Guatemala

Jueces deberán ordenar protección a víctimas de violencia contra la mujer

En el Diario de Centroamérica fue publicado el Acuerdo 64-2018 que modifica la competencia para otorgar medidas de seguridad en los casos de violencia contra la mujer. Se especifica alguna sanción para los jueces si incumplen con el acuerdo.

Los jueces deberán avalar las peticiones de protección a las víctimas de violencia contra la mujer, según lo dispuso la Corte Suprema de Justicia. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Los jueces deberán avalar las peticiones de protección a las víctimas de violencia contra la mujer, según lo dispuso la Corte Suprema de Justicia. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Durante una sesión reciente de pleno en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) los magistrados aprobaron el Acuerdo 64-2018 que ordena y amplia la competencia para que los jueces avalen las medidas de seguridad en los casos de violencia contra la mujer.


El acuerdo fue discutido y aprobado el 7 de noviembre pasado. Modificó el Acuerdo 35-2013 de la CSJ, la competencia para otorgar medidas de seguridad, sin perjuicio de la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales especializados en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.

“Esta modificación es con el ánimo de protección a las víctimas de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar”, informó la CSJ.

El Artículo 1, competencia para otorgar medidas de seguridad, explica la actividad de cada juez en materia de protección a las víctimas.

Los jueces de paz y las judicaturas de turno, así como los titulares de los juzgados móviles y los juzgados penales, en sus respectivos horarios de atención, podrán otorgar o prorrogar las medidas de seguridad.

Adición en la normativa

El Artículo 2 BIS fue añadido por los magistrados. Se trata del otorgamiento y trámite de las medidas de seguridad conforme a su competencia.

Los juzgados de paz, de paz móviles y de paz de turno, deberán decretar, si procede, las pertinentes para cada caso en concreto, y posteriormente separar y cursar dichas diligencias a la judicatura competente.

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Esto significa que en algún proceso que se conozca durante los horarios nocturnos un juez puede ordenar la protección a las víctimas y después remitir el caso a un juzgado penal o de femicidio.

En el caso del Juzgado de Turno de Femicidio “además de decretar las medidas de seguridad, deberán continuar conociendo las medidas de seguridad”, explica el acuerdo. Esto incluye hasta que se realice el auto de procesamiento.

Los titulares de los juzgados de familia deberán observar si alguno de los hechos encuadra en violencia contra la mujer. En el caso de los actos en contra adolescentes y niños, su labor será remitir los casos a las judicaturas correspondientes.

Falta contra jueces

El acuerdo de la CSJ contempla el Artículo 4, incumplimiento. “Los órganos jurisdiccionales que se nieguen a otorgar medidas de seguridad en casos de violencia contra la mujer o se nieguen a otorgar medidas de seguridad en casos de violencia intrafamiliar, administrativamente podrán ser sancionados”.

La sanción a los jueces será conforme a la Ley de la Carrera Judicial como falta leve, grave y gravísima.

Se aclara que la sanción es sin prejuicio de las responsabilidades de índole penal y civil.

“Establece las sanciones disciplinarias. Están catalogadas así en la norma. Para cada caso se hace un procedimiento administrativo. En este acuerdo si no le da la medida de protección a una víctima. Es la Junta de Disciplina la que determina la falta”, informó Carlos Guerra, presidente del Consejo de la Carrera Judicial (CCJ).

Con buenos ojos

Marlon López, presidente de la Asociación de Jueces y Magistrados, al ser consultado sobre las nuevas competencias para los jueces, recordó que el acuerdo es parte de las funciones de los magistrados de la CSJ.

“Con esta modificación destaca la obligatoriedad de los órganos jurisdiccionales para dictar las medidas de protección, advirtiéndose que se señala la responsabilidad en relación a un proceso disciplinario”, destacó López.

El juez López recordó también la independencia judicial que es “importante” cuando se conocen los diversos procesos de niñez y adolescencia, penales y los específicos, de femicidio.



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