“En el momento en que entre en vigencia, nosotros analizaremos en el marco de la política criminal la pertinencia o no de poder plantear alguna acción de inconstitucionalidad, si nos parece que como quedó plasmada en su reforma atenta en contra de algún principio constitucional. En su momento el MP se pronunciará”, añadió Porras.
El pasado 18 de octubre los diputados aprobaron las reformas al Código Penal, en su artículo 407 N, sobre financiamiento electoral ilícito.
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Los legisladores además crearon un nuevo delito en el artículo 407 O, con el cual se regulará el financiamiento electoral no registrado, que proviene de aportes hechos a la organización política de manera anónima.
Actualmente Orlando Blanco, del partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), Nineth Montenegro, de Encuentro por Guatemala, Roberto Villate, exintegrante del extinto partido Libertad Democrática Renovada (Líder), y el presidente Jimmy Morales, del FCN-Nación, enfrentan cargos relacionados a financiamiento electoral ilícito y podrían obtener beneficios con la última reforma aprobada en el Congreso.
Cambios
Los principales cambios están en quitarle la responsabilidad directa al secretario general de un partido político sobre los aportes, tanto ilícitos o no reportados, y ahora sería quien autorice o reciba los aportes quien enfrente los procesos penales.
Además, se aclara en cada uno de los artículos reformados que los aportes, ilícitos o no reportados, constituirán delito cuando financien actividades permanentes o la campaña electoral, lo que abre la ambigüedad de cualquier aporte que se pueda dar y recibir por las organizaciones políticas el día de las elecciones.
La fiscal General, María Consuelo Porras, informa que se analizan los cambios que hicieron los diputados por delitos electorales.
"Cuando entre en vigencia se decidirá si aplica o no una acción de inconstitucionalidad", explica. pic.twitter.com/zUfiNThiLj— Kenneth Monzón (@kmonzon_pl) October 29, 2018
Los cambios esperan que sean revisados por el presidente Jimmy Morales Cabrera para la sanción y después la publicación en el Diario de Centroamérica para que entren en vigencia.
Las penas de cárcel también se modificaron y se tipificaron, tanto para el financiamiento ilícito y el no reportado, y se imponen de uno a cinco años de prisión con multas que, en el caso de los financistas que no se reporten, son iguales a la cantidad de dinero que aportaron a la organización política de manera anónima.
De la CC
El 12 de febrero del 2018 la Corte de Constitucionalidad emitió una resolución, incluida en el expediente 2951-2017, donde exhortó al Congreso a reformar el artículo 407 N del Código Penal que se refiere a la pena que debe ser impuesta a quien cometa el delito de financiamiento electoral ilícito, el cual sigue vigente hasta que se publique lo que se aprobó este jueves en el Congreso.
En esa oportunidad la Corte declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada en el 2017 por el abogado Alberto Antonio Morales Velasco, quien argumentó que el segundo párrafo no especifica la pena a imponer a quienes cometan ese delito.
El fiscal de delitos electorales, Óscar Shaad, indicó que estaba bajo análisis el tema de la vigencia al artículo 407 por las reformas al financiamiento electoral ilícito. “Lo que se hizo fue separar, tal y como lo dice la sentencia de la CC en el expediente de 2007. Las investigaciones continúan. Fueron separadas para ser incluidas en una nueva norma para poder ser incluidas en una nueva norma de forma proporcional”, dijo.
Los cambios
- “Artículo 407 “N”. Financiamiento electoral ilícito. La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil quetzales. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos.”
- “Artículo 407 “O”. Financiamiento electoral no registrado. Quien consienta o reciba aportaciones. con motivo de actividades permanentes o de campaña electoral y no las reporte a la organización política para su registro contable, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de veinte mil a cien mil quetzales.
- Quien realice aportaciones dinerarias o en especie a las Organizaciones Políticas o a sus candidatos, para actividades permanentes o de campaña electoral sin acreditar su identidad, según los procedimientos establecidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa del cien por ciento de la cantidad no registrada e inhabilitación para ser contratista y proveedor del Estado de Guatemala, hasta por un periodo de cinco años.
- Las acciones administrativas no constitutivas de delito serán sancionadas conforme lo establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos”.
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