El objetivo del TSE era que la CC se pronunciara sobre si un juez penal tiene las facultades de suspender o cancelar a una organización política constituida bajo el amparo de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y que delimitara la competencia de este; sin embargo, de acuerdo con Ortiz, con esa resolución se le permite al Ministerio Público (MP) y juzgados penales tener incidencia en materia electoral.
Tras la primera vuelta electoral del pasado 25 de junio, el fiscal Rafael Curruchiche inició una cruzada para cancelar la personería jurídica a Semilla por supuestas anomalías en su inscripción en 2017, avalada por el juez Séptimo Penal, Fredy Orellana.
La Resolución de la CC dice que “corresponde a la competencia penal en caso de haberse posiblemente incurrido en ilícitos previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y respetando los lineamientos y alcances determinados en este fallo, la suspensión provisional de la inscripción de las organizaciones políticas, ello bajo la estricta responsabilidad de los entes que la solicitan y decretan”.
EN ESTE MOMENTO
Agrega que “también, en caso de existir infracciones a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, por vía del Tribunal Supremo Electoral, a través del Registro de Ciudadanos, corresponde al ámbito electoral decretar la suspensión o cancelación de las organizaciones conforme a la Ley de la materia, ello por igual bajo estricta responsabilidad de quienes aplican y resuelven las medidas”.
De esa cuenta, la CC “exhorta al Tribunal Supremo Electoral para que ejercite, de ser el caso, las acciones que corresponden contra los partidos políticos que hayan incurrido en causales de suspensión o cancelación de las previstas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y se aplique tal consecuencia por su infracción, requiriendo a los entes competentes la información que sea valiosa para cumplir debidamente con esa función constitucional”.
También “exhorta al Ministerio Público y a los Órganos Jurisdiccionales a que cuando soliciten o decreten la medida cautelar provisional regulada en el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada para la suspensión de partidos políticos, tomen como base lo dispuesto en la Constitución, la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y lo considerado en esta resolución”.
Por lo anterior, Ortiz considera que el fallo de la CC no es contundente, ya que solo pide a las partes involucradas fundamentar todas sus decisiones judiciales.
Con esto, a interpretación del abogado, se le permite al MP y juzgados penales tener incidencia en la materia electoral, toda vez logren fundamentar sus distintas decisiones.
“De forma un poco solapada apercibe a las autoridades conducirse con objetividad y fundamento”, señaló Ortiz.
Para el abogado es indispensable que la CC haga pública la resolución, ya que buena parte del gremio de abogados ha advertido violaciones constitucionales con las decisiones que ha tomado un juzgado penal por petición del MP.
“No es una resolución tan contundente como se esperaba”, enfatizó Ortiz, quien justamente estará presentando este viernes, junto a un grupo de abogados y representantes de la sociedad civil, una nueva acción de amparo ante la CC para “la defensa de la democracia y el voto”.
Para que a usted le quede bien claro. Hoy la corte de constitucionalidad retrocedió el régimen electoral 60 años, tal como lo entendían los gobiernos militares. Poquísimo le importó que la Ley Electoral y de Partidos Políticos sea de rango constitucional.
La CC ha recibido otras acciones referentes a la actual coyuntura que no ha entrado a conocer de fondo y las ha remitido al OJ, ahora emite una resolución, a consideración de Ortiz que no es fuerte ni clara, “creo que la Corte todavía no ha asumido la responsabilidad histórica que le corresponde”.
Además, el abogado constitucionalista, Alejandro Balsells Conde, criticó la resolución de la CC y enfatizó que los magistrados le restaron importancia a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, pese a que esta es de rango constitucional.
“Para que a usted le quede bien claro. Hoy la Corte de Constitucionalidad retrocedió el régimen electoral 60 años, tal como lo entendían los gobiernos militares. Poquísimo le importó que la Ley Electoral y de Partidos Políticos sea de rango constitucional”, escribió Balsells Conde en su cuenta de X, antes Twitter.
Descontento
La resolución de la CC se da cuando en Guatemala se cumplen este jueves cuatro días de protestas en contra de la fiscal general y jefa del Ministerio Público, Consuelo Porras, a quien la población exige su renuncia y la de su círculo más cercano.
Las manifestaciones para solicitar la dimisión de Porras empezaron el pasado lunes con más de una docena de bloqueos de carreteras en todo el territorio guatemalteco y continúan con fuerza hoy por la mañana, según confirmaron diversas fuentes.
La convocatoria para las protestas empezó el lunes pasado por parte de la organización indígena 48 Cantones de Totonicapán, y a la misma se han sumado otras organizaciones sociales, incluyendo universidades y algunas gremiales.
Los manifestantes han advertido que no se retirarán hasta que renuncie Porras, a quien acusan de intentar interferir en las elecciones celebradas este año en Guatemala, ganadas por Bernardo Arévalo de León, del partido socialdemócrata Movimiento Semilla.
El pasado 30 de septiembre, la Fiscalía, bajo el mando de Porras, decomisó las actas de votaciones de los comicios, una acción ampliamente criticada a nivel local e internacional por las supuestas ilegalidades de dicha diligencia.
Porras y la cúpula del Ministerio Público han sido sancionados en los últimos dos años por Estados Unidos, bajo acusaciones de “socavar” la Justicia en el país.
Con información de AFP