Política

Informe de EE. UU. revela violaciones de derechos humanos en Guatemala

Informe de EE. UU. sobre derechos humanos muestra que en Guatemala no hubo cambios significativos durante 2023 y que persistieron los problemas con la independencia judicial, la libertad de prensa y la corrupción gubernamental.

La Casa Blanca, sede del Gobierno de Estados Unidos. (Foto Prensa Libre: AFP)

La Casa Blanca, sede del Gobierno de Estados Unidos. (Foto Prensa Libre: AFP)

El Informe de Derechos Humanos 2023 del Gobierno de EE. UU. en su capítulo Guatemala no revela datos alentadores para el país, pues demuestra que muchos aspectos como la independencia del poder judicial, el respeto a la libertad de expresión y de prensa y la corrupción permanecieron latentes durante ese año.

Sumado a eso, el informe señala que el Gobierno “no tomó medidas creíbles para identificar y castigar a los funcionarios que pudieran haber cometido abusos contra los derechos humanos”.

Describe que, durante ese tiempo en Guatemala también persistió el acoso gubernamental a organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, la violencia de género generalizada, delitos que involucran violencia o amenazas de violencia contra miembros de grupos indígenas y restricciones significativas a la libertad de asociación de los trabajadores, incluidas violencia y amenazas contra líderes sindicales, entre otros.

"Defender la libertad y los derechos humanos es simplemente la acción correcta", dijo Antony Blinken, secretario de Estado de EE. UU.

Agregó que "Estados Unidos está trabajando para promover el respeto por los derechos y la dignidad de todas las personas".

Algunos detalles recogidos en el informe

Privación arbitraria de la vida y otros asesinatos ilegítimos o por motivos políticos

No hubo informes de que el gobierno o sus agentes cometieran asesinatos arbitrarios o ilegítimos, incluidos asesinatos extrajudiciales, durante el año, pero sí hubo asesinatos de activistas en circunstancias sospechosas y policías corruptos estuvieron involucrados con organizaciones criminales violentas responsables de los asesinatos.

Desaparición

No hubo informes de desapariciones durante el año por parte de autoridades gubernamentales o en nombre de ellas. El Ministerio Público continuó investigando y juzgando casos de desapariciones forzadas del período del conflicto armado interno, aunque en ocasiones la Fiscal General María Consuelo Porras paralizó los avances en casos de genocidio y desapariciones de ese período.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y otros abusos conexos

La ley prohibía la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, pero se denunciaron casos de negligencia de los funcionarios penitenciarios que expusieron a los presos a violencia y condiciones degradantes. Por ejemplo, antes de su condena en junio, José Rubén Zamora, presidente del diario El Periódico, estuvo recluido en aislamiento durante más de 10 meses en “condiciones espantosas”, según Reporteros Sin Fronteras. Según informes de los medios, Zamora perdió 35 libras durante su prisión preventiva y dijo que fue sometido a tortura psicológica en varias ocasiones.

Condiciones de prisión y centros de detención

Las condiciones carcelarias eran duras y podían poner en peligro la vida. El hacinamiento grave, las condiciones sanitarias inadecuadas, la atención médica deficiente, la incapacidad de las autoridades para mantener el control y la violencia entre prisioneros y la actividad de pandillas colocaron a los prisioneros en un riesgo significativo.

Arresto o detención arbitraria

La ley prohibía el arresto y la detención arbitrarios, pero hubo informes creíbles de arrestos por motivos políticos y de denegación deliberada del acceso oportuno a un magistrado y a una audiencia. La ley establece el derecho de toda persona a impugnar la legalidad de su detención ante los tribunales.

Arresto arbitrario:  Fue difícil determinar el número de detenciones ilegales, o incluso legales, ya que muchos arrestos menores terminaron con los detenidos sobornando a la policía para que los liberara, incluso después de haber sido detenidos. Los informes indicaron que la policía a veces ignoraba los recursos de hábeas corpus en casos de detención ilegal, particularmente durante operaciones antipandillas en los vecindarios.

Denegación de juicio público justo

La ley preveía un poder judicial independiente, pero el gobierno en general no respetó la independencia e imparcialidad judicial. En general, el sistema judicial no proporcionó juicios justos ni oportunos debido a la ineficiencia, la corrupción y la intimidación de los jueces. Sin embargo, el Ministerio Público obtuvo rápidamente órdenes de arresto contra fiscales anticorrupción anteriores y en ejercicio, pocos días después de recibir denuncias legales en su contra.

Algunas de estas denuncias fueron presentadas por personas y organizaciones con un historial de amenazas a funcionarios de justicia. Los jueces retrasaron los procedimientos de modo que los mismos fiscales anticorrupción fueron retenidos en prisión preventiva más allá de lo que permitía la ley. Los representantes de la sociedad civil citaron estas acciones como prueba de una aplicación inconsistente de los procedimientos legales y de manipulación política del sistema de justicia.

Procedimientos de prueba

La constitución establecía el derecho a un juicio justo y público, y el poder judicial en general hacía cumplir este derecho, pero en ocasiones a los acusados ​​criminales se les negaba este derecho. Los observadores nacionales e internacionales consideraron insuficiente el número de jueces. La falta de personal, capacitación y pruebas obstaculizó la capacidad de los fiscales del Ministerio Público para llevar los casos a juicio.

Presos y Detenidos Políticos

Hubo informes de presos o detenidos políticos. Por ejemplo, en 2022, la policía arrestó a Virginia Laparra, exfiscal jefe anticorrupción en Quetzaltenango, por presuntos delitos relacionados con su presentación de una denuncia administrativa contra un juez por filtrar información confidencial de un caso. Posteriormente, Laparra fue acusado y recluido en prisión preventiva en un centro de seguridad en condiciones inhumanas. Posteriormente, Laparra fue declarado culpable y sentenciado a cuatro años de prisión. Su caso estaba pendiente de apelación. Al final del año permanecía en el centro de seguridad. Activistas nacionales de derechos humanos y anticorrupción citaron esto como un ejemplo del patrón del Ministerio Público de acosar a los defensores anticorrupción. Amnistía Internacional declaró a Laparra “preso de conciencia”. El 26 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia ordenó que Laparra fuera puesta en libertad bajo arresto domiciliario en un plazo de cinco días, pues ya había cumplido el 45 por ciento de su pena conmutable.

Represión transnacional

Se informó que el Ministerio Público continuó los procesos judiciales contra ex funcionarios de alto nivel que se encontraban fuera del país, incluido el exfiscal titular de la FECI Juan Francisco Sandoval, colegas fiscales y abogados, exjueces, defensores de derechos humanos y otros funcionarios, y continuó acosando y reprimir a los exfuncionarios y sus familias.

Embarque y restitución de bienes

Las negociaciones entre el gobierno y las familias afectadas por la construcción de la represa hidroeléctrica de Chixoy continuaron, pero las ONG las calificaron de mala fe. No hubo avances en las reparaciones colectivas.

Interferencia arbitraria o ilegal con la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia

La ley prohibía tales acciones y el gobierno en ocasiones respetó estas prohibiciones, pero hubo informes creíbles de acoso a las familias de funcionarios y exfuncionarios. Al 15 de septiembre, la Unidad para la Protección de Defensores de Derechos Humanos – Guatemala (UDEFEGUA) registró al menos 25 denuncias de acoso digital contra familias, incluidos niños, de funcionarios y ex altos funcionarios en ejercicio. Estos funcionarios también fueron objeto de vigilancia y amenazas de violencia.

Libertad de expresión, incluida para los miembros de la prensa y otros medios de comunicación

La ley preveía la libertad de expresión, incluso para los miembros de la prensa y otros medios de comunicación, pero el gobierno no siempre respetó este derecho. La intimidación de periodistas aumentó durante el año y dio lugar a una importante autocensura.

La presión sobre los principales medios independientes, periodistas y defensores de la justicia aumentó drásticamente, especialmente sobre aquellos que hablaron abiertamente sobre la corrupción de alto nivel, así como las acciones de actores malignos, los militares, las organizaciones criminales y las autoridades regionales y nacionales que recuperó el poder durante la administración de Giammattei.

Muchos periodistas informaron haber sido acosados, procesados ​​o tenido que huir del país después de publicar trabajos críticos con ciudadanos influyentes. Miembros de la prensa informaron haber recibido presiones, amenazas y represalias por parte de funcionarios públicos y organizaciones criminales con respecto al contenido de sus informes.

A lo largo del año continuaron los ataques en línea contra periodistas y medios de comunicación independientes. Estos incluyeron piratear cuentas privadas de redes sociales de periodistas, publicar información personal robada o falsificada y realizar intentos aparentemente coordinados para socavar a periodistas y medios específicos.

Los días 17 y 18 de junio, partidarios del Partido Vamos presuntamente obligaron a dos periodistas del diario Prensa Libre y de la estación de televisión Guatevisión a dejar de grabar los mítines de sus candidatos presidenciales en incidentes separados en Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla, y en Barberena, Santa Rosa.

Libertad de reunión y asociación pacíficas

La constitución preveía las libertades de reunión y asociación pacíficas, pero el gobierno no siempre respetó estos derechos.

Del 2 al 22 de octubre, activistas afiliados a grupos indígenas y políticos de oposición llevaron a cabo una campaña a nivel nacional de manifestaciones y bloqueos de carreteras exigiendo la renuncia de la Fiscal General Consuelo Porras y otros funcionarios después de que el Ministerio Público confiscara los recuentos de votos de las elecciones generales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) el 29 de septiembre.

Una persona murió durante las protestas del 16 de octubre, lo que motivó que la Corte Constitucional emitiera una resolución el 18 de octubre ordenando al Ministerio de Gobierno desalojar a los manifestantes de la sede del Ministerio Público y autorizando el despeje de vías. Esta resolución también autorizó el uso de la fuerza, si fuera necesario, aunque no se utilizó la fuerza.

Algunas ONG afirmaron que el gobierno utilizó la ley para crear costos grandes y repentinos para las ONG, por ejemplo, solicitando auditorías sorpresa. Estas organizaciones informaron que tales acciones gubernamentales aumentaron sus costos operativos, especialmente en lo que respecta a los honorarios administrativos por los informes financieros.

Libertad de circulación y derecho a salir del país

La ley preveía la libertad de circulación interna, viajes al extranjero, emigración y repatriación. En general, el gobierno respetó estos derechos.

Protección de los refugiados

El gobierno cooperó con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones internacionales para brindar protección y asistencia humanitaria a los refugiados, refugiados que regresan y solicitantes de asilo, así como a otras personas de interés.

Estatus y tratamiento de las personas desplazadas internas (pdi)

El gobierno no reconoció oficialmente la existencia de desplazados internos dentro de sus fronteras, excepto los desplazados por el cambio climático y los desastres naturales.

Libertad para participar en el proceso político

La constitución brindó a los ciudadanos la capacidad de elegir su gobierno en elecciones periódicas, libres y justas, celebradas mediante votación secreta y basadas en un sufragio casi universal e igualitario para los mayores de 18 años. Los miembros de las fuerzas armadas, la policía y los presos no tenían derecho a votar.

Abusos o irregularidades en  elecciones recientes :  La Misión de Observación Electoral de la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos y otros observadores internacionales describieron las elecciones nacionales más recientes, celebradas durante el año, como pacíficas y creíbles, a pesar de las acciones para excluir candidatos antes de las elecciones. y acciones judiciales por motivos políticos contra las autoridades electorales y el partido ganador después de las elecciones. Los observadores encontraron irregularidades menores en el proceso electoral, pero ninguna lo suficientemente significativa como para desacreditar la legitimidad y validez de las elecciones.

Corrupción en el Gobierno

La ley preveía sanciones penales por corrupción de funcionarios, pero el gobierno no la implementó de manera efectiva. A pesar de las numerosas acusaciones de corrupción en todas las ramas del gobierno, se investigaron pocos casos de alto nivel y los esfuerzos anticorrupción dentro del poder judicial se estancaron. Destacados fiscales anticorrupción fueron arrestados, despedidos o removidos de casos importantes, y actores corruptos amenazaron a jueces independientes presentando denuncias basadas en cargos espurios para despojar a los jueces de inmunidad procesal.

Por ejemplo, entre febrero y mayo, el Fiscal General Porras y el Ministerio Público emitieron órdenes de arresto contra al menos ocho fiscales anticorrupción en funciones y ex fiscales anticorrupción por presuntos delitos, incluido abuso de autoridad, durante su mandato como fiscales. Los fiscales estuvieron recluidos en prisión provisional y preventiva durante semanas y enfrentaron múltiples retrasos en sus audiencias de lectura de cargos. Tras el despido en 2021 de Juan Francisco Sandoval, exdirector de la FECI, al menos 20 fiscales de la FECI fueron destituidos o trasladados. Algunos fiscales dimitieron por temor a represalias, mientras que varios se exiliaron.

Postura gubernamental hacia el monitoreo e investigación internacional y no gubernamental de presuntos abusos de los derechos humanos

Una variedad de grupos de derechos humanos nacionales e internacionales generalmente operaron sin restricciones gubernamentales para monitorear o investigar las condiciones o casos de derechos humanos y publicar sus conclusiones. Sin embargo, muchos de estos grupos fueron objeto de acoso y amenazas, y enfrentaron presiones y ataques de actores políticos.

Discriminación y abusos sociales

Violación y violencia doméstica :  La ley penaliza la violación de mujeres y hombres, incluida la violación conyugal y la violación doméstica o de pareja. La ley no tipificaba específicamente como delito la llamada violación correctiva de personas LGBTQI+. La ley establece penas de entre ocho y 12 años, y hasta 50 años de prisión si la víctima muere a causa de una violación. La ley establecía penas para el feminicidio de 25 a 50 años de prisión sin posibilidad de reducción de la pena. Los observadores señalaron que el feminicidio seguía siendo un problema importante. La ley establecía penas de cinco a 12 años de prisión para los delitos de violencia de género, incluida la física, económica y psicológica.

Discriminación:  La constitución estableció el principio de igualdad de género, estableciendo que todos los individuos eran iguales y tenían los mismos derechos y que hombres y mujeres disfrutaban de las mismas oportunidades y responsabilidades. La ley estableció la igualdad salarial para mujeres y hombres en oficinas gubernamentales al prohibir las diferencias salariales basadas en la “identidad personal”, pero no prohibió la discriminación por motivos de género en el sector privado. Había leyes que restringían el trabajo de las mujeres en determinados sectores, incluidos empleos considerados moralmente inapropiados.

Violencia y discriminación racial o étnica sistémica

La constitución preveía protecciones contra la discriminación basada en raza o grupo étnico, y la ley establecía una pena de uno a tres años de prisión y una multa por actos de discriminación. Otros esfuerzos para combatir la discriminación incluyeron instrucciones de litigio del Ministerio Público por delitos de discriminación. En general, el gobierno no hizo cumplir eficazmente las leyes contra la discriminación.

Población indígena

La ley otorgaba igualdad de derechos a los indígenas y obligaba al gobierno a reconocer, respetar y promover las formas de vida, costumbres, tradiciones, organizaciones sociales y forma de vestir de los indígenas. Sin embargo, el gobierno no reconoció que determinados grupos indígenas tuvieran un estatus legal especial previsto en la legislación nacional. La ley estipulaba que el gobierno debía consultar con los grupos indígenas antes de implementar grandes proyectos de infraestructura en territorios indígenas. Los observadores indicaron que el gobierno no siempre consultó con todas las partes afectadas y líderes indígenas, y los activistas denunciaron periódicamente haber sido acosados ​​y amenazados por su trabajo.

Niños

Registro de nacimientos :  El registro de nacimientos discriminaba a las poblaciones rurales, donde había pocas oficinas de registro gubernamental o instalaciones modernas de atención médica. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que los problemas en el registro de nacimientos eran especialmente graves en las comunidades indígenas debido a sistemas gubernamentales inadecuados de registro y documentación. Las parteras informaron que las oficinas de registro se negaron a registrar algunos nacimientos cuando eran atendidas por una partera. La falta de registro restringió el acceso de los niños a algunos servicios públicos y creó condiciones que podrían conducir a la apatridia.

Educación:  Los observadores internacionales observaron que en las comunidades rurales se daba prioridad a los niños para la educación secundaria debido a los problemas de viajar largas distancias para ir a la escuela y el valor percibido de las niñas en el hogar.

Abuso Infantil:  La ley prohibía el abuso infantil. El gobierno hizo cumplir la ley de manera efectiva. El maltrato infantil siguió siendo un problema grave. Una unidad dependiente de la Fiscalía Especializada en Delitos contra Niños y Adolescentes se ocupaba de los casos de abuso infantil. El Ministerio Público contaba con un modelo de atención integrada las 24 horas brindando apoyo médico, psicosocial y jurídico a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Según las ONG, una consecuencia de las altas tasas de abuso fue un número cada vez mayor de embarazos adolescentes.

Matrimonio infantil, precoz y forzado:  la edad legal para contraer matrimonio era 18 años. El gobierno no hizo cumplir la ley de manera efectiva.

Explotación sexual de niños:  La ley prohibía la venta, preparación o uso de niños para explotación sexual comercial, incluido el tráfico sexual, y estipulaba sentencias que oscilaban entre 13 y 24 años de prisión, dependiendo de la edad de la víctima, por mantener relaciones sexuales con un niño. El gobierno no siempre hizo cumplir la ley. La edad mínima para tener relaciones sexuales consensuales era 18 años. La ley define las relaciones sexuales con una persona menor de 14 años como violación.

Personas con discapacidades

Las personas con discapacidad no podían acceder a la educación, los servicios de salud, el empleo, los edificios públicos y el transporte en igualdad de condiciones con las demás. Ninguna ley exigía ese acceso, ni exigía que las personas con discapacidad tuvieran acceso a la información o las comunicaciones.

La discriminación contra las personas con discapacidad siguió siendo un problema; experimentaron discriminación basada en su discapacidad específica, género, edad, lugar de residencia y orientación sexual, entre otros factores. Además, las personas con discapacidad sufrieron violencia, acoso, intimidación y abuso, incluidos incidentes incitados, perpetrados o tolerados por asistentes y personal de las instituciones. Las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, también experimentaron altos niveles de violencia y abuso, incluida agresión sexual.

Libertad sindical y derecho de negociación colectiva

La ley establecía el derecho de los trabajadores, excepto los miembros de las fuerzas de seguridad, a formar sindicatos y afiliarse a ellos, realizar huelgas legales y negociar colectivamente. Sin embargo, la ley impuso algunas restricciones a estos derechos. Por ejemplo, el reconocimiento legal de un sindicato industrial requería que sus miembros constituyeran la mayoría de los trabajadores de una industria. La ley restringió el liderazgo sindical a los ciudadanos.

 Los ministerios y las empresas debían negociar únicamente con el sindicato más grande, según lo determinado por la membresía anual. La ley prohibía la discriminación antisindical y la interferencia de los empleadores en las actividades sindicales y exigía a los empleadores reintegrar a los trabajadores despedidos por organizar actividades sindicales.

Una huelga tenía que contar con el apoyo de la mayoría de la fuerza laboral de una empresa. Los trabajadores no estaban restringidos a ser miembros de un sindicato o de una industria.

ESCRITO POR:

César Pérez Marroquín

Periodista de Prensa Libre especializado en temas políticos y de medioambiente con 25 años de experiencia.