Economía

Financiar sociedades de emprendimiento podría beneficiarlo con deducciones al ISR

Con la nueva Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, las empresas y personas pueden hacer aportes a las Sociedades de Emprendimiento (SE), confirmó el Mineco, aunque solo ciertos contribuyentes pueden deducirlos de su impuesto sobre la renta (ISR), según criterio de la SAT.

La Ley de Fortalecimiento de Emprendimiento crea varias figuras para impulsar negocios nuevos. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

La Ley de Fortalecimiento de Emprendimiento crea varias figuras para impulsar negocios nuevos. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Este es un mecanismo para financiar emprendimientos por medio de la nueva figura de sociedades que establece el decreto 20-2018 del Congreso.

En julio del 2019 se habilitó el proceso para inscribir las SE ante el Registro Mercantil y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), y según este ente, los aportes se pueden hacer una vez que la SE esté legalmente constituida y emita el recibo por aportación, explicó la entidad tributaria.

Este documento servirá como comprobante del aporte que debe ser cancelado a través del sistema bancario, agregó.

Los interesados en brindar aportes a un emprendimiento bajo esta figura deberán asegurarse de que esté debidamente registrada como SE.

El monto que se puede declarar como deducible no puede exceder del 5% de la renta bruta, ni de Q500 mil en un período fiscal, según lo establece esa nueva legislación en el artículo 35 de la ley citada, explicó el Ministerio de Economía (Mineco).

Añadió que las personas interesadas en financiar el emprendimiento pueden hacerlo de varias formas: a través de aportes o donaciones a los emprendedores, como una especie de inversionistas ángeles, y otras formas son a través de créditos o financiamientos por parte de entidades financieras legalmente establecidas.

“No establece límites para determinar los sujetos que puedan brindar financiamiento para el apoyo al emprendimiento, por lo que se entiende en sentido amplio a las personas que brinden financiamiento”, expuso el ministerio.

Quiénes pueden deducir aportes del ISR

La persona o empresa que realiza una aportación bajo esa figura la debe declarar como un gasto deducible siempre y cuando esté inscrito en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas del ISR informó la SAT.

“Esta aportación es deducible del ISR solo en este régimen y no aplica para pequeños contribuyentes”, agregó la administración tributaria.

Sin embargo, el auditor Óscar Chile Monroy, de la firma MGI Chile Monroy, es del criterio de que también pueden deducirlo de su ISR los trabajadores por dependencia, ya que la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento indica que pueden hacer ese tipo de aportes tanto personas individuales como jurídica.

El control del origen del dinero

El Ministerio expuso que es importante que los recursos destinados al financiamiento y apoyo al emprendimiento tengan orígenes lícitos, con los debidos mecanismos de control y principios contables, así como los mecanismos de supervisión y control fiscal correspondientes, con el objetivo de evitar delitos como el lavado de dinero u otros activos.

La intención de la ley es que las entidades deben permitir la apertura de cuentas bancarias para las S.E. solicitando tres requisitos base:

  • Documento Personal de Identificación (DPI)
  • Nombramiento
  • Patente de sociedad de emprendimiento

Sin embargo, el Mineco advirtió que se mantendrán los requisitos y controles que se derivan del cumplimiento del Decreto 67-2001 que contiene la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos y el 58-2005, Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo.

Se agregó que para hacer los aportes se pueden utilizar los medios transaccionales de moneda legalmente establecidos. Lo importante es contar con un registro y control adecuado para evitar incurrir en ilegalidades.

Aunque según el criterio compartido por la SAT, los montos de los aportes deducibles deben haberse hecho por medios bancarios.

Otro aspecto que explica el Ministerio es que la nueva ley no establece límites para determinar el número de emprendimientos a ser beneficiarios con aportes.

Obligaciones de los emprendedores en la SE

Los emprendedores en las sociedades de emprendimiento también deben comprobar sus ingresos incluyendo el de aportes que reciban.

Como entidad mercantil está obligada a llevar su propia contabilidad, y es a través de ese medio en el cual se debe registrar los ingresos, aportes o financiamientos recibidos, detalló el Mineco.

Sin embargo, menciona que en el caso del control de origen del dinero por ser un tema tributario-fiscal y de control de activos, deben ser la SAT y la Superintendencia de Bancos (SIB) las cuales deberán designar la procedencia incluso si es necesario el llenado del formulario de la Intendencia de Verificación Especial (IVE).

¿Qué derechos tiene quien aporta?

Quienes brinden aportes a las SE no pueden participar en la Sociedad de Emprendimiento.

Todo aporte, ayuda o colaboración que reciba una Sociedad de Emprendimiento bajo esa característica, deberá entregarse sin la búsqueda de una retribución o beneficio para quien aporta o ayuda por lo que se aplican ciertas condiciones detalló el Mineco:

  • Quien aporta no puede adquirir acciones de la Sociedad de Emprendimiento.
  • Tampoco obtener algún tipo de utilidad.
  • No recibirá comisión o regalías sobre los frutos del emprendimiento.
  • No se deberán compartir la participación accionaria o beneficios de la SE.

“Esas sociedades deben tener claro que los aportes, ayudas o colaboraciones que reciban deben ser bajo esa condición de lo contrario estarían bajo un tipo de financiamiento común” aclara dicha institución.

Además, se explicó que cuando se trate de financiamientos de otro tipo, dependerá de los acuerdos establecidos para el efecto (tasas de interés, cuotas, plazos, forma de devolución).

Recomendó atender estos detalles para evitar que sean sorprendidos en sus beneficios como tales.

Los futuros emprendedores deben conocer la nueva ley y su reglamento incluso acerca de los derechos de la SE, respondió el Ministerio al consultarle cómo pueden evitar que los hagan firmar algún compromiso o ceder algo de su emprendimiento, producto, investigación o contratos a cambio de ese financiamiento.

¿Qué otras opciones tienen los emprendedores para financiarse?

Existen varios tipos de financiamiento para el emprendimiento, una forma es a través de aportes o donaciones a los emprendedores, como una especie de inversionistas ángeles; otra manera es a través de créditos o financiamientos por parte de entidades financieras legalmente establecidas, también los contratos o acuerdos asociativos entre personas que desean apoyar el emprendimiento.

Requisitos se necesitan cumplir una SE

  • Puede ser conformada por uno o varios socios.
  • Que cada socio cuente con firma electrónica avanzada para poder suscribir el contrato respectivo.
  • Que cualquiera de los socios cuente con la certificación de autorización de uso de la denominación de Sociedad de Emprendimiento que debe tramitar en el Registro Mercantil.
  • Que el objeto de la sociedad sea un objeto o proyecto innovador según lo estipulado en el inciso e del artículo 5 de la Ley y en el artículo 9 del reglamento.

La visión del auditor

El auditor Óscar Chile Monroy comparte con la SAT algunos criterios. Considera que la SE que reciba el aporte puede extender un recibo (como lo indicó la SAT) o a su criterio también puede elaborar un documento privado entre las partes que podría ser el comprobante.

Si el aporte es de Q30 mil o más se debe cumplir con el artículo 20 de la Ley Antievasión, Decreto 20-2006 que exige la bancarización de las transacciones, y se necesitará hacer por ejemplo por medio de cheque.

Agrega que el aportante lo puede declarar como gasto deducible, siempre que su régimen sea el del impuesto sobre las utilidades.

Además, a su criterio como se indica que puede ser deducible para la persona individual o jurídica también puede aplicar la deducción para un trabajador en relación de dependencia que efectúe un aporte a este tipo de sociedades.

Chile Monroy refiere que, basado en el artículo 35 de la Ley de Fortalecimiento a Emprendimientos, quien brinde un aporte puede ser por un monto mayor de Q500 mil, aunque solo mencionada cifra la pueda deducir de su ISR.

Amplía lo mencionado por la SAT respecto de que al pequeño contribuyente no le aplica esa deducción porque la Ley del ISR no le establece deducción de ningún gasto y que ese régimen paga su impuesto sobre el valor de sus ventas o ingresos y no puede hacer deducciones.

En tanto que la SE puede recibir cantidades mayores a estas, ya que ese artículo no le fija algún límite en ese aspecto. Ese aporte que se recibe como capital no reembolsable en el registro en la entidad beneficiada debe contabilizarse como a cuenta de capital y no está gravado con ISR según la Ley de Actualización, comentó el auditor.

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ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.

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