Economía

Profesionales que prestan servicios al Estado deben emitir Factura Electrónica en Línea

Los profesionales que presten servicios individuales tanto a entes estatales deben empezar a emitir Factura Electrónica en Línea (FEL) ya que en forma obligatoria la SAT los incorporó a ese régimen.

Según el auditor Óscar Chile Monroy de la firma MGI Chile Monroy y Asociados, la obligación para ese segmento de contribuyentes entró en vigencia el 12 de septiembre del 2019  fecha en que cobró vigencia la  resolución 838-2019 del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

A consideración de Chile Monroy, desde la fecha en mención las entidades estatales, o que maneja fondos del Estado, ya no deben recibir facturas tradicionales de la modalidad impresa o que no correspondan a FEL, aunque se trate de servicios que se prestaron antes de esa fecha.

Aquí se incluye tanto a quienes están en el régimen correspondiente del impuesto sobre la renta (ISR) y a los profesionales que se encuentren inscritos como Pequeños Contribuyentes.

Se debe tomar en cuenta que incluye a todos a quienes prestan servicios a entidades públicas o descentralizadas, autónomas como las municipalidades y otras, semiautónomas, o entes que manejen recursos estatales incluyendo entidades no lucrativas, según este detalles incluido en la resolución:

  • Entes estatales
  • Organismos del Estado
  • Entidades descentralizadas
  • Autónomos, incluyendo las municipalidades
  • Semiautónomos
  • Así como entidades o empresas, cualquiera que sea su forma de organización cuyo capital mayoritariamente esté conformado por aportes del Estado
  • Cualquier entidad sin fines de lucro que reciba, administre o ejecute fondos públicos
  • Entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingreso ya sea total o parcialmente recursos, subsidio o aportes del Estado
  • Además, fideicomisos constituidos con fondos públicos y sociales
  • Y, demás instituciones que conforman el sector público

En opinión del auditor aquí se debe entender como obligados a quienes brindar servicios a entidades que reciben subsidio de parte del Estado como el sector del transporte colectivo de personas, por ejemplo.

Esto no incluye a quienes solo están graduados de una carrera de diversificado, a quienes no están graduados de un grado profesional universitario o no están colegiados activos, pero se debe tomar en cuenta que en estos casos no deben estar contratados en el Estado como servicios profesionales sino como técnicos, agregó.

Tampoco incluye a los trabajadores por dependencia, dijo el experto.

La SAT no respondió a la solicitud de información al respecto.

Certificadoras

Varias empresas están autorizadas como certificadoras FEL, además de la certificadora gratuita de la SAT:

  • Infile, S. A.
  • Inforum Consulting, S. A.
  • Guatefacturas, S. A.
  • Megaprint, S. A.
  • G4s Documenta, S. A.
  • Cofidi S. A.
  • Cyber Espacio, S. A.

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ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.