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La SAT inhabilitará a otros 53 mil contribuyentes del IVA que están omisos

En una primera fase, el ente recaudador ya había sancionado a 259 mil 311 contribuyentes por no presentar declaraciones mensuales del IVA durante 4 años.

impuestos personas llenando formularios afiliación al IVA

Los usuarios pueden regularizar su situación declarando y pagando los impuestos y multas, y definir el cierre del establecimiento si no tiene facturación. (Foto, Prensa Libre: Freepik).

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) detectó a 312 mil 244 contribuyentes con más de tres años de no presentar declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado (IVA). En este grupo se incluye a 259 mil 311 que incumplieron durante 4 años (ya inhabilitados) y 52 mil 933 que están omisos desde hace tres años.

En una primera fase de sanciones comprendida del 4 de octubre del 2023 al 3 de abril pasado,  el ente recaudador procedió a notificar a los contribuyentes que mostraban omisos de 48 meses que debían regularizar su situación, lo que fue atendido por 6 mil 590 de ellos, quienes se regularizaron y  fueron dados de alta nuevamente tras los pagos correspondientes (impuestos, multas y recargos). 

La segunda fase de suspensión será para quienes tienen omisos de 36 meses (3 años) o más (los 52 mil 933 mencionados), en tanto los contribuyentes omisos por más de 2 años o 24 meses, son 42 mil 209 mil; y los que tienen más de 12 omisiones son 65 mil 147 contribuyentes, refiere la SAT.

El superintendente de Administración Tributaria Marco Livio Díaz, enfatizó en su última conferencia de prensa que “seguimos desactivando a contribuyentes que no presentan declaraciones. Es decir, que están omisos”.

Motivos para la inhabilitación

Los diferentes motivos establecidos en la ley para aplicar este tipo de sanción es estar omisos en el pago del IVA o que no sean ubicados en su domicilio fiscal, expuso la SAT.

En caso de ser así, en la constancia del Registro Tributario Unificado (RTU) saldrá identificado el motivo de la suspensión, que indica: Suspensión por omisión del IVA, artículo 120 del decreto 6-91, Código Tributario.

El auditor Edy Pérez, socio director y de impuestos de Grant Thornton Guatemala, refirió que dicho artículo le permite a la entidad tributaria suspender o desafiliar del sistema del RTU a los contribuyentes que no localice o que no hayan presentado sus declaraciones en los últimos 4 años.

Esta fiscalización también se ha agilizado a partir del Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) ya que se puede detectar si el contribuyente ha emitido facturas, pero no está declarando. Las consecuencias de encontrarse suspendido como contribuyente de este impuesto son las siguientes:

  • No poder generar la solvencia fiscal, que es requisito para realizar algunas gestiones.
  • No poder emitir documentos electrónicos mediante el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) como facturas, notas de crédito o débito.
  • Imposibilidad de traspasar vehículo con placas comerciales.
  • Limita la inscripción como importador.
  • Tampoco se pueden usar afiliaciones de la agencia virtual que requieran afiliación del IVA en estado activo.
  • Suspensión en la emisión de las constancias de retención del IVA.
  • No es posible ratificar datos ni modificar la información en la sección de actividad económica.
  • También aparece una alerta de suspensión al momento de intercambiar información con entidades externas, datos del contador, y la modificación de la personería de la entidad.

Cómo reactivar la afiliación del IVA

El contribuyente podrá reactivar su afiliación al IVA, para lo cual debe seguir los siguientes pasos:

  1. Identificar sus incumplimientos en el Verificador Integrado disponible en el portal de a SAT en este enlace. https://portal.sat.gob.gt/portal/verificador-integrado/ En este puede hacerse la consulta de omisos y la situación de un emisor de factura ante la SAT.
  2. Ingresar a Declaraguate y generar los formularios de las declaraciones pendientes.
  3. Presentar y pagar los formularios en los bancos. Entre los diferentes regímenes del IVA están el régimen General, de Pequeño Contribuyente, Electrónico de Pequeño Contribuyente, Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario y Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario. Las suspensiones de la afiliación del IVA se están aplicando a cualquier régimen.
  4. La afiliación al IVA se activará de forma automática. Si solicita convenio de pago, la afiliación al IVA se activará en 24 horas. Para verificar su afiliación a los impuestos puede hacerlo desde su Agencia Virtual, dentro de la opción Consultas y luego Afiliaciones y Obligaciones.
  5. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el omiso de declaraciones y falta de pago del impuesto conlleva una multa en el caso del IVA del 100% del impuesto vencido, más intereses y multas.

Advierten errores y multas

Mario Coyoy, auditor que integra de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGCPA) y socio de la firma Deloitte, respecto a los omisos del IVA advirtió que muchas personas jurídicas e individuales han interpretado erróneamente que si no hay facturación u operación, no se deben presentar declaraciones del IVA.

Sin embargo, explica que cualquier empresa que esté afiliada al IVA en su RTU (el que se puede consultar en la Agencia Virtual), cualquier contribuyente o empresa tiene la obligación de presentar su declaración.

Si no ha facturado porque no tiene operaciones o tampoco hizo alguna compra o adquisición de bienes o servicios, lo que debe hacer es presentar la declaración mensual sin movimiento o a cero.

De no presentar la declaración, el contribuyente cae en incumplimiento de los deberes formales y las multas se establecen en el artículo 94 del Código Tributario (enumera 18 infracciones).

Entre estas se incluye que si se presentan las declaraciones después del plazo establecido en la ley tributaria específica, la sanción es una multa de Q50 por cada día de atraso, con una sanción máxima Q1 mil, más intereses resarcitorios.

Si el pago es voluntario (sin que haya sido requerido por la SAT), puede haber una rebaja de hasta 85% de la sanción, según el artículo 94 A del Código Tributario y se pueden buscar convenios de pago.

En caso de que haya impuesto omitido (si la declaración era con valor y esta no se presentó y no se pagó) la sanción es del 100% del total del impuesto a pagar en el caso del IVA, aunque tiene un descuento automático del 50%.

El contribuyente solo puede dejar de presentar declaraciones cuando haga ante la SAT el procedimiento de cese temporal o cese definitivo de su establecimiento, explicaron los auditores.

Fuente: Mario Coyoy, auditor que integra de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGCPA) y socio de la firma Deloitte; Edy Pérez, auditor y socio director y de impuestos de Grant Thornton; Declaraciones de El superintendente de Administración Tributaria Marco Livio Díaz; conferencia virtual de la SAT acerca de Cómo activar la afiliación del IVA.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.