A partir de este concepto, el Congreso decidió que “en determinadas circunstancias, la restricción de garantías es necesaria y delegó esta decisión al Presidente y su consejo de ministros”.
Las cuatro medidas establecidas en la Ley de Orden Público son: Estado de Prevención, de Alarma, de Calamidad Pública y estado de Guerra.
Estado de Prevención
No necesita aprobación del Congreso y su vigencia no podrá decretarse por más de 15 días. La norma permite al Ejecutivo decretar, entre otras cosas, tomar las siguientes medidas:
- Militarizar los servicios públicos, centros de enseñanza e intervenir los servicios particulares.
- Fijar condiciones a derechos de huelga, impedirlos o prohibirlos.
- Limitar celebraciones al aire libre, manifestaciones públicas u otros espectáculos.
- Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública y exigir a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicaciones que inciten a la alteración del orden público, a juicio de las autoridades.
Estado de Alarma
El Ejecutivo al declarar el estado de Alarma podrá establecer, además de la fijada en estado anterior, todas o algunas de las siguientes condiciones:
- Negar la visa de pasaportes a extranjeros, concentrarlos en lugares específicos o expulsarlos del país.
- Obligar a cualquier persona a permanecer en determinados lugares o exigir su comparecencia en lugar y fecha establecida.
- Prohibir el cambio de domicilio a servidores públicos o similar naturaleza.
- Cancelar o suspender licencias de portación armas de fuego.
- Centralizar información relativa a la emergencia en algún funcionario o dependencia.
Estado de Calamidad Pública
Además de las restricciones establecidas en los estados previos, también se podrá disponer de:
- Centralizar todos los servicios públicos en una dependencia.
- Establecer precios máximos o mínimos para artículos de primera necesidad y evitar su acaparamiento.
- Ordenar la evacuación de los habitantes de las regiones afectadas o que estén en peligro.
- Dictar las medidas adecuadas para el resguardo de fronteras.
Estado de Sitio
Podrá decretarlo con motivo de actividades terroristas, sediciosas o rebelión, además de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato y ataques subversivos o terroristas:
- El Presidente ejercerá como Comandante General del Ejército, a través del Ministerio de la Defensa.
- Todas las autoridades y entidades de Estado están obligadas a prestar auxilio y cooperación a la autoridad militar.
- Ordenar sin necesidad de mandato judicial la detención o confinamiento.
- Repeler con medios preventivos, defensivos u ofensivos cualquier acción individual o colectiva contraria a las disposiciones.
Estado de Guerra
Se decretará por el Congreso de la República a solicitud del Ejecutivo.
Estado de Prevención en Guatemala
2021
El presidente Alejandro Giammattei anunció el lunes 12 de julio que se decretaría un estado de Prevención en Guatemala para limitar las protestas en su contra, las cuales calificaba de ilegales y que originaba que el coronavirus se propagara más rápido. Luego de los 15 días, el estado de Prevención quedó suspendido.
2016
El 19 septiembre de 2016, el gobierno de Jimmy Morales, decretó estado de Prevención en toda Guatemala, durante 15 días. El objetivo era atender los efectos del invierno, pero restringía dos artículos constitucionales que pudieron lesionar la libertad de Expresión. El Ejecutivo justificó que como consecuencia de las fuertes y constantes lluvias habían varios puntos vulnerables por deslaves o derrumbes. No obstante, el invierno no ha ocasionado desastres de alcance nacional.
2020
El 17 de enero de 2020, el gobierno de Alejandro Giammattei declaró estado de Prevención en los municipios de Mixco y San Juan Sacatepéquez, como medida para detener los actos de violencia en esas regiones. El decreto gubernativo 1-2020 señala: “Existe una grave situación de inseguridad consecuencia de una serie de actos que riñen con el bien común, la gobernabilidad y el orden institucional y público, afectando a las personas”.