Justicia

Separación de hombres y mujeres en cárceles: Las 18 medidas que ordenó una jueza en prisiones del país

Orden judicial de ejecución le ha ordenado al Sistema Penitenciario la separación efectiva y clasificación penitenciaria de mujeres que se encuentran en centros de privación de libertad mixtos y de mujeres.

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Una orden de una juez de ejecución le obliga al Sistema Penitenciario a hacer una separación efectiva de las mujeres en las prisiones del país. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Una orden de una juez de ejecución le obliga al Sistema Penitenciario a hacer una separación efectiva de las mujeres en las prisiones del país. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

“Hoy con mucho orgullo y emoción queremos compartir con ustedes un logro que nos permite sentar un precedente importante en esta lucha que como Colectivo Artesana iniciamos hace 17 años y que favorece a las mujeres que guardan prisión en Guatemala”, revela un mensaje que envió esta organización no gubernamental.

Según un comunicado, “a través de un proceso en el Juzgado de Ejecución, Judicatura D, lograron que se ordenara la separación efectiva y clasificación penitenciaria de mujeres que se encuentran en centros de privación de libertad mixtos y de mujeres”.

“Celebramos y reconocemos la resolución emitida por la jueza Lisbeth Mireya Batún Betancourt, que demuestra su compromiso por la defensa de los derechos humanos de las mujeres privadas de libertad reconocidos en leyes nacionales y tratados internacionales”, indican.

El Juzgado de Ejecución “D”, a cargo de Batún Betancourt, ordenó 18 puntos que deben hacer efectivas las direcciones del Sistema Penitenciario (SP) y de la Policía Nacional Civil (PNC).

La coordinadora general del Colectivo Artesana, Andrea Barrios, asegura que la resolución de la jueza de ejecución penal, Mireya Batún, es muy importante, porque “ha sido la única que ha emitido resoluciones en relación con desarrollar medidas correctivas para el Sistema Penitenciario, que es uno de los roles que el juez de ejecución tiene, según lo establece el Código Procesal Penal y el Código Penal”. 

De acuerdo con Barrios desde el 2013, aproximadamente, habían intentado de diversas formas, y con algunas resoluciones, hacer una separación más contundente en los centros que están regulados en la ley y “en la cual se establece que en centros de hombres pueden existir áreas específicas para las mujeres, pero hace la salvedad de que tienen que estar completamente separados”.

Además, explica Barrios, debían tener un régimen propio. Pero la realidad en Guatemala es que hay varios centros mixtos. “Específicamente de mujeres solo está Santa Teresa, el de Quetzaltenango y el de Cobán, Alta Verapaz. El resto en la República son mixtos”, agrega la activista. 

El detonante

Barrios cuenta que ha habido esfuerzos para la separación, pero no se ha concretado hasta ahora. “Lo más grave fue lo sucedido el año pasado en la cárcel de Mazatenango, Suchitepéquez, y que fue el mismo Sistema Penitenciario quien denunció el hecho. 

“En aquella prisión, la denuncia fue que algunas mujeres fueron explotadas sexualmente y los beneficiarios eran empleados de presidios, quienes recibían beneficios económicos por tener relaciones sexuales con las privadas de libertad”, recuerda Barrios.

El caso

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El caso de la cárcel de Mazatenango es emblemático porque quienes ejercían la violencia sexual eran los propios privados de libertad que estaban en el mismo inmueble, revela Barrios.

“Estos hechos se dan porque no existe una separación, porque no hay una división y una forma contundente en la cual las mujeres no corran ningún riesgo y fue a raíz de eso que nosotras, una vez se hizo pública la denuncia, además de aplaudirla, consideramos que se debe sentar precedentes y que haya justicia en un caso de esta naturaleza”, expone.

Según Barrios quienes trabajan en ese ámbito “hemos recibido múltiples denuncias sobre este tipo de situaciones”. 

“Sin embargo, nunca había habido un proceso judicial. También se debe destacar que fue el SP, quien denunció, pero eso no se tradujo en una separación en el centro como medida de prevención y para que no vuelva a suceder”, analiza.

Por este caso, revela Barrios, es que se presentó la solicitud a la jueza, en seguimiento a una resolución que ella había emitido en el 2020 para lograr la separación en la cárcel de Puerto Barrios.

“La idea fue saber si esa podía hacerse extensiva a Mazatenango y todos los centros donde las mujeres conviven con hombres privados de libertad y también con el personal que controla esas prisiones”. La jueza no accedió, pero “dada la magnitud del problema, y de los hechos denunciados por presidios, abrió una nueva ejecutoria, un nuevo proceso en el cual se emitió la sentencia que debe cumplir el SP y la PNC.

Durante 17 años, dice la coordinadora del Colectivo Artesana, no se ha logrado una separación efectiva en las cárceles porque hay mucha resistencia de muchas personas dentro de ellas. En Guatemala no se cumplen con estándares internacionales en la materia.

A quien propone la separación, opina Barrios, primero lo amenazan, lo quieren matar, se enojan, porque nadie quiere la separación. “Ellos son felices conviviendo”. 

Ejemplificó con el caso de un juez que en la prisión de Izabal casó parejas adentro para que convivieran. “Imagínese eso. “Los fines para los cuales está hecho el Sistema Penitenciario no tienen que ver con generar vida marital ni tener ese tipo de situaciones, sino que hacer que las personas tengan oportunidades de cambio”, apunta. 

El problema que Barrios ve alrededor de esta sentencia es que ahora solo se ha “pensado en la construcción de cárceles de máxima seguridad para hombres, pero las mujeres no se incluyen en los planes.

Se consultó al SP y la PNC acerca de esta resolución, pero hasta ahora aseguran que no han sido notificados y en cuanto lo sean darían una respuesta al respecto.

 

 Qué deben hacer el SP y PNC

  1. Separación efectiva el área ocupada por mujeres en el centro de detención preventiva de hombres y mujeres de Mazatenango, Suchitepéquez. (No mayor a un año)
  2. Reubicación o separación definitiva de las mujeres del Centro de Detención Preventiva para hombres y Mujeres de los Jocotes, Zacapa. (Inmediato)
  3. Reubicación y cierre definitivo del área de mujeres del Centro de Rehabilitación de Puerto Barrios, Izabal. (Inmediato)
  4. Reubicación o separación definitiva de las mujeres del Centro De Detención Preventiva para Hombres y Mujeres de Santa Elena, Peten. Así mismo separación de las internas de acuerdo a la etapa procesal en las que se encuentren, prisión preventiva o cumplimiento de condena. (Inmediato)
  5. Reubicación y cierre del área que actualmente ocupan las mujeres en el Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres de Chimaltenango. (Inmediato)
  6. En el Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres de Cobán, Alta Verapaz, se ordena la separación de acuerdo a la etapa procesal en la que se encuentren las internas, prisión preventiva o cumplimiento de condena. (Inmediato).
  7. Separación definitiva de las mujeres del Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres “Matamoros”. (Inmediato)
  8. Separación definitiva de las mujeres del Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres , zona 17 “Mariscal Zavala”. (Inmediato)
  9. Cierre definitivo del centro preventivo para Mujeres de Quetzaltenango. (inmediato)
  10. Atienda políticas para reducir la sobrepoblación carcelaria  y separación de las mujeres dependiendo su situación procesal, prisión preventiva o cumplimiento de condena en el Centro de Detención Preventiva para Mujeres de la zona 18 “Santa Teresa” y el Centro de detención Femenil “COF”.  (urgente).
  11. Con el fin de garantizar con dicha reubicación, la efectiva separación y las garantías mínimas para las internas, a un lugar que cumpla con tener: 1) infraestructura con espacios adecuados, separados con base a la clasificación penitenciaria de acuerdo al perfil criminal de las internas, tamaño de las celdas, cuadras, sectores, separación por celda, sector con iluminación, sin hacinamiento, con espacios individuales, espacios separados para mujeres embarazadas y madres con sus hijos. 2) Condiciones sanitarias con agua potable de forma permanente y posibilidades de insumos para la higiene digna y humana que respondan a las necesidades femeninas, como toallas sanitarias, papel higiénico, jabón de manos, pañales de bebe o adulto, según la necesidad; 3) servicios integrales de salud preventiva y de atención a la enfermedad de manera influyente y con pertinencia cultural y bajo los mismo estándares igualitarios con los que se atienda a la población general, es decir, libres de estigmas y discriminación y con pertinencia etaria, tomando en cuenta que, no son las mismas necesidades las de mujeres jóvenes que mujeres adultas en etapa de menopausia, climaterio y vejez). 4) Áreas para recibir visita íntima y/o visita familiar, áreas adecuadas para educación y trabajo, áreas de recreación, áreas adecuadas con accesibilidad incluyente para mujeres con algún tipo de discapacidad. 5) Programas de prevención y tratamiento de adicciones. 6) Programas de reinserción social, 7) Contar con un régimen disciplinario clara para entendimiento y práctica de ellas. 8)  apoyo psicológico y espiritual. 9) Programas de reinserción familiar, programas de educación que cubran las necesidades académicas del nivel que las interna necesite y que se garantice que al salir en libertad dichos estudios tengan validez o realmente puedan ser convalidados antes autoridad competente (Mineduc, Universidades, Colegios de Profesionales). 10) y otros programas o espacios para la adecuada rehabilitación de las privadas de libertad que brinde garantías fehacientes a los derechos de las reclusas, para prevenir situaciones como la acontecida. (un año)
  12. Realizar las gestiones necesarias para incluir en su presupuesto anual del año 2024, los rubros presupuestarios necesarios para la creación de por lo menos 1 centro especializado en mujeres en casa una de las 8 regiones de la Republica.
  13. Crear la Escuela de Estudios Penitenciarios programas de capacitación sobre la gestión y administración de prisiones para mujeres.
  14. En caso que sean necesarios los cierres definitivos de centros, se ordena a los gobernadores departamentales verificar el cumplimiento a través de las mesas de seguridad.
  15. Convocar a una mesa técnica con la participación de: Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo, SP, Primer Vice ministerio, DIPLAN, Dirección de presupuesto del MINGOB, Representante del Congreso, Gobernadores Departamentales, Colectivo Artesana, Dirección General del Sistema Penitenciario, Mecanismo contra la Tortura, PDH, entre otras. Debiendo informar  la programación de las distintas reuniones. (No mayor a 3 meses).
  16. Se emitan Políticas que faciliten el acceso a estudios y el desarrollo de trabajo con garantía de sus derechos humanos como laborales a las mujeres privadas de libertad por región y tipo de prisión. (No mayor a un año).

A la Dirección General de la PNC

  1. Requerir de forma urgente, dictámenes, informes u opiniones técnicas a la CONRED de los Centros de Detención: 1. Jalapa, 2. Salamá, 3. San Marcos (que se encuentra en el segundo nivel del Centro de Quetzaltenango), 4. Totonicapán, 5. Huehuetenango. (Urgente)
  2. De los dictámenes, opiniones o informes técnicos recabados de los cuales surjan criterios desfavorables, para la habitabilidad, se deberá de proceder a realizar las diligencias pertinentes para el cierre definitivo y reubicación de las mujeres privadas de libertad que se encuentran en dichos centros. (2 meses para informar sobre los centros que presentan problemática y cierres procedentes. No mayor a 6 meses, los cierres).