Justicia

Qué delitos se cometen si se violan las disposiciones presidenciales por la emergencia covid-19

Incumplir las restricciones podrían llevar a que una persona sea condena a prisión de 1 a 6 años ya sea por propagación de enfermedad, contravenir las medidas sanitarias, incumplir el Código de Salud o una multa de US$10 mil a US$625 mil.

La tienda de muebles  03 ubicada en  Condado Concepción fue cerrada, ya que es donde se llevó a cabo una fiesta clandestina la noche del viernes último, lo que infringe las disposiciones gubernamentales. (Foto Prensa Libre: Noé Medina)

La tienda de muebles 03 ubicada en Condado Concepción fue cerrada, ya que es donde se llevó a cabo una fiesta clandestina la noche del viernes último, lo que infringe las disposiciones gubernamentales. (Foto Prensa Libre: Noé Medina)

Las sanciones por infringir el toque de queda se podrían aplicar contra el dueño de la mueblería O3 y a quienes asistieron a esa fiesta, ya que si una persona estaba contagiada de covid-19 pudo haber propagado la enfermedad.

Las disposiciones presidenciales del 12 de mayo establecen que en caso de incumplir una infracción o no utilizar bien la mascarilla se cometerían acciones contra la salud pública y se deberá, en cada caso, determinar la naturaleza de la sanción conforme el Código de Salud, la ley de Orden Público o el Código Penal, según corresponda.

El artículo 301 del Código Penal establece que quien, de propósito, propagare una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas, será sancionado con prisión de uno a seis años.

Mientras que el artículo 305 establece que quien, infrinja las medidas impuestas por la ley o las adoptadas por las autoridades sanitarias para impedir la introducción o propagación de una epidemia, de una plaga vegetal o de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

Por aparte, el artículo 38 del mismo código establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, al señalar que se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas señaladas para las personas individuales.

Las personas jurídicas serán responsables en todos los casos en donde, con su autorización o anuencia, participen sus directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas; además, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando se comete el hecho delictivo por la omisión de control o supervisión y las resultas le son favorables
  • Cuando se comete el hecho delictivo por decisión del órgano que decide.

En todos los delitos donde las personas jurídicas resulten responsables y no se tenga señalada una pena, se impondrá multa desde US$10 mil hasta US$625 mil o su equivalente en moneda nacional.

La multa será determinada de acuerdo con la capacidad económica de la persona jurídica y se fijará teniendo en cuenta las circunstancias en las que se cometió el delito.

En caso de reincidencia se ordenará la cancelación definitiva de su personalidad jurídica.

El artículo 39 del mismo cuerpo legal establece el delito de muchedumbre, para el cual aplicarán las disposiciones siguientes:

  1. Si la reunión tuvo por objeto cometer determinados delitos, responderán como autores todos los que hayan participado materialmente en su ejecución, así como los que, sin haber tenido participación material, asumieren el carácter de directores.
  2. Si la reunión no tuvo por objeto cometer delitos y estos se cometieren después por impulso de la muchedumbre en tumulto, responderán como cómplices todos los que hubieren participado materialmente en la ejecución y, como autores, los que revistieren el carácter de instigadores, hayan tenido o no participación material en la ejecución de los hechos delictivos.

Mientras que el Código de Salud en el artículo 224 establece los casos especiales de infracciones, sobre todo contra la promoción de la salud, las acciones siguientes:

Vender bebidas alcohólicas, tabaco en cualquiera de sus formas o formulaciones comerciales con sustancias tóxicas, a menores de edad. Además, se especifica:

  1. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco en cualquiera de sus formas, a menores de edad, en cualquier establecimiento, cerrado o abierto, o en la vía pública.
  2. Por lo que obtendrían una multa que se graduará entre el equivalente de dos a ciento cincuenta salarios mensuales mínimos vigentes para las actividades no agrícolas, siempre que no exceda el cien por ciento del valor del bien o servicio, salvo los casos de excepción establecidos en este Código.

El abogado y expresidente de la Corte de Constitucionalidad, Roberto Molina Barreto, señaló que en cuanto a que se viole el toque de queda la Ley de Orden Público lo establecerá, pues son originadas de un estado de Calamidad, pero por la fiesta del pasado viernes puede haber otros delitos comunes.

Asimismo, el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Luis Fernandez Molina, considera que esta es una prueba de fuego para el presidente Alejandro Giammattei y el recién estrenado ministro de Gobernación, Oliverio García Rodas, ya que las medidas “o se aplican o no se aplican, no deben sólo bravatas -dicho o hecho presuntuoso, propio de baladrones- y rigor”.

“Como la Ley de Orden Público es de 1965 y responde a otra Constitución, no hay un encaje. Además, no detalla las figuras delictivas, no las tipifica. En el Código Penal se comprenden más cómo delitos contra la salud pública sobre todo el artículo 305”, señaló el abogado.

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