economía

Ley de Tarjetas de Crédito y los artículos que la componen

El Decreto 2-224 conocida como Ley de Tarjetas de Crédito entrará en vigencia seis meses después que se publique en el diario oficial.

Ilustracion de Tarjeta de credito.

fotografia: Paulo Raquec

Ilustracion de Tarjeta de credito. fotografia: Paulo Raquec

El Congreso de la República aprobó la noche del 15 de febrero en su redacción final la Ley de Tarjetas de Crédito. La norma legal, identificado con el Decreto 2-2024, regulará a partir de que entre en vigencia, las relaciones entre emisor, afiliado y tarjetahabiente.

La ahora ley, venía discutiéndose desde 2019, luego que la Comisión de Economía y Comercio Exterior y la de Defensa del Consumidor y Usuario emitieran un dictamen favorable en conjunto con el que inició su proceso de lectura. Luego de una jornada extensa y de aprobar los 66 artículos que la componen, en las últimas horas se presentaron nueve enmiendas por adición, sustitución y supresión de artículos, párrafos, frases y palabras.

Los cambios aprobados fueron consensuados por la totalidad de las bancadas presentes y en total se modificaron 13 artículos. Nueve de ellos fueron por medio de enmiendas y las cuatro restantes se realizaron mediante “un fondo de revisión” en el que se ven aspectos técnicos de forma, pero no de fondo.

Nuevos cambios

La primera enmienda aprobada y que fue adicionada a la ley está relacionada al porcentaje de interés por mora que tendrá que pagar el usuario. Luego los legisladores eliminaron dos líneas al artículo 3, que refería que las Cooperativas de Ahorro y Crédito no funcionarán de la misma forma como las que están reguladas por la Ley de Bancos y Grupos Financieros.  

Otro párrafo eliminado es que los créditos originados por el uso de las tarjetas de crédito y el pago de esta no se aplicarán las reglas de los pagarés. En el artículo que regula la vigencia y terminación del contrato, se aprobó que el tarjetahabiente deberá pagar según lo convenido con el emisor, esto hasta que cancele todo su saldo.

Con relación a los convenios de pago, otra de las enmiendas presentadas va dirigida a los convenios de pago. Los legisladores aprobaron que el usuario puede solicitar un convenio con el emisor, esto al momento que no haya pagado dos o más cuotas o que la deuda arribe al 150 por ciento del límite de crédito.

También podrá solicitarlo si no está de acuerdo con la modificación de la tasa de interés o al momento que las condiciones del contrato original varíen. La publicidad engañosa por parte del que emite la tarjeta será sancionada, es otro de los párrafos agregados.

En el artículo 34, los diputados agregaron que las entidades emisoras de tarjetas deben de cumplir con los estándares internacionales y de seguridad. En este mismo párrafo, añadieron que la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) será la entidad que para efectos del derecho del consumidor controlará y supervisará la calidad de los proveedores.

La comercialización de datos será calificada como una infracción grave, según lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor y Usuario el cual impone multas. Así mismo, la Junta Monetaria tendrá que realizar en un plazo no mayor de 60 días a partir de la publicación en el Diario Oficial un reglamento para el funcionamiento de la ley.

La Diaco no tendrá un presupuesto adicional ni se creará una Unidad de Protección de Servicios Financieros como se pretendía inicialmente.

Estas son algunas de las principales regulaciones en la Ley de Tarjetas de Crédito:

  • No podrán calcularse intereses sobre comisiones o recargos. En el caso de convenio de pago, los intereses podrán ser considerados como parte del capital de la nueva deuda.
  • Si el usuario tiene un problema económico y no puede pagar la deuda o no está de acuerdo con la tasa de interés por parte del emisor, podrá solicitar un convenio de pago. La entidad emisora deberá resolver “si accede o no a dicha solicitud dentro de los 30 días siguientes a su recepción".
  • Cuando el cliente pague su deuda la entidad emisora tendrá la obligación de emitir un finiquito para evitar que años después la misma deuda vuelva a ser cobrada,
  • La Superintendencia de Bancos (SIB) debe publicar en su sitio web mensualmente y en un diario de mayor circulación semestralmente, un reporte de forma comprensible al público, las tasas de interés promedio ponderada de las operaciones de tarjeta de crédito.
  • La SIB velará porque los emisores de tarjetas de crédito publiquen las tasas de interés por mora, las comisiones y cualquier otro cargo de las tarjetas de crédito que emiten.
  • En las tasas de interés se establecerán dos tipos de contrato: tasa de interés fija, que permanecerá durante el tiempo que dure el contrato firmado entre el emisor y el tarjetahabiente. La tasa de interés variable será aquella que de manera libre pacten el emisor y el tarjetahabiente, la cual podrá revisar semestralmente.
  • El banco notificará con 45 días de anticipación al cliente que la tasa de interés ha sido modificada, si el afiliado no acepta la nueva tasa podrá solicitar al emisor que su saldo acumulado a esa fecha sea cancelado mediante un convenio de pago.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito de primer y segundo grado pueden actuar como emisores y co-emisores de tarjetas de crédito, como lo hacen las entidades reguladas por la Ley de Bancos y grupos financieros.
  • Se prohíbe a los bancos tomar sin permiso del cliente dinero de las cuentas monetarias. El artículo 17 de dicha ley refiere que “aquel que emita tarjetas de crédito y que administre otras cuentas del titular de la tarjeta de crédito tiene prohibido disponer de los fondos monetarios o de ahorro del tarjetahabiente para adjudicarse el dinero para el pago de deudas en tarjetas de crédito, salvo que lo avale el afiliado o exista una orden judicial.
  • El artículo 29 refiere que los emisores de forma directa o mediante sus respectivos gremiales, debe implementar anualmente programas de educación financiera dirigidas a los tarjetahabientes sobre el uso adecuado de la tarjetas de crédito.
  • En ese contexto, la Dirección de Atención al Consumidor (Diaco), la SIB y el ministerio de Educación, en conjunto con los bancos, deben organizar de forma anual la “Feria de Educación Financiera” en la cual no se podrá promocionar ningún tipo de producto financiero.
  • Se crean los delitos de clonación de tarjetas y robo de datos. El responsable será sancionado con prisión de seis a diez años y una multa de Q150 mil a Q500 mil.
  • El tarjetahabiente puede objetar las operaciones o cargos contenidos en el estado de cuenta, siempre y cuando presente los documentos que demuestren que no hizo la compra o transacción. El banco deberá corregir el error de la inconsistencia o las operaciones objetadas.
  • En ningún caso el tarjetahabiente está obligado a pagar el consumo objeto de reclamo mientras exista una investigación. El emisor no aplicará tasa de interés por mora u otros cargos al saldo bajo investigación y no habilitará la tarjeta de crédito.
  • Se prohíbe al acreedor o agente de cobranzas oprimir, molestar o abusar de manera insistente a una persona para cobrar deudas y se considera acoso la realización de más de dos comunicaciones durante el día hacia el deudor.

ESCRITO POR:

José Manuel Patzán

Periodista de Prensa Libre especializado en temas de seguridad, con 18 años de experiencia en periodismo escrito, radial y televisivo. Reconocido con el premio Periodista del Año de Prensa Libre en 2016.