Economía

“¿Me van a pagar menos ahora?” Y otros mitos y verdades del trabajo de tiempo parcial en Guatemala

Recientemente el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) publicó un “reglamento” (Acuerdo 89-2019) que establece cómo funciona o debiese funcionar el trabajo a tiempo parcial en Guatemala, pero su aplicación aún está rodeada de "mitos".

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Si se contrata a un trabajador a tiempo parcial para desarrollar actividades no agrícolas, programación, diseño, contabilidad, entre otros, el salario que se deberá pactar no debe ser menor al salario mínimo fijado anualmente. (Foto Prensa Libre: Miriam Figueroa)

Si se contrata a un trabajador a tiempo parcial para desarrollar actividades no agrícolas, programación, diseño, contabilidad, entre otros, el salario que se deberá pactar no debe ser menor al salario mínimo fijado anualmente. (Foto Prensa Libre: Miriam Figueroa)

Algunas de las conversaciones que circulan en el ambiente guatemalteco con relación al famoso “Trabajo a Tiempo Parcial” son:

  • “Por fin se puede contratar a medio tiempo”
  • “Ahora sí me va a salir mucho más barato”
  • “Esto es buenísimo para Guatemala”
  • “Los estudiantes van a poder estudiar y trabajar”.

Si bien no es algo nuevo, recientemente el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) publicó un “reglamento” (Acuerdo 89-2019) que precisamente establece cómo funciona o debiese funcionar el trabajo a tiempo parcial en Guatemala.

En el país ya existe un marco normativo importante en materia de trabajo, reconociendo los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como de los empleadores, que en Guatemala la ley los denomina “patronos”.

Este marco es bastante antiguo y poco flexible, sin embargo, el derecho evoluciona y debe irse ajustando a los tratados internacionales que se suscriben en dicha materia.

En materia laboral, es bueno que los gobiernos reconozcan las buenas prácticas de otros países y las apliquen siempre y cuando beneficien al país.

Con tan solo siete artículos, el Reglamento 85-2019, llamado “Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre el Trabajo a Tiempo Parcial”, introduce importantes normas que todo patrono interesado en contratar colaboradores a tiempo parcial debe conocer; a su vez, contiene disposiciones que toda persona interesada en optar a un trabajo a tiempo parcial debe saber.

A continuación, presentamos algunos “mitos” que el Reglamento resuelve:

MitoRealidad
Se paga la mitad de IGSSFalso. El monto de IGSS se continuará pagando en su totalidad 4.83%.
Se permite cambiar jornada completa a tiempo parcialVerdadero. El reglamento permite que quienes se encuentren trabajando en jornada completa puedan trabajar en jornada de tiempo parcial. Sin embargo es una decisión voluntaria del trabajador y no puede ser impuesta.
Los trabajadores a tiempo parcial no gozan de IRTA o INTECAPFalso. Según la legislación guatemalteca, son los patronos quienes están obligados a hacer contribuciones al Instituto de Recreación de los Trabajadores y al INTECAP. Los trabajadores – ya sea de jornada completa o a tiempo parcial – tienen el derecho a gozar del IRTRA y de los cursos del INTECAP.
La bonificación incentivo sigue siendo Q250.Verdadero. La bonificación incentivo continúa siendo de Q250 (mínimo) y no se puede dar un monto menor a dicha cantidad cuando el trabajador tenga una jornada de tiempo parcial.
El salario es mucho menor. Depende. No hay un monto máximo asignado a la hora que el trabajador pacte con el patrono. Es importante tomar en cuenta que para lo que resta del 2018, el salario mínimo por hora se encuentra contenido en el acuerdo 242-2018.
Favorece a la empresa.Verdadero. Toda norma que permita que el trabajador y el patrono puedan pactar horas que le permitan al trabajador gozar de una mayor flexibilidad de horarios es de beneficio para el clima de negocios en Guatemala.

 

De forma práctica y de entendimiento para el ecosistema del emprendimiento en Guatemala podemos mencionar que el pago del salario del trabajo a tiempo parcial se deberá de computar por hora tomando en cuenta el salario mínimo fijado cada año.

Por ejemplo, si se contrata a un trabajador a tiempo parcial para desarrollar actividades no agrícolas, programación, diseño, contabilidad, entre otros, el salario que se deberá pactar para que ejecute labores dentro de la jornada ordinaria tendrá que ser de Q11.27/hora o más, pero nunca menos del mínimo fijado anualmente.

Otro caso que vendrá a la mente es la estructuración de jornadas laborales dinámicas adecuadas a este modelo de contratación, por ejemplo, contratar a una persona con un horario de 8 a 10 horas, interrumpir la jornada por causas que beneficien al trabajador como sus estudios o bien que beneficien al patrono y terminar la jornada de 15 a 17 horas; y la respuesta es un sí, toda vez que, lo que se busca con esta modalidad de contratación es que el trabajador como el empleador puedan de contratar servicios que se adapten a su día a día y sus necesidades específicas.

En conclusión, esta modalidad de contratación a tiempo parcial se debe de ver con buenos ojos, ya que viene a dar una pasarela de posibilidades para que empresas que se encuentran creciendo o bien empresas establecidas, puedan optimizar sus recursos según cada necesidad.

*El presente artículo lo redactó Markko Barahona y Axel Beteta, especialistas de la firma EY Law Centroamérica, Panamá y República Dominicana.

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