Economía

¿Quiénes pagarán menos (y cuánto se ahorrará) con el nuevo régimen tributario para agroproductores?

Las nuevas disposiciones con los que se creó el Régimen especial de contribuyentes agropecuarios establecen diferentes formas de aplicar el impuesto entre quienes se desempeñan en actividades relacionadas con la cadena de producción ganadería, según las enmiendas aprobadas por el Congreso como parte del decreto 7-2019.

Rabia bovina en Guatemala

Las autoridades de Guatemala confirmaron 14 casos de rabia bovina en el primer semestre del año. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Ley sobre Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria, contenida en ese decreto, establece que personas individuales que desarrollen actividades de producción y comercialización agropecuaria pueden inscribirse en ese nuevo régimen cuya venta anual no exceda de Q3 millones en un año fiscal y pagarán 5% mensual sobre ventas brutas. Aquí se incluye tanto actividades de agricultura como pecuarias o ganadería refiere el auditor Óscar Chile Monroy, al comentar la nueva ley.

Según una parte del artículo 3 del decreto en mención, pueden aplicar el 5% sobre ventas brutas quienes produzcan y comercialicen productos de agricultura como granos básicos, legumbres, vegetales y otros.

En otra parte de ese mismo artículo, incluido mediante una enmienda en el Congreso detalla ese deberán pagar el 5% de impuesto al valor agregado (IVA) sobre ventas brutas los criadores de ganado vacuno, equino, porcino y caprino. Con esa misma enmienda se estableció una diferencia ya que a los compradores, vendedores y engordadores de ganado (que puede ser vacuno, equino, porcino y caprino) pero pagarán el 5% pero sobre las utilidades.

Según comentó Chile Monroy a este último segmento se le están dando más beneficios que al resto de productores o comercializadores de la cadena agrícola y pecuaria, ya que el aplicarla sobre utilidades se debe deducir los costos y gastos del giro de negocio en cada caso.

A diferencia de los primeros casos mencionados que sea aplicaría el 5% pero sin hacerles descuentos o deducciones.

En el nuevo régimen no se incluye a quienes presten servicios agropecuarios o de cualquier otra índole, por ejemplo alquiler de maquinaria, comentó el auditor.

Cambios repentinos generan dudas

El Ministro de Finanzas, Víctor Martínez, dijo que tenía entendido que el fin de la ley era que, mediante el artículo 3 que establece los sectores y las tasas de impuesto, se aplique de forma general ese nuevo régimen para toda la actividad agropecuaria que sus ingresos no sobrepasen los límites de establecidos.

Sin embargo, explicó que con la enmienda incorporada por el Congreso parece que la están delimitando solo para aplicarla a la actividad pecuaria. Es decir, a quienes se dedican a las diferentes actividades de las cadenas de cría de ganado y comercialización.

Según el funcionario habrá que esperar la versión final que presente el Congreso del decreto para ver su alcance ya que adherir algún párrafo, coma o punto puede cambiar el significado.

Estimaciones preliminares

Mientras tanto ya se hacen estimaciones de los cambios en los pagos.

Con esa simplificación se incluirá a muchos negocios que no formaban parte de la base de contribuyentes y empezarán a pagar mientras que otros empezarán a reportar operaciones que antes no reportaban al fisco, opinó Chile Monroy.  Sin embargo, dijo que hay casos en los que las personas que ya estaban tributando pasarán a pagar menos.

El auditor detalló el ejemplo de quienes están actualmente en el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de las Actividades Lucrativas del impuesto sobre la renta (ISR). Estos contribuyentes pagan el 5% por hasta Q30 mil y 7% por el excedente de eso sobre rentas imponible, es decir un contribuyente que luego de sus ventas tenga una renta imponible de hasta Q3 millones al año paga Q202 mil 800 al año.

Al pasarse al nuevo régimen especial pagaría alrededor de Q150 mil al año (con declaraciones mensuales), es decir bajará el pago al fisco en Q52 mil 800 al año, comenta el auditor para ejemplificar las diferencias de cómo aplicar los impuestos.

La diferencia es mayor en el caso de los compradores, vendedores y engordadores de ganado ya que según se desprende preliminarmente de la enmienda aprobada por el Congreso, ya que el 5% de impuesto se cobrará sobre las utilidades, luego de descontarle costos y gastos.

Es decir, si estos contribuyentes tienen Q100 mil de utilidades al año, con el nuevo régimen especial establecido en la Ley del impuesto al valor agregado (IVA) pagan en un año Q5 mil.

Mientras que en el régimen actual del ISR sobre utilidades se paga una tasa de 25% de impuesto es decir Q25 mil al año. El cambio significaría una rebaja de 20 puntos porcentuales, que significarían Q20 mil en un año según el ejemplo mencionado por Chile Monroy.

Otros beneficios

Otros beneficios para el nuevo régimen especial es que no tendrán que llevar contabilidad completa, solo libros de compras y ventas, bancos e inventarios.

Además, al no pagar ISR, ya no estarían afectos al 1% del impuesto sobre solidaridad (ISO) que en la actualidad se paga, pero se acredita a cuenta del ISR, y no deberán presentar declaraciones mensuales, trimestrales o anuales del ISR.

Reducen impuesto para quienes se pasen a regímenes electrónicos

Con dos artículos establecidos en la nueva ley se trata de impulsar la factura electrónica y bancarización se crean los regímenes electrónicos para Pequeños Contribuyentes en general (no solo agropecuarios) y un Régimen Electrónico de Contribuyentes Agropecuarios. Quienes se trasladan a estos regímenes serán beneficiados con una rebaja del 1% en la tasa, es decir en lugar de pagar el 5%, pagarán 4%.

El decreto fue aprobado el 24 de septiembre por el Congreso, contempla que debe entrar en vigencia al día siguiente de su publicación y se fijó a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para poner a disposición de los contribuyentes los sistemas para operar los nuevos regímenes.

Regularización y amnistía es general y le faltan controles

Tanto los artículos de amnistía y regularización son de aplicación generalizada y no solo para los contribuyentes de actividades agropecuarias, explica el auditor.

Se podrá hacer la regularización sin que la SAT llega a establecer un monto específico, sino que se dejan abiertas las cifras al mencionar casos en que se hayan omitido declaraciones de ingresos y no poseen los documentos pueden establecer su monto no declarado.

Con esa medida estarían pagando solo el 7% de ISR y 6% de IVA, “es decir con pagar 13% se estarían regularizando”, dice Chile Monroy.

Por aparte la regularización a cuenta de terceros, es la otra parte de la amnistía y está dirigida para quienes tienen procesos judiciales abiertos, por períodos contables antes del 1 de enero del 2013, explicó el experto.

Muchos de estos casos fueron denunciados por la SAT, principalmente por inconsistencias en los documentos de soporte para el reclamo de la devolución del crédito fiscal del IVA de exportación de períodos anteriores al mencionado. Los empresarios han explicado que se trata de inconsistencias de sus proveedores.

Ministro de Finanzas: No se consultó a SAT por nuevas enmiendas

El ministro de Finanzas Víctor Martínez, quien también preside el directorio de la SAT, respondió a Prensa Libre que el Congreso no les consultó acerca de los nuevos cambios y enmiendas integrados a la iniciativa de ley de simplificación tributaria para el sector agropecuario y aprobados esta semana.

“Lo que se tiene es lo que se evaluó en el 2017 por la SAT pero ya no se requirió una actualización del criterio sobre las enmiendas que se presentaron”.

La SAT recomendó en el 2017 a los diputados incorporar fundamentos técnicos para la creación del nuevo Régimen Especial de Contribuyentes Especiales. (Foto, Prensa Libre: documento SAT).

“Estuvimos pendientes y preocupados porque una modificación de la parte del sistema tributario genera muchas implicaciones e incorporar cambios sin lograr dimensionar el impacto puede poner en riesgo el sistema tributario” agregó el funcionario.

Explicó que fueron invitados el lunes 22 de septiembre por la tarde a la Comisión de Finanzas del Congreso donde les pidieron una opinión, pero que la iniciativa de ley fue incluida a los dos días en la agenda.

Se les respondió que “para poder hacer evaluación del impacto de la ley tendría que mandarse otra vez a la SAT para poder actualizar la opinión, lo que se tenía dimensionado era lo que la SAT (en el 2017).

En el dictamen del 2017 la SAT, trasladada mediante una carta firmada por el Superintendente de ese entonces hizo al menos cuatro sugerencias al Congreso.

Entre estas pidió un respecto a los artículos de la creación del régimen y de la tasa del 5% de impuesto, además al crear los regímenes electrónicos tanto para los contribuyentes como para agropecuarios, y el que se refería a omisos o rectificaciones  debe incorporarse un fundamente técnico más explícito mediante el cual se pueda sustentar un régimen de condiciones distintas al de Pequeño Contribuyente ya existente, ya que puede generar condiciones desiguales que puedan atentar contra los principios constitucionales tributarios, se detalla en el documento brindado por el ministro.

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ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.