Política

CIDH publica resolución en la que se reconoce que el Estado de Guatemala vulneró derechos de Zury Ríos y Roberto Molina Barreto al negarles participar en las elecciones 2019

La OEA publica el acuerdo de solución amistosa sobre falta de garantía en participación política en Guatemala en la que estaban incluidos Zury Ríos y Roberto Molina Barreto. 

Roberto Molina Barreto, Zury Ríos Sosa, en el TSE cuando corrían como candidatos del  partido Valor en 2019. (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL)

Roberto Molina Barreto, Zury Ríos Sosa, en el TSE cuando corrían como candidatos del partido Valor en 2019. (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunicó este miércoles 4 de mayo su decisión de de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa de la Petición 1287 – 19, Zury Ríos Sosa, de Guatemala a través de su Informe de Homologación No. 61/22. 

El comunicado menciona que el caso se relaciona con “la responsabilidad internacional del Estado por la ausencia de garantías para la participación política de Roberto Molina Barreto y Zury Mayte Ríos Sosa quienes, en el 2019, se postularon a las elecciones presidenciales sin poder participar porque los organismos internos se negaron a aceptar la inscripción de su candidatura, pese cumplir con los requisitos habilitantes para postular a un cargo de elección popular”. 

Según el informe 61/62, petición 1287-19, el 24 de mayo de 2019, la CIDH recibió una petición presentada por Zury Mayté Ríos Sosa, en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Guatemala por la violación de los derechos humanos contemplados en varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su perjuicio, el de su hija y el del señor Roberto Molina Barreto. 

El documento publicado este 4 de mayo por la CIDH explica que en agosto de 2021 se dio inicio formal al procedimiento de solución amistosa que culminó con la firma de un acuerdo en diciembre de ese mismo año, mediante el cual el Estado reconoció “las obligaciones que le corresponden en relación con las garantías del derecho humano de participación política establecidas tanto en la Constitución Política de la República de Guatemala como en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. 

Añade que, en virtud de eso, “el ejercicio de dicho derecho universal no puede limitarse o restringirse por ningún motivo, partiendo de la igualdad de derechos que le asiste a los hombres y mujeres para participar e involucrarse en la vida política de la nación, siempre y cuando se cumplan los requisitos habilitantes, que deberán ser calificados por las entidades correspondientes, previo a participar a un cargo de elección popular”. 

El 28 de diciembre de 2021, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa, en cuyo texto se establece lo siguiente: 

 El documento menciona que el Estado de Guatemala, a través de Procuraduría General de la Nación, Jorge Luis Donado Vivar comprometió a implementar medidas de reparación consistentes en:  

  1. El reconocimiento del derecho humano de participación política de las solicitantes y la improcedencia de límites o restricciones al mismo  
  2. Realizar 2 campañas de sensibilización a través de la Comisión Presidencial para la Paz y los Derechos Humanos para promover la igualdad en la participación política de las mujeres  
  3. Realizar 2 foros con las distintas instituciones educativas, privadas y públicas, a efecto de fomentar la igualdad en la participación política de las mujeres. 

 

En el informe 61/62 también se menciona que las víctimas del presente caso, Zury Ríos, su hija y Molina Barreto, renuncian a la indemnización económica generada por la afectación a sus derechos convencionales. 

La CIDH también refiere que en el Informe de Solución Amistosa 61/22, se valoró la cláusula declarativa de reconocimiento de responsabilidad y en vista de que las partes decidieron diferir el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa con posterioridad a su homologación por parte de la Comisión, se continuará con el seguimiento de la implementación de las medidas de no repetición acordadas, hasta su cumplimiento total y de conformidad con los plazos establecidos en el cronograma diseñado por las partes para tal fin. 

“La CIDH valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención y saluda los esfuerzos realizados por el Estado para acudir a este mecanismo de resolución alternativo de conflictos al tiempo que le invita a seguir utilizando para otros asuntos en trámite ante el sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, congratula a la parte peticionaria y valora sus esfuerzos para participar en la negociación e impulso de este acuerdo”. 

La petición de Ríos 

El 15 de mayo de 2019, la candidata presidencial del partido Valor, Zury Ríos, solicitó medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), después de que la Corte de Constitucionalidad de Guatemala (CC) ordenó revocar su inscripción en el proceso electoral. 

Ríos buscaba revertir la decisión del máximo tribunal guatemalteco, alegando que su resolución atenta contra los derechos de los guatemaltecos a elegir y ser electos. 

El Tribunal Supremo Electoral anuló ese 15 de mayo la inscripción de Ríos en cumplimiento de la orden de la CC. 

Las razones de la CC 

La CC dejó fuera de la contienda electoral a Ríos y Molina Barreto, por la prohibición que establecen los inciso a) y c) del artículo 186 constitucional. 

Zury Ríos es hija de José Efraín Ríos Montt, quien el 23 de marzo de 1982 gestó un golpe de Estado que finalmente lo llevó al poder.  

Estos fueron los argumentos que invocó la CC 

  • La prohibición contenida en la literal c) del Artículo 186 de la Constitución Política de la República tiene carácter atemporal y, por ende, es aplicable, en cualquier tiempo, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del caudillo o de los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, o que como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno. 
  • Según la Corte, en la resolución se afirma que si bien, en Constituciones anteriores, la limitación a que hace referencia el artículo 186 surgió con límite temporal –para el período electoral siguiente-, en la Constitución de 1985 se modificó esa temporalidad a la limitación y le dotó de carácter indefinida. 
  • La Corte hizo relato del contexto socio político en el que esta norma fue modificada. Para lo cual hacer una presentación de hechos históricos relevantes acaecidos en el país durante los últimos 100 años. 
  • La Corte puso en relieve lo ocurrido entre 1982 y 1986, periodo dentro del cual se promulgó la actual Constitución. Durante ese tiempo, específicamente el 23 de marzo de 1982, hubo un rompimiento al orden constitucional que puso fin a la presidencia del General, Fernando Romeo Lucas García. Luego de varios meses asumió la presidencia de la Junta Militar de Gobierno, José Efraín Ríos Montt, quien relevó de sus cargos al resto de miembros de la junta. 
  • En agosto de 1983 al ser derrocado por un movimiento liderado por un alto mando militar que ubicó en la Jefatura de Estado al General Oscar Humberto Mejía Víctores, este asumió el compromiso de traspasar el gobierno de militares a civiles, incluyendo la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, la reorganización de partidos políticos y el establecimiento de la libre competencia electoral. 
  • Estos sucesos dieron pie al período democrático guatemalteco actual. Por lo que es en la Constitución de 1985 donde se prevé la limitación con carácter atemporal y cuyo objetivo es proteger los más altos cargos del Organismo Ejecutivo –Presidente o Vicepresidente de la República–, y resguardar el Estado Democrático de Derecho. 
  • La Corte señala que debido a las constantes alteraciones al orden constitucional el legislador constituyente lo llevaron a establecer una prohibición de tal naturaleza que garantizara la alternabilidad democrática en el ejercicio del poder, evitando el retorno a esas prácticas negativas. 
  • La Corte es enfática en afirmar que la medida de limitar a un pariente cercano de la estirpe, a acceder al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República encuentra lógica, porque otorga preeminencia al bien común ante el interés particular. 
  • La Corte de Constitucionalidad citó, además, como respaldo de su fallo, pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha delineado la posibilidad de que los propios Estados regulen diversos límites del derecho de elegir y ser electo de acuerdo con sus necesidades históricas, políticas, sociales y culturales. 
  • El fallo hace alusión al carácter pétreo del Artículo 186, el cual, impide efectuar interpretación que varíe el sentido textual de la prohibición contenida en la literal c), en congruencia con la literal a) del artículo 186 del texto constitucional. Conferirle alcances diferentes a lo expresamente previsto, dice la Corte, implicaría reformar tácitamente la norma, lo cual está estrictamente prohibido y contravendría los valores democráticos del Estado de Guatemala.