Esta publicación se hace luego de que en noviembre del 2015 entraran en vigencia las reformas al Código Civil, que establecen que la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para hombres como para mujeres, es de 18 años y que solo se puede autorizar estas uniones a los 16 si se trata de un caso especial.
Requisitos
La publicación señala que una vez recibida la solicitud, el juez deberá pedir a la Procuraduría General de la Nación (PGN) una opinión sobre la petición, y dicho pronunciamiento deberá incluir varios estudios a los adolescentes.
La investigación contempla un estudio socioeconómico del solicitante, donde se indiquen sus condiciones para asumir las responsabilidades de la procreación, alimentación, vivienda y educación de los hijos, así como para auxiliarse entre sí.
La CSJ señala que si el solicitante es mayor de edad, el estudio deberá establecer si estuvo casado con anterioridad, si existen personas que dependan económicamente de él y las causas por la que se disolvió el matrimonio anterior.
La PGN también deberá presentar un estudio psicológico de ambos solicitantes, donde se indique la estabilidad emocional y si existe una posible relación de desigualdad de poder, además de la viabilidad psicológica de los dos.
La indicación de la CSJ es que en toda resolución judicial, el juez deberá priorizar el interés superior de los adolescentes y respetar su derecho de opinión.
También establece que, de existir indicios sobre amenaza o vulneración de derechos de los adolescentes, el juez debe remitir a donde corresponda, con el fin de proteger los derechos de los menores.
Debilidades
El 9 de noviembre del 2015, cuatro días después de aprobadas las reformas al Código Civil, la Organización de Naciones Unidas (ONU) pidió a los jueces que no se abuse de la excepción.
A través de un comunicado, la ONU indicó que permitir la boda a los 16 años vulneraría convenios internacionales de derechos humanos.
Una de las debilidades, según la organización internacional, es que no se establecieron las circunstancias en las que se podría aceptar la relación matrimonial a tan temprana edad por lo que se deja a discreción de los jueces.
“Es sumamente importante desarrollar legalmente y definir con precisión las causas o situaciones en las cuales aplica la excepción, sin dejarse influenciar por la cultura y la tradición”, señala el comunicado.
Paso adelante
La directora del Observatorio en Salud Sexual y Reproductiva (Osar), Mirna Montenegro, afirma que la publicación de la CSJ representa un avance para la aplicación de la norma, pues desde noviembre pasado, cuando se aprobaron las reformas al Código Civil, no existía un estándar para la autorización de matrimonios en menores de edad.
Montenegro también afirma que, si bien la PGN debe intervenir, preocupa que no tenga el recurso humano suficiente para cumplir con su papel, pues aún en los casos de violencia sexual, cuando las niñas están en el hospital, se debe esperar a que haya delegados para atender el caso.
La profesional asegura que la sociedad civil debe verificar la aplicación en la provincia y que también se debe hacer conciencia en las comunidades sobre la vulnerabilidad de las menores.
Reformas al código civil
- Los cambios legales a la edad del matrimonio en menores de edad entraron en vigencia en noviembre del año pasado.
- Las reformas al Código Civil fueron aprobadas de urgencia nacional el 5 de noviembre del 2015.
- Hombres y mujeres deben tener 18 años para poder contraer matrimonio.
- La edad para que un juez autorice el matrimonio, con circunstancias especiales, se elevó de 14 a 16 años
- Se buscaba elevar de 14 a 16 años la edad mínima de las mujeres para sostener relaciones sexuales, aunque el cambio no se aprobó.
Fuente: Decreto 8-2015