Elecciones Generales Guatemala 2023

Junta Electoral de Distrito Central informa que proceso de adjudicación de cargos está suspendido por recursos de nulidad y TSE debe resolver

Debido a recursos de nulidad contra la Audiencia de Revisión de Escrutinios, ha sido suspendido el proceso de adjudicación de cargos de la corporación municipal, según la JEDC.

Todos los magistrados del TSE analizan escenarios de llegar a ampliar el periodo electoral. Fotografía: Prensa Libre.

Todos los magistrados del TSE analizan escenarios de llegar a ampliar el periodo electoral. Fotografía: Prensa Libre.

La Junta Electoral de Distrito Central (JEDC) informó este jueves 29 de junio que el proceso para adjudicación de cargos de la corporación municipal fue suspendido debido a recursos de nulidad que fueron presentados.

José Murúa, presidente de la JEDC, detalló que el 25 de junio, desde las 18 horas, las Juntas Receptoras de Votos del Distrito Central procedieron con el conteo de votos, cuyas actas fueron trasladadas al sistema de Transmisión de Resultados Preliminares.

Según Murúa, el lunes 26 se llevó a cabo una Audiencia de Revisión de Escrutinio, en la que participaron fiscales de los grupos políticos y autoridades del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

El residente de la JEDC indica que la próxima labor que tenían programada era la preparación de los documentos para la adjudicación de cargos para la corporación municipal.

Sin embargo, indica que el proceso fue suspendido debido a que fueron presentados recursos de nulidad para la Audiencia de Revisión de Escrutinios.

Murúa indicó que será el Tribunal Supremo Electoral el ente que tendrá que resolver los recursos; por lo que, mientras se emite un fallo, la JEDC “no está autorizada para adjudicar cargos y continuar con los procesos”.

La situación con los resultados de la elección municipal de la capital se da luego de señalamientos de supuestas irregularidades emitidas por los partidos opositores a la administración actual.

Además, los resultados preliminares dados a conocer por las autoridades electorales sugieren un corto margen de ventaja, cuya diferencia es cuestionada por los contrincantes de la administración unionista.

Este miércoles, autoridades del partido Unionista se refirieron a los señalamientos e indicaron que se trata de un complot, generado por los adversarios y dirigido contra la administración actual.

Aparte, el candidato Roberto González, del partido Creo, interpuso una acción ante el TSE para pedir que se recuenten los votos y las actas del proceso.

Sin atribuciones

El TSE por su parte detalló en un comunicado que “la recepción, calificación y conteo de votos corresponde exclusivamente a los ciudadanos que integran las Juntas Receptoras de Votos, quienes en presencia de fiscales de mesa de los partidos políticos elaboran el acta de escrutinios”.

Además, dijo que “en caso de inconformidad con la calificación de un voto (artículos 116 y 118 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos) o la denuncia de nulidad de una Junta Receptora de Votos (artículo 234 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, artículo 120 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos), son los fiscales los encargados de impugnar en el momento del conteo, y ratificarlo presentándolo en la audiencia de revisión ante los miembros de la Junta Electoral Departamental o la Junta Electoral del Distrito Central, según corresponda”.

El comunicado del TSE añade que “a la ciudadanía y medios de comunicación, se les informa que el Tribunal Supremo Electoral no cuenta con atribuciones para realizar un recuento de votos, ni desconocer los resultados remitidos en actas físicas de integración de resultados. Cualquier inconformidad al respecto, debe dirigirse a las Juntas Electorales, según los tiempos y procedimientos establecidos”.

“El plazo para la realización de las distintas audiencias de revisión inició el lunes 26 de junio, y termina el próximo viernes 30 (artículo 238 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos), por lo que los partidos políticos cuentan con los recursos legales para manifestar su desacuerdo con el proceso de conteo de votos, entre ellos la nulidad y nulidad especial (artículos 235 y 246 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos), según los casos previstos”, detalla el documento.

“Se exhorta a la población en general, evitar replicar mensajes de desinformación y abstenerse de actos de violencia, respetando la voluntad popular expresada en las urnas y revisada por los propios guatemaltecos”, concluye el TSE.

ESCRITO POR:

Miguel Barrientos

Periodista de Prensa Libre especializado en periodismo digital y multimedia con 15 años de experiencia.