Justicia

Cómo prevendrá y sancionará el MP el acoso sexual contra sus trabajadoras

El Ministerio Público (MP) es la primera institución que cuenta con un protocolo de atención a casos de acoso sexual en el ámbito laboral.

El protocolo de acoso sexual laboral en el MP será socializado entre las dependencias de esa institución. (Foto Prensa Libre: MP)

El protocolo de acoso sexual laboral en el MP será socializado entre las dependencias de esa institución. (Foto Prensa Libre: MP)

La fiscal General, María Consuelo Porras, expresó que este protocolo busca aportar al reconocimiento y atención de situaciones de acoso sexual en el ámbito laboral de la institución, incidiendo en el fortalecimiento de espacios laborales dignos y libres de violencia.

“Que verdaderamente no sea una retórica en la mente y en el corazón de los guatemaltecos el respeto a la mujer, que sea una realidad concreta”, expresó la jefa del MP.

Desde ahora, según la funcionaria, la institución asume un compromiso de cero tolerancia a conductas que producen sufrimiento y degradan la vida de las personas.

Pero, ¿cómo será?

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El MP le dará seguimiento a las denuncias de acoso sexual y a través de instancias disciplinarias se harán las diligencias para que haya sanciones a los agresores.

Además, se está realizando una evaluación del desempeño correcto a manera de que no pueda haber ninguna jefatura de unidad, departamento o secretaría que acose a las mujeres.

Y dentro de un año se hará una evaluación sobre los logros y avances de este protocolo.

Además, habrá capacitaciones en torno al protocolo en las oficinas de la institución a nivel nacional.

¿Qué se entiende por acoso sexual?

El protocolo del MP lo define como “una forma de violación de los derechos humanos de dignidad personal, intimidad, libertad sexual, seguridad y salud en cualquier ámbito que vulnera el derecho de cualquier persona a una vida libre de violencia”.

En ese sentido, se ve como una manifestación de la violencia de género alimentada por las diferencias de poder, así como por “prejuicios, estereotipos sexistas y discriminatorios”.

El acoso puede darse por varias causas, según el texto del MP:

  • Por razones de sexo, como el trato desfavorable a las mujeres por el simple hecho de serlo, por condiciones de embarazo o por asumir tareas que tradicionalmente son asumidas “por el otro sexo”.
  • Por razones de género, cuando se atente contra la dignidad de las personas por “sus preferencias, identidad u orientación sexual”.
  • En el ámbito laboral; es decir, “cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual” con el que se pretenda hostigar o agredir sexualmente a cualquier trabajador con el propósito de atentar contra su dignidad, especialmente cuando se intimide, degrade o se ofenda sexualmente al empleado.

Específicamente, el acoso sexual puede incluir: chantaje sexual, con el que se amenaza a la víctima a cambio de “un favor”; observaciones sugerentes y de connotación sexual “a cualquier parte del cuerpo de la persona”; bromas, insultos o comentarios sobre la apariencia o forma de vestir de la persona.

Además, contacto físico sin consentimiento, acercamientos excesivos e innecesarios, peticiones de favores sexuales, captación de imágenes de manera clandestina en lugares reservados como sanitarios o vestuarios, uso de lenguaje sexista, exigencias de permanecer más tiempo a solas con la víctima en el trabajo sin justificación, exclusión o estigmatización de una persona por su orientación o preferencia sexual, y envío de mensajes por cualquier vía con insinuaciones, comentarios o fotografías con contenido sexual.

Consecuencias

El protocolo del MP también ahonda en las consecuencias negativas que el acoso puede tener, especialmente en el entorno laboral, en el que se supone debe gozarse de un ambiente sano, tranquilo y libre de cualquier forma de violencia apto para la convivencia.

Según el texto, el acoso sexual en el entorno laboral causa miedo por romper el silencio impuesto, estrés, estado de alerta permanente (ansiedad), desmotivación, desconfianza, deterioro de relaciones laborales, soledad, aislamiento, descalificación, humillación, desvalorización, sentimientos de fracaso, impotencia y frustración, irritabilidad, depresión, inhibición personal y rumores, entro otros.

Otra situación grave, observa el documento, es que el acoso no sólo repercute en la víctima, sino en todo el espacio laboral.

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Denuncias

Lucrecia Vásquez, secretaria de la Mujer, dijo que esa oficina actualmente conoce cuatro denuncias por acoso sexual laboral, las cuales están en investigación, a fin de deducir responsabilidades.

“Existen relaciones de poder muy fuertes, donde un jefe o una autoridad puede tener injerencia con las trabajadoras y ellas son susceptibles de acoso sexual”, afirmó.

Agregó que en este protocolo es prioritario velar por los derechos de las mujeres dentro de la institución y que a partir de ahora otras instituciones iniciarán los trámites administrativos para que también tengan sus propios protocolos.

Este instrumento fue creado a partir de la coordinación del proyecto Programa Conjunto de Servicios Esenciales para Mujeres y Niñas Víctimas y Sobrevivientes de Violencia contra la Mujer en Guatemala, del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Su representante en Guatemala, Ana María Díaz, comentó que esta iniciativa es pionera en el país y es un paso importante para combatir el acoso sexual laboral.

“Esta iniciativa culmina en el diseño, reglamento, aprobación y el decreto en torno al protocolo del MP. El PNUD tuvo la oportunidad de acompañar desde el inicio este proceso con asistencia técnica y un diagnóstico inicial para conseguir las distintas perspectivas de todos los regímenes jurídicos para concluir en el protocolo”, dijo Díaz.

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ESCRITO POR:

William Oliva

Periodista de Prensa Libre especializado en Actualidad Internacional y Periodismo Digital con 15 años de experiencia.