Política

Gobierno impone prohibiciones y adopta medidas por uso de carros oficiales 

Ejecutivo publica directrices para el uso de vehículos oficiales 16 días después de que el presidente Arévalo destituyera a la ministra de Ambiente, María José Iturbide, luego de que se conociera que brindó seguridad y vehículos del Estado a su hija.

Agentes de la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad (SAAS) en la Casa Presidencial, donde hay vehículos oficiales. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Presidencia del República publicó este martes 23 de abril en el Diario de Centro América la circular 02-2024 respecto de la directrices presidenciables aplicables a la asignación y uso de vehículos oficiales del Organismo Ejecutivo.

Según el Ejecutivo, de conformidad con la Constitución Política, la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, así como la normativa legal en materia presupuestaria, “la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos públicos son pilares fundamentales dentro de la administración gubernamental”.

Argumentó que en ese sentido, dada la necesidad de utilizar vehículos oficiales para el cumplimiento de las funciones de las entidades del Organismo Ejecutivo, resulta preciso emitir directrices que rijan su asignación y uso.

El Ejecutivo establece el plazo de 30 días a partir de la entrada en vigencia de las presentes directrices para que las entidades del Organismo Ejecutivo adopten las acciones necesarias para su implementación y presenten un informe circunstanciado a la Comisión Nacional contra la Corrupción al respecto. Estas directrices entran en vigencia inmediatamente, es decir este 23 de abril.

Esto es con el fin de asegurar el apego irrestricto a los principios de probidad, transparencia, legalidad, primacía del interés público y prudencia en la gestión de los recursos estatales “para fortalecer los cimientos de una administración pública ética y responsable”.

“Las presentes directrices presidenciales son órdenes para el estricto cumplimiento por parte de todos los funcionarios y empleados públicos de las entidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo”, según la circular.

En la directrices se ordena que los vehículos oficiales deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de las actividades inherentes a los fines propios de cada entidad. La asignación y uso de vehículos oficiales debe atender a las necesidades institucionales, cumpliendo los parámetros de la racionalidad y calidad del gasto público.

También, el uso de vehículos oficiales debe cumplir de manera estricta con los requisitos establecidos en materia de tránsito contenidos en las leyes, reglamentos, acuerdos gubernativos y demás normativas aplicables.

Vehículos deben estar identificados

Todos los vehículos pertenecientes al Organismo Ejecutivo deben estar plenamente identificados con el logotipo oficial del Gobierno de Guatemala, ya sea por medio de calcomanía, impresión u análogo de dimensiones visibles, diseñado por la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia. Se exceptúan de la presente directriz, los casos justificados por razones de seguridad debidamente establecidos.

Además, las entidades del Organismo Ejecutivo deberán crear, revisar o actualizar, según corresponda, los procedimientos administrativos relacionados con la asignación y uso de vehículos oficiales, conforme a las presentes directrices y la demás normativa aplicable en materia de probidad. Asimismo, se debe mantener un registro interno actualizado en cada entidad, en el que conste la identificación y descripción de cada vehículo, así como el funcionario o empleado público responsable.

Ordena que las entidades del Ejecutivo deben incorporar el listado completo de vehículos de uso oficial en la sección de información pública de oficio de sus portales web institucionales, salvo las excepciones que la Ley de Acceso a la Información Pública establece. Esta información se ubica en el numeral 13 del artículo 10 de la ley precitada que detalla el inventario de bienes muebles e inmuebles de cada entidad, según formato que proporcionará la Comisión Nacional contra la Corrupción.

Adicionalmente, se habilitarán los canales pertinentes para promover la auditoría social respecto al uso de vehículos pertenecientes a este Organismo de Estado.

Otra directriz manda que los vehículos deben ser resguardados dentro de las instalaciones de cada entidad al finalizar las actividades diarias, salvo casos debidamente justificados y autorizados por la autoridad superior de la entidad. En estos casos, se deberá colocar un distintivo visible en el automotor que indique la autorización obtenida, conforme las características proporcionadas por la Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia.

Advierte que el uso inadecuado de vehículos oficiales está sujeto a la deducción de las responsabilidades que correspondan, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Adicionalmente, se instruye a todas las dependencias  llevar a cabo el estudio correspondiente para viabilizar el establecimiento de medidas administrativas internas para el reintegro de recursos públicos en los casos que se acredite el uso inapropiado de los carros oficiales por parte de funcionarios o empleados públicos, sin perjuicio de las responsabilidades que de tal uso deriven.

Según lo ordenado, las entidades del Organismo Ejecutivo, en los casos que se identifique el uso inapropiado de los vehículos oficiales, deberán tomar las acciones correspondientes para determinar la responsabilidad de las personas involucradas. Adicionalmente, cuando proceda, se podrá solicitar a la Procuraduría General de la Nación que brinde el acompañamiento necesario para la presentación de las acciones legales pertinentes en defensa de los intereses del Estado.

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Reitera prohibiciones

Respecto al uso de vehículos oficiales, Presidencia reitera las prohibiciones a los funcionarios y empleados públicos del Organismo Ejecutivo.

  • Utilizarlos con fines distintos a los autorizados, para beneficio personal o de terceros.
  • Circular sin placas visibles en la parte frontal y posterior.
  • Circular con placas dobladas, deterioradas, ocultas o cubiertas de forma parcial o total con cualquier tipo de material que impida la visualización, identificación o control de los automotores.
  • Emplearlos para actividades electorales o partidistas.
  • Destinarlos para actividades comerciales.
  • Consumir bebidas alcohólicas o fermentadas, drogas estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida en su interior.
  • Modificar o variar su apariencia o su interior, incluyendo la instalación de equipos adicionales a los autorizados.
  • Hacer valer el cargo público para pretender inobservar la normativa en materia de tránsito u obtener un trato preferencial.

Piden investigar a exministra

El 8 de abril recién pasado, el diputado Christian Álvarez solicitó a la Contraloría General de Cuentas una investigación exhaustiva sobre el presunto uso indebido de un vehículo gubernamental por parte de la exministra de Ambiente, María José Iturbide.

Según Álvarez, la exministra habría asignado el vehículo en cuestión para uso personal de su hija, en lugar de utilizarlo para sus funciones oficiales. El Ejecutivo confirmó la destitución de Iturbide el pasado domingo 7 de abril.

El lunes 22 de abril, por medio de un comunicado, la Superintendencia de Telecomunicaciones informó sobre la destitución de una persona por el uso indebido de vehículos oficiales.

“Durante el proceso investigativo se estableció que no existe ninguna comisión o actividad oficial que justifique el uso del vehículo por parte de un colaborador de la institución”, indicó en el comunicado.