Guatemala

Se debe promover denuncia

Luego de que Iván Velásquez, jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), instó a denunciar coacciones de funcionarios, en su cuenta personal de Twitter, al consultar a expertos al respecto dijeron que un funcionario o mandatario coaccionado está en su derecho de grabar conversaciones sin caer en ilícito, aunque otro penalista considera que sí es delito hacerlo.

Jefe de la Cicig, Iván Velásquez, insta a la ciudadanía a utilizar la tecnología y grabar las conversaciones que puedan servir para investigar un hecho delictivo. (Foto Prensa Libre: Internet)

Jefe de la Cicig, Iván Velásquez, insta a la ciudadanía a utilizar la tecnología y grabar las conversaciones que puedan servir para investigar un hecho delictivo. (Foto Prensa Libre: Internet)

“Un funcionario coaccionado para otorgar contratos de cualquier naturaleza puede grabar legalmente a quien lo presiona y denunciarlo en el MP (Ministerio Público)”, publicó el pasado 6 de abril el jefe de la Cicig.

El mensaje fue divulgado horas después que la gobernadora de Alta Verapaz, Estela Ventura, reconoció que diputados del Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación) la presionaron el 5 de abril último durante una citación en el Legislativo.
La acción de los parlamentarios oficialistas habría buscado obtener plazas y obras en ese departamento.
Por este caso,   el MP ya solicitó antejuicios contra ocho diputados del Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación).

Se documenta abuso

Alexander Aizenstatd, vicepresidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecón), considera que el comisionado tiene razón, que sí se puede grabar a una persona que coacciona a otra.

“Sí se puede porque lo que está haciendo es documentar la comisión de un delito, y eso se puede hacer. Generalmente no se puede grabar a las personas en temas, por profesionalismo, por ética periodística, también por resguardar la privacidad de las personas, pero en lo que menciona el comisionado no existe ninguna expectativa de privacidad”, dijo.

Aizenstatd agregó: “O sea   que el que comete un delito no tiene ninguna expectativa de privacidad  ni puede señalar que se violan sus derechos cuando se documenta que está infringiendo la ley, menos aun cuando lo hace un funcionario público”, agregó.

Refirió que si se trata de una persona particular que documente un delito, tampoco tiene expectativa de privacidad y lo que corresponde es poner en conocimiento de las autoridades lo ocurrido.

Además, considera que si lo sube a las redes podría decirse que es una forma de periodismo.

La jueza Verónica Galicia señaló que si la persona es víctima, tiene que tener su mecanismo de defensa porque ¿cómo va a demostrar a la gente lo que le proponen?

“No hay ninguna otra forma. Para mí es válido. Además, en la ley hay una libertad de prueba; la única limitación es que no se estén violentando garantías constitucionales, pero en este caso yo diría que la víctima, si vamos a ponderar valores,  también tiene esos derechos constitucionales, esas garantías, y si es el único medio de prueba que se tiene con base a la libertad probatoria que está en nuestra ley, para mí se le debe tomar en cuenta”, dijo.

Galicia añadió que con la instalación de cámaras en la calles “todos saben que se está grabando y que si se  tiene el momento preciso en que se cometió un delito es una prueba válida”.

“La autorización judicial se va a necesitar para extraer la prueba de los software, como fue el mecanismo”, explicó.

La jueza señaló que, de acuerdo con su experiencia como jueza, no se arriesga. Por ejemplo, si sabe que alguien quiere hablarle  y considera que podría llegar con algún tipo de influencia, le pide al secretario que la acompañe, para tener   respaldo.

“En los casos de tribunales de Sentencia o de Apelaciones, yo integré tribunales, y si alguien quería hablar con uno de los jueces, los reciben los tres jueces, y entiendo que así es en la salas”, agregó.

No se puede

El abogado Ángel Pineda advirtió de que el artículo 219 del Código Penal establece que “quien, valiéndose de medios fraudulentos, interceptare, copiare o grabare comunicaciones televisadas, radiales, telegráficas, telefónicas u otras semejantes o de igual naturaleza, o las impida o interrumpa, será sancionado con multa de Q100 a Q1 mil”.

Añadió que el artículo 24 de la Constitución de la República, sobre la inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros, señala que “la correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Solo podrán revisarse o incautarse  en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales.

Pineda recalcó que la Carta Magna y la integración de distintas normas como el Código Penal y la Ley del Crimen Organizado contemplan que se puede grabar o reproducir un audio solo mediante  orden de   juez competente; de lo contrario se estarían violentando las garantías constitucionales de la persona.

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