Guatemala

Cicig solo puede terminar mandato si ONU lo decide

El presidente Jimmy Morales está facultado para celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios internacionales, según el inciso O del artículo 183 de la Constitución Política; pero en el caso del acuerdo con la Cicig el estado de Guatemala aceptó en 2006 que solo puede terminarlo la ONU.

El presidente Jimmy Morales tiene la facultad para denunciar el convenio de la creación de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig). Sin embargo, el acuerdo de creación de la comisión, suscrito entre la Organización de Naciones Unidas (ONU) y el Estado de Guatemala establece que solo la ONU puede dar por terminado dicho el convenio.


La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados señala en el artículo 60 que un tratado podrá terminarse o suspenderse como consecuencia de su violación, argumento que busca consolidar a Guatemala al señalar que Cicig se ha desvirtuado y que ha hecho una persecución selectiva.

El excanciller Gabriel Orellana indicó que, si bien el artículo 183 inciso O de la Constitución le da la potestad al presidente, el artículo se debe interpretar en conjunto con el 149 de la misma Carta Magna.

Además, Orellana considera que el convenio de Cicig no puede denunciarse debido a que el artículo 11 detalla que el acuerdo puede darse por terminado de manera unilateral por las Naciones Unidas.

Lo que dice el acuerdo de la Cicig

La ONU se reserva el derecho de terminar su cooperación con el Estado en tres casos:

  • Si el Estado deja de cooperar plenamente con la Cicig de una manera que obstaculice sus actividades.
  • Si el Estado no adopta las medidas legislativas para erradicar los aparatos clandestinos de seguridad y cuerpos ilegales de seguridad, en el periodo del mandato de la Cicig, y/o
  • Por falta de apoyo financiero de la comunidad internacional.

El excanciller Édgar Gutiérrez indicó que la intención del Gobierno de tratar de denunciar el convenio de Cicig se debe a que quieren que se elimine a la Cicig de un tajo, para que ya no presenten más casos antes del fin de su mandato en septiembre próximo.

Gutiérrez explicó que a Venezuela le ha llevado ya dos años después de que denunció la carta democrática de la Organización de Estados Americanos (OEA) y que no se ha podido concretar.

Por aparte, los excancilleres coinciden en que la denuncia del acuerdo debe ser ratificada por el Congreso, organismo en el que ya se entregó una petición del diputado Estuardo Galdámez para que sea anulado el convenio.

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El excanciller Fernando Carrera manifestó que la Constitución faculta al presidente para denunciar un tratado, pero la denuncia no es una que termina un tratado, como lo son los contratos privados. La capacidad jurídica que le dio la carta magna es la capacidad jurídica que tiene cualquier Estado.

“Nadie puede unilateralmente terminar el acuerdo, lo único que puede hacer de esa forma es denunciar el acuerdo. A que lleva la denuncia a un proceso de negociación, y como Naciones Unidas dijo que no está de acuerdo con la denuncia, la negociación es la única vía. ¿Hay un espacio de mediación internacional? No. ¿Hay una tercera parte interesada que negocia? No”, dijo carrera.

El exministro de Relaciones Exteriores añadió que el Derecho Internacional lo que protege es evitar que los Estados de manera internacional renuncien a sus compromisos. “El derecho internacional está diseñado de una manera que salirse de un acuerdo es muy difícil”.

También el Ejecutivo no estaría de acuerdo debido a que sería una mujer la designada para ser comisionada adjunta; aunque no se ha podido oficializar, sería una exfiscal o fiscal latina, no guatemalteca, según informó una fuente a Prensa Libre.

No se puede denunciar 

El excomisionado adjunto de la Cicig, Amerigo Incalcaterra, quien se desempeñó entre 2008 y 2009, dice que Guatemala no puede romper un pacto que fue acordado entre dos partes y que tendrá que esperar hasta septiembre, que es cuando finaliza el último plazo.

Icalcaterra dice que si el Gobierno de Guatemala pretende romper el pacto deberá demostrar “con argumentos válidos las causas por que quiere denunciar” y la otra parte, o sea la Organización de las Naciones Unidas, estar de acuerdo.
“Pero si los argumentos no son válidos, lo único que queda es esperar su finiquito, el cual es hasta septiembre, según anunció el presidente Jimmy Morales, cuando dijo que no iba a prorrogar el mandato de la Cicig.


El excomisionado adjunto considera que después de la denuncia del Gobierno de Guatemala, lo único que podría suceder es que Guterres tendría que analizar las condiciones en que continúa el trabajo del ente internacional y si resultan imposibles para continuar trabajando pues podría denunciar.

En síntesis, explicó Icalcaterra, para dar por finalizado el acuerdo antes de tiempo, las dos partes tienen que estar de acuerdo para concluirlo, tal como lo cita el acuerdo de creación de la Cicig firmado por el Gobierno y las Naciones Unidas.

Según el excomisionado adjunto de la Cicig, cuando hay controversias, los tratados internacionales cuentan con una cláusula para llegar a una solución y es que ambos acuerden una salida. 

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Forma para terminar el tratado

Procedimiento que deberá seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el retiro de una parte o la suspensión de la aplicación de un tratado.

  1. La parte que, basándose en las disposiciones de la presente Convención, alegue un vicio de su consentimiento en obligarse por un tratado o una causa para impugnar la validez de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación, deberá notificar a las demás partes su pretensión. En la notificación habrá de indicarse la medida que se proponga adoptar con respecto al tratado y las razones en que esta se funde.
  2. Si, después de un plazo que, salvo en casos de especial urgencia, no habrá de ser inferior a tres meses contados desde la recepción de la notificación, ninguna parte ha formulado objeciones, la parte que haya hecho la notificación podrá adoptar en la forma prescrita en el artículo 67 la medida que haya propuesto.
  3. Si, por el contrario, cualquiera de las demás partes ha formulado una objeción, las partes deberán buscar una solución por los medios indicados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
  4. Nada de lo dispuesto en los párrafos precedentes afectara a los derechos o a las obligaciones de las partes que se deriven de cualesquiera disposiciones en vigor entre ellas respecto de la solución de controversias.
  5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, el hecho de que un Estado no haya efectuado la notificación prescrita en el párrafo 1 no le impedirá hacerla en respuesta a otra parte que pida el cumplimiento del tratado o alegue su violación.

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