Política

Por qué la Ley de Emergencia Nacional contra la Pandemia del Covid-19 aún no tiene la sanción del presidente Giammattei

Analistas consideran que el vicepresidente Guillermo Castillo tiene la facultad de sancionar la ley en ausencia temporal del presidente Giammattei.

Congreso de la República

El Congreso aprobó la ley para mejorar la atención de la pandemia. (Foto Prensa Libre: Congreso)

Desde el pasado lunes 13 de septiembre el Congreso de la República aprobó con 137 voto el decreto 11-2021, Ley de emergencia nacional para la atención de la pandemia Covid-19. Sin embargo, de momento aún no ha entrado en vigor porque el presidente Alejandro Giammattei no la ha sancionado.

Diputados del Congreso de la República y analistas han cuestionado al presidente el no haber sancionado aún la ley con la que se podría mejorar la atención de la pandemia y, particularmente, avanzar en la vacunación.

Según dijo la diputada Andrea Villagrán en su cuenta de Twitter, la ley fue enviada por el Congreso al Ejecutivo desde el martes 14 de septiembre, pero el mandatario, quien viajó a México para participar en la VI Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, no la ha sancionado ni publicado en el Diario Oficial.

Al consultar con Patricia Letona, secretaria de comunicación social, los motivos del retraso, explicó que la ley no fue enviada al Ejecutivo el martes, como aseguró la congresista Villagrán. Letona ofreció confirmar la fecha en que esta ingresó, pero al cierre de esta nota no hubo respuesta.

Urgencia

Alejandro Quinteros, analista legislativo, considera que no hay razón para que el presidente no sancione la ley, ya que esta fue aprobada con un consenso generalizado en el Congreso y no hubo mayor oposición.

A consideración de Quinteros, el vicepresidente Guillermo Castillo, en ausencia del mandatario, puede sancionar la ley y acelerar el trámite de entrada en vigor, ya que la Constitución refiere que en caso de ausencia del presidente este puede ejercer sus funciones.

“Él actúa como presidente, la  Constitución le otorga la facultad de actuar en ausencia temporal y toma funciones como tal. No debiera ser nada fuera de lo normal”, dijo Quinteros.

En la misma vía opinó Edgar Ortiz, abogado de la Fundación Libertad y Desarrollo, quien asegura que el vicepresidente debe ejercer todas las funciones del presidente en caso de ausencia, ya que de lo contrario podrían ocurrir situaciones en las que se paralice el país.

La Constitución refiere que, una vez aprobado un proyecto de ley, este debe ser remitido al Ejecutivo en un plazo no mayor a 10 días para su aprobación o veto. De ocurrir esto último, debe ser devuelto al Congreso con las observaciones del presidente.

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