Junto a este acuerdo también se publicó el 52-2015, que norma la autorización y funcionamiento de los establecimientos privados, donde se detallan las sanciones que se les pueden aplicar, así como el procedimiento para el cierre parcial o definitivo de estos.
Mineduc debe avalar
Luego de la autorización de una tarifa nueva, los colegios pueden hacer uso del artículo 10 del reglamento para cuotas, que establece que “el centro educativo privado puede solicitar al Ministerio de Educación incremento de la misma hasta por un 15%”. Tal aumento tendrá vigencia tres años.
El escrito indica que esos planteles deben poner a la vista y en la información escrita que se entrega a los padres de familia el valor de las mensualidades y costos de inscripción.
El acuerdo 36-2015 deroga el publicado el 13 de noviembre de 1985, que fijaba los pagos que podían pedir los colegios.
Libertad de elección
En el artículo 6 de la publicación se indica que los servicios adicionales que preste un colegio, como bus, venta de útiles o uniformes, pueden ser provistos por este o una firma particular, pero “no podrán obligar a los padres de familia a contratar estos servicios con determinada empresa, habiendo otras que presten el servicio a menor precio”.
Consensuado
La ministra de Educación, Cynthia del Águila, afirmó que el reglamento para regular el funcionamiento de colegios se trabajó durante el 2013 y 2014 con varios actores educativos, y que busca “que el proceso sea menos burocrático y más eficiente”.
Respecto del reglamento para cuotas, la funcionaria aseguró que fue una de las mayores demandas de los colegios, sobre todo de los que tienen más de 30 años de funcionar. “Lo que hicieron fue que tomaron alternativas para sufragar los gastos”, explicó.
Según Del Águila, el Mineduc crea la plataforma para recibir las solicitudes y evaluar aspectos como modificaciones en la estructura del establecimiento, si se agregaron servicios y si hubo cambio en las instalaciones, además de la calidad.
Cuota única
La ministra explicó que esta medida pretende que esos planteles cobren una tarifa única y evitar cobros por libros y uniformes. En este pago se establecería cuáles son los servicios por prestar y aprobar junto a padres de familia.
Diana Brown, directora ejecutiva de la Asociación de Colegios Privados de Guatemala, dijo que los acuerdos “no son perfectos, pero sí dan certeza legal para los centros educativos”, y afirmó que están complacidos con el resultado de dos años de trabajo.
“Nunca se llegará a lo que cuesta la educación. Dar educación de calidad tiene costo, y los colegios que no podían financiar esto, de alguna manera cobraban arriba de la cuota autorizada. El artículo 11 permite cambiar lo que se está cobrando ahora”, enfatizó Brown.
La justificación para esa nueva cuota, según la representante de la Asociación, es que cada año aumenta el costo de la renta y los servicios básicos, además de que se debe pagar bien para tener profesores con calidad, además de la inversión en tecnología.
Brown aseguró que la venta de libros, uniformes y servicio de bus los cubre otra empresa, lo cual no estaría regulado en las nuevas cuotas.
Agregó que el sector privado ofrece un servicio que debiera prestar el Estado, y son los padres quienes deben evaluar si pueden desembolsar un nuevo pago en el centro educativo de su elección.
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Oposición
Evaluarán impugnación
La Cámara Guatemalteca de la Educación evaluará la posible impugnación del acuerdo que norma la autorización y funcionamiento de los colegios, pues considera que hay inconstitucionalidades en la publicación y porque no se tomaron en cuenta recomendaciones hechas al Mineduc.
La Cámara asegura que con el acuerdo la cartera se extralimitó en la asignación y definición de responsabilidades de los colegios, como dar talleres a padres de familia sobre cómo alimentar a los hijos, para lo que se necesitaría personal especializado.
También se considera que hay discriminación, ya que a los colegios se les exigen aulas de calidad y elementos que el Mineduc no aporta a las escuelas, por lo que se privilegia la educación privada a la pública.