factura especial y para poderlos emitir en operaciones habituales debe consignarse en el documento la frase: “se hace constar que el vendedor o prestador de servicio se negó a emitir la factura correspondiente”.

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y que tributan sobre los ingresos brutos, no tienen derecho a deducción de gastos, pero ello no quiere decir que descuiden su documentación, porque de lo contrario serían objeto de sanción por resistencia a la acción fiscalizadora.

Control interno para la revelación de información bancaria, enfoque preventivo, conferencia a impartir el próximo viernes 17, información por el teléfono 22030909.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.